REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes cuatro (04) de Noviembre del año 2.014
204° y 155°
Por cuanto, en esta misma fecha, siendo las 10:52 horas de la mañana, se recibió Oficio N° 20F19-1873-2014, suscrito por la Fiscal (P) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO, constante de tres (03) folios útiles, en el cual SOLICITA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR NECESIDAD Y URGENCIA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso J.AC.; al respecto, este Tribunal visto lo señalado por la representante del Ministerio Público en su solicitud en la que señala específicamente en el Capitulo I de la Descripción de los hechos que en fecha 17 de agosto del año 2014, siendo las 8:00 horas de la mañana EL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO JHONNY CEBALLOS, adscrito al Eje de Homicidio Extensión Táchira, se encontraba en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando recibe llamada telefónica de parte del Funcionario Inspector Agregado SERGIO MENDEZ, adscrito a la red de Emergencias 171 Táchira, informando que en la localidad de Santa Ana, Municipio Córdoba ingresó el cuerpo sin vida de una persona adulta de genero masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, quien procedía del barrio Libertador, calle 14, con carrera 8, Vía Pública, Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, en vista de esta información los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO HAROLD SALCEDO, DETECTIVE LUIS NUÑEZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y los Oficiales DENIS NIÑO y EDDER ZAMBRANO del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se trasladaron a la dirección antes indicada, una vez allí sostuvieron comunicación con el Oficial Jefe JUAN CASTRO de la Estación Policial de Santa Ana, quien le manifestó que se encontraba en labores de patrullaje y recibió una llamada telefónica donde le informaron que en la dirección antes indicada se había suscitado una riña entre varias personas, donde resultaron algunas personas lesionadas, siendo trasladados hasta el Centro de Diagnostico Integral (CDI) Santa Ana, de igual forma producto de este hecho falleció el ciudadano A.J.C.S., quien se encontraba en su residencia en una reunión familiar, cuando se produjo un altercado por el tránsito de dos vehículos en dicha vía, al ver esto la víctima J.A.C. intervino para evitar que la situación pasara a mayores consecuencias, pero lejos de aplacar la situación las personas se tornaron mas agresivas, estando en eso se presentaron tres ciudadanos identificados como D., C. y K., vecinos del sector, los cuales le reclamaban a la víctima su intromisión en la pelea entre los conductores de los vehículos, de pronto el ciudadano C.F.G.C., desenfundo un arma de fuego, y se la pasó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien esperó unos instantes y en un descuido de la víctima le propinó un disparo en la región cefálica, cayendo al piso gravemente herido, es auxiliado y trasladado al C.D.I. de Santa Ana, luego, donde falleció.
De las diligencias de Investigación llevadas a cabo por el organismo investigador signadas con el Nro. K-13-0373-00472 y causa de esa Fiscalía MP¬378071/2014 se realizada la autopsia a la víctima J.A.C. donde se evidencia que causa de la muerte se produce por Shock Neurogénico Lesión Craneoencefálica Severa Secundaria a Herida Por Arma de Fuego.
Así mismo, en el Barrio Libertador carrera 8 con calle 14 vía publica Santa Ana del Táchira fue colectada Un Arma de fuego la cual fijan fotográficamente los funcionarios del CICPC folio 15 y 16 de las actas del proceso, y la referida fue objeto de experticia Nro 4883 de fecha 21/08/2014, suscrita por el experto del CICPC EMILYN MAYORGA tratándose la misma de UN 01 ARMA DE FUEGO tipo REVOLVER marca COLT calibre 38Special serial de orden 30350 y Seis 06 Conchas que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para arma de fuego del calibre 38 de la marca CAVIM y dichas conchas fueron percutidas por el arma de fuego arriba descrita.
De igual forma la experticia 9700-134¬4882/14 de fecha 21/08/2014, suscrita por la misma experta realizada a UN 01 PROYECTIL colectado en la sala de anatomopatología forense del hospital central de san Cristóbal al cadáver de la victimas del presente caso J.A.C. que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego del calibre .38 special y el mismo en sus conclusiones se indica que el proyectil descrito fue disparado por el arma de fuego tipo REVOLVER marca COLT calibre 38Special serial de orden 30350.
