REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes tres (03) de noviembre de 2014
204º y 155°
Causa Penal N° E- 3407/2013
CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada como ha sido la presente causa seguida al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal; a tal efecto este Tribunal pasa a resolver la situación jurídica del prenombrado y para decidir previamente observa:
En fecha 17 de enero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante Audiencia Oral dictó decisión y le impuso al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de febrero de 2013, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, decretó el Ejecútese de la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre inserta al folio 113 de las actas procesales, acta de imposición de sanción de fecha 07 de mayo de 2013, mediante el cual el (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), asistido de su abogado, se comprometió a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
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A los folios 114, 124, 127, 130, 133, 136, 139, 142, 145, 148, 151, 154, 157, 160, de las actas procesales, escritos de la defensora privada en los cuales consigna constancias de trabajo del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), mediante el cual se observa que ciertamente el adolescente sancionado ha permanecido realizando una actividad laboral lícita.
A los folios 168, 171 y 174 de las actas procesales, rielan escritos de la defensora privada consignando constancias de la Casa hogar Carpintero de la montaña San José de Bolívar, estado Táchira, correspondientes a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), mediante las cuales se observa que el joven ha colaborado con alimento para los ancianos, por el lapso de tres (03) meses.
El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas a la adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que el joven adulto dio cumplimiento a las sanciones impuestas; esta Juzgadora decreta la cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y al joven sancionado y víctima, conforme lo establece el artículo 165 ejusdem, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir la causa, al archivo judicial, y así se declara.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de Reglas de Conducta y la medida de Servicios a la Comunidad impuesta al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); quien fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y al joven sancionado y víctima, conforme lo establece el artículo 165 ejusdem, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Se acuerda remitir la presente causa, al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCION

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3407/2013
ALBJ/gcgc