REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, jueves cuatro (04) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 29 de Noviembre del año 2.014, recibido en este Juzgado en fecha 01 de Diciembre del presente año, suscrito por la Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; solicitando se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y AMENAZAS artículo 413 y 175 ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano W.J.G.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la Doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual forma, pauta la ley en comento que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:
La Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial en su escrito de solicitud de sobreseimiento Definitivo, narra los hechos de la siguiente manera: “El día 15 de marzo de 2012, el ciudadano: W.J.G.L., formula ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio publico denuncia manifestando: Vengo a denunciar a 15 adolescentes aproximadamente habitantes de la comunidad, entre ellos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el apellido no lo se y no distingo a los demás entre otros, por cuanto desde hace un tiempo para acá ellos me vienen vulgarizando diciéndome palabras grotescas como por ejemplo "mama el guevo, marico, cogido, te vamos a matar, te vamos a quemar,...y específicamente el día de ayer 14/03/2012 aproximadamente a las 07 horas de la noche este se dirigía hacia la iglesia Evangélica la cual esta ubicada dentro de la comunidad en la calle 1, no se porque razón no había energía eléctrica y las calles estaban oscuras, uno de estos jóvenes de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me llamó delante de los vecinos que estaban en ese momento transitando me vulgarizo y me pateó golpeándome en el rostro específicamente en el maxilar derecho, el estaba con todos los muchachos, son una banda yo salí corriendo y me dirigí a la casa de la mamá de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y hablé con la señora L. y le expuse lo que me había sucedido que había sido agredido por su representado quien me amenazó con apuñalearme y matarme diciéndome que me tenía que ir del barrio porque me quería matar, se observa del resultado de la investigación que el denunciante se realizó la valoración medico forense sin embrago no hay lesiones aparentes que calificar ... y las amenazas son de acción privada ... considerando así quien suscribe que en el presente hecho no hay la presencia de ciertas características básicas descritas en nuestra ley penal como delito”
De las diligencias realizadas se obtuvo lo siguiente:
DENUNCIA de fecha 15 de marzo de 2012, formulada ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público por el ciudadano: W.J.G.L., quien expuso: Vengo a denunciar a 15 adolescentes aproximadamente habitantes de la comunidad, entre ellos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el apellido no lo se y no distingo a los demás entre otros, por cuanto desde hace un tiempo para acá ellos me vienen vulgarizando diciéndome palabras grotescas como por ejemplo "mama el guevo, marico, cogido, te vamos a matar, te vamos a quemar, acuéstate conmigo que yo te cobo barato, dame una colonia, dame un reloj, dame una cadena de plata, y muchas vulgaridades más, ya estoy cansado de esto, yo he venido hablando con los representantes de estos adolescentes, he tratado de llegar a una conciliación, solicitando el respeto, la buena convivencia, por cuanto yo soy una persona mayor y no quería llegar a estas instancias, esto viene sucediendo en cualquier sitio publico que estos adolescentes me vean, ya sea una parada de camionetas, en la cancha de la comunidad, dentro de las busetas de transporte publico, incluso en las calles del centro de la ciudad, Igualmente quiero manifestar que en el día de ayer aproximadamente a las 07 horas de la noche yo me dirigía hacia la iglesia Evangélica la cual esta ubicada dentro de la comunidad en la calle 1, no se porque razón no había energía eléctrica y las calles estaban oscuras, uno de estos jóvenes de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me llamo delante de los vecinos que estaban en ese momento transitando me vulgarizo y me pateo golpeándome en el rostro específicamente en el maxilar derecho, el estaba con todos los muchachos, son una banda yo salí corriendo y me dirigí a la casa de la mamá de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y hable con la señora L. y le expuse lo que me había sucedido que había sido agredido por su representado, quien me amenazó con apuñalearme y matarme diciéndome que me tenía que ir del barrio porque me quería matar, esta señora me contesta que ella no lo podía controlar ya que es un adolescente mala conducta y anda en malas compañías que incluso fue expulsado de la escuela porque los docentes habían conseguido droga y que el estaba involucrado en eso igual que su hermano Kevin quien ya tenia antecedentes y había estado detenido por Trafico de Drogas, esta señora al decirme esto me quería