En el presente caso el CICPC Brigada Contra Homicidios solicitó en fecha 17/09/2014, el tramite de una Orden de Visita Domiciliaria en una residencia con el fin de ubicar al ciudadano D.Y.G.C., la cual fue acordada en fecha 19/09/2014 por este Tribunal y con oficio 9700-0373-6258 de fecha 29/09/2014, se dejó constancia que el resultado de la visita domiciliaria efectuada día 25/09/2014, fue negativo pues no se encontró el adolescente en cuestión.
Indicando la representante del Ministerio Público en su escrito que del contenido de las actas de la presente investigación, se observa las entrevistas realizadas a testigos presenciales del presente caso que entre otras cosas señalan expresamente lo siguiente: Del ciudadano A.C. en el que este señala de forma expresa que el vio a D se le fue por la espalada a su tío cuando de repente le dio un tiro y sale corriendo del hecho así como a la ciudadana J.N. quien es testigo presencial e indica en su entrevista. Daniel estaba por la espalada de ellos y D. le apunta a A. ...D. le dispara a T. ..la entrevista de J.C. ..quien refiere...que observó cuando C le paso el arma de fuego a D y este sorprende a mi hermano T. con un disparo en la cabeza,... considerando la representante de la vindicta pública que hay suficientes elementos de convicción salvo mejor criterio del honorable tribunal en el que se vincula al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA como el responsable directo de la muerte del ciudadano J.A.C. y el CICPC en diligencia de fecha 27/10/2014 recibida por ese despacho Fiscal el día 30/10/2014 solicita se trámite la Privación Judicial preventiva prevista en el articulo 236 del COPP, para el referido el adolescente, por cuanto el hecho genera como consecuencia en su demostración una sanción privativa de libertad, indicando igualmente la ciudadana Fiscal que son suficientes los elementos de convicción los que señalan al adolescente como responsable de este hecho punible, siendo un riesgo de que el mismo se evada completamente de este proceso, siendo que existe un punible que no esta prescrito y ya la investigación se encuentra bien avanzada, es lo que la motiva a requerir por remisión del articulo 537 de LOPNNA, ante este digno Tribunal se ordene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR NECESIDAD Y URGENCIA, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , antes identificado; son razones suficientes para que este Juzgado ORDENE LA APREHENSIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso J.A.C.; POR EXTREMA NECESIDAD Y URGENCIA, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se ordena librar oficio dirigido al JEFE DE LA BRIGADA CONTRA HOMICIDIOS DE LA SUB. DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a los fines legales pertinentes. ACORDÁNDOSE DENTRO DEL LAPSO LEGAL ESTABLECIDO CUMPLIR CON EL AUTO FUNDADO DE RATIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO PARA LO CUAL SE INSTA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE CONSIGNE CON CARÁCTER URGENTE ANTE ESTE DESPACHO LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA PRESENTE CAUSA A LOS FINES LEGALES PERTINENTES. Notifíquese a la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Único: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO EFECTUADO POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por consiguiente ORDENA LA APREHENSIÓN POR EXTREMA NECESIDAD Y URGENCIA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso J.A.C.; la cual se llevará a cabo por parte de Funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se ordena librar oficio dirigido al JEFE DE LA BRIGADA CONTRA HOMICIDIOS DE LA SUB. DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a los fines legales pertinentes. ACORDÁNDOSE DENTRO DEL LAPSO LEGAL ESTABLECIDO CUMPLIR CON EL AUTO FUNDADO DE RATIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO PARA LO CUAL SE INSTA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE CONSIGNE CON CARÁCTER URGENTE ANTE ESTE DESPACHO LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA PRESENTE CAUSA A LOS FINES LEGALES PERTINENTES. Notifíquese a la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ DURÁN
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
CAUSA PENAL N° 2C-4423/2014
MDCSP/mtrd.