REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2012-000392

PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA SOSA DE ALARCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUGOLINO RIVAS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y SUMINISTROS CLEAN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

UNICO

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA SOSA DE ALARCON, titular de la cédula de identidad 8.005.774, debidamente representada por el Abogado HUGOLINO RIVAS, titular de la cédula de identidad 2.449.456, inscrito en el inpreabogado bajo el número 8.954, en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:

Que en fecha 26 de julio del 2012, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se admitió la demanda incoada y se ordenó la notificación de la parte demandada MANTENIMIENTOS Y SUMINISTROS CLEAN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, bajo el número 43, tomo A-37 de fecha 17 de octubre de 1995, para lo cual se libraron los carteles correspondientes.

Al folio 88 obra auto de este Tribunal en el cual se requirió de la parte actora, indicase una nueva dirección de a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte demandada, dada la devolución de los realizada por la Coordinación Laboral del Estado Bolívar sin haber realizado la notificación de la parte accionada por cuanto en el sitio señalado no funcionaba la empresa señalada como demandada en el escrito libelar cabeza de autos. En este sentido posteriormente y a solicitud de parte interesada se libraron nuevos carteles de notificación para ser practicados en una dirección diferente suministrada por la parte demandante, los cuales tampoco pudieron hacerse efectivos por cuanto no fue posible encontrar personal de la empresa demandada en esa dirección.

Por tanto, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse en cuanto a lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 21 de junio de 2013, en cuanto a que indicase nueva dirección de la demandada en procura de su efectiva notificación.

En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por la actora, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendiente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra de la empresa MANTENIMIENTOS Y SUMINISTROS CLEAN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, bajo el número 43, tomo A-37 de fecha 17 de octubre de 1995, con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La Secretaria,


ABG. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte