REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000434
PARTE ACTORA: UBERT JESUS NARANJO MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULIBETH SALAS
PARTE DEMANDADA: JACOBOS PROTECCIÓN EN SEGURIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARTINEZ y GERMÁN PEÑARANDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora UBERT JESÚS NARANJO MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-17.795.372 y su apoderado judicial procuradora del trabajo, abogada JOYCE MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 104.561, en su condición de apoderado de, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio GERMÁN PEÑARANDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 104.756, en su condición de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil empresa JACOBOS PROTECCIÓN EN SEGURIDAD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el nº 57, tomo 14-A de fecha 03/09/07, representada por la ciudadana JOSEFINA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Presidente, con domicilio en la carrera 20 entre calles 12 y 13, edificio JACOBOS PROTECCION EN SEGURIDAD C.A., Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES VEINTIDOS MIL EXACTOS, son (Bs. 22.000,00), los cuales serán pagados el día 05 de diciembre 2014.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,



PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA