REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

204° y 155°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2014-000047
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN MAGEXPORT 95,C.A
APODERADOS DE LA OFERENTE: VIVIAN MORA PARRA
PARTE OFERIDA: ZENAIDA HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de noviembre de dos mil catorce, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte oferida ROXANA BONILLO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V- 16.123.597, con domicilio en Zorca San Isidro, vía Campo C, casa s/n, Municipio Independencia del Estado Táchira, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DIVANA LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el No 178.668, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio VIVIAN MORA PARRA, inscrita en el I.P.S.A. No 91.067, en su condición de apoderada judicial e la parte oferente sociedad mercantil “CORPORACIÓN MAGEXPORT 95, C. A”, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos de la oferta de pago como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs. 38.456,37), la cual se encuentra depositada a nombre de la oferida, y se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones hacer entregan de la misma a la mencionada oferida.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,


PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE APODERADO JUDICIAL ACCIONADA