crear un psicoterror, sembrarme miedo, angustia, preocupación y desasosiego, ellos les dicen a sus representantes que yo les solicito servicios sexuales siendo esto mentira de lo contrario yo no estuviera en este momento formulando la denuncia, también dicen que yo les pago en efectivo o que les retribuyo con objetos ya sean, pantalones, relojes, cadenas, con teléfonos celulares o sea me difaman de esta forma y también dicen que yo les suministro el vicio que les compro la droga, esta situación me esta afectando psicológicamente, mi integridad física, mi reputación y mi moral tengo miedo de que esta banda de adolescentes me lleguen agredir y que cumplan sus amenazas y que atenten contra mi hogar, ya que mi casa queda sola todo el día yo estoy en mis asuntos personales y temo por que estas personas se metan y me causen daño. Quiero que me ayuden a controlar esta situación, es todo. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "En relación con las amenazas y malas palabras viene ocurriendo desde hace mas o menos 06 meses y lo del golpe fue anoche aproximadamente a las 07:00 horas de la noche enfrente de la casa de la señora E. y el señor A.... ¿diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento en que este adolescente ANDRES lo agredió? CONTESTO: "La señora E. y el señor A. iba pasando y varias personas que iban pasando en ese momento pero no recuerdo quienes eran. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted en que parte del cuerpo fue lesionado? CONTESTO: "En la cara, específicamente en el maxilar derecho" CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted con que objeto fue agredido? CONTESTÓ: "Con una patada voladora". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si en anteriores oportunidades se había presentado problemas con el adolescente que denuncia? CONTESTO: "Si las amenazas han sido desde hace tiempo pero el golpe fue anoche primera vez. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted los nombres y donde pueden ser localizados los adolescentes que denuncia? CONTESTO: "IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y viven en la calle 4 de la Urbanización Villa Paraíso en la casa hay un aviso que dice que se sacan fotocopias el numero de teléfono de la representante Sra L. 0414-XXXXXX 0426-XXXXX otro adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA la maná se llama S. , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , vive al lado de la bodega de la señora C.Z., otro adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA los representantes son la Señora P. y el Sr. R. pero no se el numero de la casa.
INFORME 9700-164- 1569 de fecha 16 de Marzo de 2012, suscrito por Dr. MIGUEL PINTO, Médico Forense adscrito a la medicatura del CICPC delegación Táchira, en el cual informa lo siguiente: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY NO SE APRECIAN LESIONES FISICAS TRAUMATICAS QUE AMERITEN ASISTENCIA MEDICA.
A los folios ocho (08) al nueve (09) y sus vueltos riela Escrito presentado por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada Liliana Zambrano Ramírez, fecha 29 de Noviembre del año 2014, solicitando se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y AMENAZAS artículo 413 y 175 ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano W.J.G.L.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, tal y como lo manifiesta la representación del Ministerio Público, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; se le investiga por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y AMENAZAS artículo 413 y 175 ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano W.J.G.L., ya que en la narrativa del denunciante, éste señala que fue golpeado por el adolescente antes mencionado, sin embargo del resultado de la investigación se desprende, que la víctima se realizó medicatura forense y el resultado arrojó que no hay lesiones aparentes que calificar, por lo que no esta revestido este hecho de ciertas características básicas necesarias para poder adecuarse a la descripción legal prevista en la norma legal arriba indicada, mientras que el delito de amenazas es un delito de instancia de parte agraviada considerándose así que nos encontramos frente a un hecho atípico, por consiguiente se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y AMENAZAS artículo 413 y 175 ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano W.J.G.L., en virtud que el hecho que originó la investigación no es típico y el delito de amenazas es un punible a instancia de parte agraviada; lo anterior a tenor de lo pautado en el primer supuesto del ordinal 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así formalmente se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese el oficio respectivo, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y AMENAZAS artículo 413 y 175 ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano W.J.G.L.; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º en su primer supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-4547/2014
MDCSP/manch.-