REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes diez (10) de noviembre de 2014
204º y 155º
Causa Penal N° E-3863/2014
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LA ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres, Defensora Pública; la abogada Geibby Garaban Olivares, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Corre inserta al folio 04 de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de enero de 2014, en contra de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Corre inserta a los folios 295 al 297 de la causa, Acta de Juicio Oral y Reservado, de fecha 18 de Junio de 2014, en la cual declara responsable penalmente a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sancionándola con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numeral 7 ambos de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De igual manera, se evidencia a los folios 344 al 346 de la causa, auto de fecha 01 de agosto de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numeral 7 ambos de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 14 de enero de 2014, fecha de la aprehensión de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 10 de noviembre de 2014, se observa que ha PERMANECIDO PRIVADA DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Al folio 397 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 26 de agosto de 2014, suscrita por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numeral 7 ambos de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. A los folios 363 al 369, riela INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN INDIVIDUAL, de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 08 de agosto de 2014, en el que se deja constancia de lo siguiente: Factores y carencias que incidieron en el delito: Factores: Área educativa: Amistades disfuncionales. Falta de orientación por parte de su núcleo familiar. Área Social: Amistades disfuncionales. Tiempo mal empleado. Área Educativa: Debilidad, falta de comunicación. Ausencia de un patrón formativo en su entorno familiar. Falta de orientación y apoyo por parte de su progenitor. Área Social: Falta de orientación y comunicación por parte de sus progenitores. Falta de supervisión por parte de sus progenitores. Falta de unión familiar y comunicación. Área Psicológica: Figuras de autoridad, supervisión responsable, respeto a la norma. Apego al deber ser capacidad de autocrítica, respeto a la normativa y acción racional. Valores en el hogar, cumplimiento de las exigencias sociales, desarrollo de habilidades sociales. Área Educativa: Metas: Incentivar a la adolescente para la continuidad de sus estudios a nivel superior al egresar de la entidad. Mejorar sus habilidades educativas. Fortalecer habilidades como la responsabilidad, la constancia, el cumplimiento de órdenes a través de actividades en el área socio productivo (Elaboración Peluches). Estrategias: Clases participativa, Mesas de trabajo, exposiciones, charlas, análisis Realizar trazados de patrones y selección de telas Actividades grupales. Lapsos: Tiempo de permanencia de la adolescente en la Entidad. Área social: Metas: Sensibilizar a la adolescente en cuanto a la selección de sus amistades. Sensibilizar a la adolescente en emplear su tiempo libre en actividades favorables. Estrategias: Orientación y reflexión. Conversatorios. Diálogo. Lapsos: Durante su permanencia en la Entidad de Atención. Área Familiar: Integrar a la familia en el proceso sancionatorio. Estrechar relaciones familiares, para mejorar la comunicación. Orientación familiar. Seguimiento de visitas, participación, orientación en el programa de orientación familiar. Lapsos: Durante la permanencia. Área psicológica: Metas: Alcance de la internalización de la importancia sobre, el respeto ante las figuras de autoridad la normativa social y los patrones de exigencia de la sociedad. Desarrollo de habilidades sociales que le permitan internalizar apego al deber ser desarrollar niveles de autocritica, respeto y responsabilidad. Internalización sobre la importancia de los valores en el hogar (respeto ante las figuras de autoridad, colaboración, patrones de modelos responsables a seguir. Internalización del delito cometido para el alcance del insight, capacidad de análisis sobre causas y consecuencias del actuar