REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155°

ASUNTO: SP01-X-2014-000004

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE PERDOMO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.719, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene constituido

PARTE DEMANDADA: OSWALDO GERMÁN MORET, titular de la cédula de identidad No V- 10.741.729 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE PERDOMO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.719, por Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la OSWALDO GERMÁN MORET, titular de la cédula de identidad No V- 10.741.729, alegando que fue contratado y prestó sus servicio profesionales en el asesoramiento y asistencia en el proceso de cobro de prestaciones sociales que se ventilo por ante este tribunal signado con el No SPO1-L-2013-000349, para el demandado, que el mismo, se ha negado a pagar sus honorarios profesionales a la cual se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa

Demanda que fue recibida en fecha 03 de noviembre de 2014, y por auto de fecha 04 de noviembre de 2014, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: PRIMERO: Indicar si en la causa principal signada con el No SP01-L-20013-000349, la parte aquí intimada, recibió por parte de la demandada sociedad mercantil CLINICA TÁRIBA, C. A., el último pago a realizarse el día 15 de octubre de 2013, por la cantidad de Bs. 15.110,75, cuyo pago no consta en autos, información esta indispensable para determinar la Competencia de este tribunal en el conocimiento de la presente causa, y SEGUNDO: Indicar la domicilio procesal de la parte intimada, ya que el indicado en la demanda, se corresponde a una persona distinta a la intimada, tal como consta en las actas procesales que conforman la causa No SP01-L-20013-000349, en donde el aquí intimado demanda a la sociedad mercantil CLINICA TÁRIBA, C. A, por cobro de prestaciones sociales, es decir, este domicilio procesal corresponde a la sociedad mercantil CLINICA TÁRIBA, C. A.
.

El día 13 de noviembre de 2014, sin previa notificación la parte actora procede a presentar escrito de subsanación del libelo de la demanda ordenado en el Despacho Saneador, no cumpliendo con lo ordenado en el numeral primero, ya que indica que desconoce si la parte demanda hizo el pago total del monto mediado a la parte intimada en el caso de marras, su deber era haber cumplido con lo ordenado e investigar si el último pago acordado se había materializado, además de ello, este información era requisito sine qua non para determinar la Competencia de este Tribunal en el conocimiento de la presente causa.

Por lo tanto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por la ciudadana ANTONIO JOSE PERDOMO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.719 por Intimación de Honorarios Profesionales, en contra del ciudadano OSWALDO GERMÁN MORET, titular de la cédula de identidad No V- 10.741.729. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el por la ciudadana ANTONIO JOSE PERDOMO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.719, por Intimación de Honorarios Profesionales, en contra del ciudadano OSWALDO GERMÁN MORET, titular de la cédula de identidad No V- 10.741.729

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil catorce. Publíquese la presente decisión. Años 204° y 155°
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Luz Haydeé Gómez G


Siendo la 10:00 de la mañana, de esta misma fecha, se publicó la presente sentencia.


La Secretaria,