ni era del margen de la ley. Estrategias: Conversatorios en los cuales se aplicará la técnica de flecha descendiente a fin que la adolescente logre discernir y obtener aprendizaje significativo en el cual se evalúe a través del análisis del discurso. Aplicando la técnica del intercambio de roles (rol playing). Conversatorios grupales. Charlas de capacitación de formación personal (dictados en la entidad por el equipo técnico y/o invitados especiales Profesionales, ONA, Defensoría educativa, entre otros. Lapsos: 3 Encuentros semanales que comienzan a partir del 04 de Agosto al 31 de octubre (3 meses en total, finalizado este período se registrarán los avances encontrados y el nivel de aprendizaje; si se obtiene alcance significativo se procederá a establecer nuevas metas, de lo contrarío se continuará trabajando en el reforzamiento de los hasta ese momento logrado. Factores y carencias que incidieron en el delito: Factores: Área educativa: Amistades disfuncionales. Falta de orientación por parte de su núcleo familiar. Área Social: Amistades disfuncionales. Tiempo mal empleado. Área Educativa: Debilidad, falta de comunicación. Ausencia de un patrón formativo en su entorno familiar. Falta de orientación y apoyo por parte de su progenitor. Área Social: Falta de orientación y comunicación por parte de sus progenitores. Falta de supervisión por parte de sus progenitores. Falta de unión familiar y comunicación. Área Psicológica: Figuras de autoridad, supervisión responsable, respeto a la norma. Apego al deber ser capacidad de autocrítica, respeto a la normativa y acción racional. Valores en el hogar, cumplimiento de las exigencias sociales, desarrollo de habilidades sociales. Área Educativa: Metas: Incentivar a la adolescente para la continuidad de sus estudios a nivel superior al egresar de la entidad. Mejorar sus habilidades educativas. Fortalecer habilidades como la responsabilidad, la constancia, el cumplimiento de órdenes a través de actividades en el área socio productivo (Elaboración Peluches). Estrategias: Clases participativa, Mesas de trabajo, exposiciones, charlas, análisis Realizar trazados de patrones y selección de telas Actividades grupales. Lapsos: Tiempo de permanencia de la adolescente en la Entidad. Área social: Metas: Sensibilizar a la adolescente en cuanto a la selección de sus amistades. Sensibilizar a la adolescente en emplear su tiempo libre en actividades favorables. Estrategias: Orientación y reflexión. Conversatorios. Diálogo. Lapsos: Durante su permanencia en la Entidad de Atención. Área Familiar: Integrar a la familia en el proceso sancionatorio. Estrechar relaciones familiares, para mejorar la comunicación. Orientación familiar. Seguimiento de visitas, participación, orientación en el programa de orientación familiar. Lapsos: Durante la permanencia. Área psicológica: Metas: Alcance de la internalización de la importancia sobre, el respeto ante las figuras de autoridad la normativa social y los patrones de exigencia de la sociedad. Desarrollo de habilidades sociales que le permitan internalizar apego al deber ser desarrollar niveles de autocritica, respeto y responsabilidad. Internalización sobre la importancia de los valores en el hogar (respeto ante las figuras de autoridad, colaboración, patrones de modelos responsables a seguir. Internalización del delito cometido para el alcance del insight, capacidad de análisis sobre causas y consecuencias del actuar ni era del margen de la ley. Estrategias: Conversatorios en los cuales se aplicará la técnica de flecha descendiente a fin que la adolescente logre discernir y obtener aprendizaje significativo en el cual se evalúe a través del análisis del discurso. Aplicando la técnica del intercambio de roles (rol playing). Conversatorios grupales. Charlas de capacitación de formación personal (dictados en la entidad por el equipo técnico y/o invitados especiales Profesionales, ONA, Defensoría educativa, entre otros. Lapsos: 3 Encuentros semanales que comienzan a partir del 04 de Agosto al 31 de octubre (3 meses en total, finalizado este período se registrarán los avances encontrados y el nivel de aprendizaje; si se obtiene alcance significativo se procederá a establecer nuevas metas, de lo contrarío se continuará trabajando en el reforzamiento de los hasta ese momento logrado.
A los folios 429 al 432 de la causa riela informe evolutivo integral de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 17 de octubre de 2014 en el cual se deja constancia de lo siguiente: Área Educativa: El presente informe evolutivo tiene corno finalidad, identificar y describir los logros obtenidos durante el desarrollo del Programa Socio Educativo de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA. OMITIDO, es una adolescente respetuosa, responsable y fiel cumplidora de sus deberes escolares. Evidenciándose en ella hábitos de estudio e interés y motivación en las diferentes actividades educativas., destacándose en el Proyecto '''ideología del Pensamiento Bolívar Chávez". Participó en exposiciones, conversátorios y mesas de trabajo. De igual forma culminó el curso de Primeros Auxilios modulo I. También en el área Socio Productiva '''Huerto Manos Siembra'' con el apoyo de C.LA.R.A logró elaborar sistemas horizontales y verticales en la elaboración de abono orgánico y siembra de diferentes hortalizas. En la textilería Josefa Sánchez INCES Penitenciario logró la confección y elaboración de peluches, sabanas y muñecas de trapo consolidó la confección bragas industriales. Así mismo, desarrolló su capacidad de investigación a través de la realización de trabajos escritos, glosarios y pintura los cuales realizó en orden y en la fecha acordada. Cabe destacar que desde el momento de su ingreso continuó sus estudios a distancia de quinto año en el Liceo "Antonio Rómulo Acosta", culminándolo satisfactoriamente, obteniendo el título de bachiller en ciencias. Cabe mencionar que la adolescente continuará estudios superiores en la misión Sucre en la especialidad de gestión ambiental. Área Social: La adolescente OMITIDO Flores Hernández, durante el tiempo de permanencia en Entidad de Atención en su formación socio productivo y educativo se desenvuelve positivamente, demuestra interés, motivación y buen desempeño, se adaptó a las normas internas de la Institución con facilidad, se incorporó a las orientaciones individuales por parte d equipo técnico para así dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual. Es de destacar que la joven, se ha integrado en todas las áreas socio productivas y educativas como es: elaboración de peluches de navidad, pijamas, bragas, pañaleras, tejidos, huerto, deporte, orden cerrado, entre otros, preparándose de esta manera para ejercer una labor legal. La adolescente logró equilibrio en su comportamiento, colabora y se relaciona bien con la población presente en la Entidad, es de resaltar que desde un principio demostró centro buena actitud y reconoce que ha meditado sobre el tipo de amistades con las que se relaciona para no volver a cometer el mismo delito. Además se observa en su comportamiento y actitud, un desenvolvimiento positivo, cual es evaluado diariamente a través del Registro Conductual siendo una persona comprometida y moderada, se expresa tener disposición de enfrentar con sentido común responsabilidad la vida una vez en libertad. Área familiar: En cuanto a su núcleo familiar, la adolescente recibe visita constante de su progenitora además de su abuela materna, la señora OMITIDO y su tía OMITIDO brindándole el apoyo incondicional, demostrando el amor, respeto y aprecio mutuo. La madre junto a su tía materna se integraron al programa de orientación familiar para el Fortalecimiento de valores "Pedro Varela"' el cual imparte la Entidad una vez a la semana fomentando la formación y consolidación de los valores éticos y espirituales, la adolescente durante su estadía en la Entidad y en determinadas oportunidades bajo previa convocatoria su núcleo familiar (madre, tía materna y en una oportunidad su abuela materna participaron en charlas de Activación del ser, demostrando interés y deseo de aplicarla en su vida diaria. Área psicológica: Durante el periodo de reclusión la adolescente trabajó terapéuticamente lo importarte de tener una selección adecuada de grupo de pares, desarrollo de habilidades sociales que le permitan actuar dentro del deber ser y responder de forma ajustada ante las exigencias de la sociedad así corno tener capacidad de autocrítica, se planteó metas a mediano y largo plazo, evidenciando proyección a futuro con energía vital orientada al crecimiento personal profesional. Conclusiones: La adolescente cuenta con un avance conductual del 77% lo cual la aventaja en el proceso reeducativo, el proceso de privación de libertad y la asistencia de la figura materna en el "Programa de Formación de Valores Licenciado Pedro Várela" permitió mejorar y adquirir conocimientos y refuerzo en cuanto a los valores de la familia.
Al folio 433 de la causa, riela constancia de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 20 de octubre de 2014, en la cual se deja constancia que la adolescente cursa el Trayecto inicial del plan de estudio que desarrolla la misión Sucre.
Al folio 434 de la causa, riela evaluación cualitativa de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha agosto de 2014.
Al folio 435 de la causa, riela certificado de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01 de agosto de 2014, en la cual se deja constancia que la joven curso y aprobó el taller de masa de porcelamicron dictado por la institución.
Al folio 436 certificado por haber aprobado el curso de Primeros Auxilios módulo I, de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 09 al 11 de julio de 2014,
Al folio 437 de la causa, riela evaluación cualitativa de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha julio de 2014.
Al folio 438, de la causa, riela programa formativo inces penitenciario, de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 30 de junio de 2014.
Al folio 440 de la causa, riela informe conductual de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: Flores Hernández OMITIDO Esmeralda, adolescente, venezolana, 18 años de edad, quien se encuentra recluida en la Entidad de Atención Wilpia Flores de Centeno Hembras Táchira desde hace aproximadamente Diez (10) meses, por la comisión de! delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumpliendo la sanción privativa de libertad por el lapso de Un (01) año y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año. Psico/conductualmente la adolescente reporta un comportamiento apegado a la normativa y reglamento interno de la Entidad de Atención, es reconocida como una interna responsable y colaboradora. Interactúa de forma ajustada con sus pares, reconoce y respeta las distintas figuras de autoridad. Psico emocionalmente la adolescente evidencia manejo adecuado de la frustración y tolerancia ante situaciones estresantes, capacidad de autocrítica y capacidad reflexiva. Durante su permanencia en la Entidad participó activamente en actividades culturales, deportivas, educativas y de formación personal tales como charlas religiosas y activación del ser. Estas actividades fomentan la progresividad de mejora conductual lo cual se logra con la adquisición de conocimientos, destrezas y habilidades de competencia que actualmente la adolescente refleja.
A los folios 441 al 443, riela informe conclusivo de terapias psicológicas, de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: Flores Hernández OMITIDO Esmeralda, adolescente, venezolana, de 16 años de edad, quien se encuentre recluida en la Entidad de Atención Wilpia Flores de Centeno Hembras Táchira desde hace aproximadamente Diez (10) meses, por la comisión del delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de Un (01) año y sucesivamente Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año. El presente informe tiene como finalidad describir los resultados en cuanto al avance terapéutico alcanzado hasta el día de hoy, tomando en cuenta lo observado y obtenido en las sesiones psicológicas planteadas en el plan individual socialista, así como lo observado en las distintas áreas de desarrollo y ejecución de actividades por parte de la adolescente anteriormente identificada; a fin de concluir si existe avance representativo. Situación Actual: La adolescente reflejó continuidad en cuanto al comportamiento apegado a la normativa interna, además de evidenciar aprendizaje en lo relacionado a habilidades sociales, respeto ante las figuras de autoridad, capacidad reflexiva ante el delito cometido, así como capacidad de discernimiento en lo que respecta al actuar fuera del margen de la ley. Comentario: De forma global la adolescente cuenta con un 78% de avance clínico significativo, con el avance de las metas establecidas en el plan individual socialista, evidenciando mejora progresiva, registro conductual orientado y enfocado al cambio, lo cual favorece y aventaja en su proceso de cambio y reforma psico social lo cual lo disminuye los niveles de posible reincidencia.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LA ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 14 de enero de 2014, fecha de la aprehensión de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 10 de noviembre de 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADA DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO; y dicha medida finalizaría el día catorce (14) de enero de 2015.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada GLENDA MAGALY TORRES, en su carácter de Defensora Pública Penal de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal en auto de fecha 23 de octubre del presente año, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para la adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representada, durante el tiempo que ha permanecido recluida.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un joven que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados a la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que ella reflejó una evolución positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, la prenombrada adolescente podría controlar más sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que la aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 14 DE ENERO DE 2015, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de doce (12) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas en los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se ordena librar la Boleta de Libertad de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida a la Directora de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno” Hembras, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia, que la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladada en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, a la prenombrada joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el respectivo informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 18 de junio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); quien fue sancionada a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numeral 7 ambos de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificada, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 14 DE ENERO DE 2015, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de doce (12) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas en los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida a la Directora de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno” Hembras, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladada en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, a la prenombrada joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el respectivo informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3863/2014
ALBJ/gcgc.-