REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes Cuatro (04) de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de audiencia del día de hoy, Martes Cuatro (04) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimaséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Presentes en la Sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previa notificación, la Defensora Pública del adolescente Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, en representación de la Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa Pública, y la Secretaria del Juzgado Abogada MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN. La ciudadana Juez dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, procedió a cederle el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Isol Abimilec Delgado, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas de la siguiente manera: PRUEBAS PERICIALES: PROMOVIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 155, 228 Y 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1-. Ofrezco por considerar útil, necesaria el Testimonio de la funcionaria Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Medico Psiquiátrico No 4220, de fecha 20 de Enero del año 2014, realizado al niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Esta prueba es útil, necesaria para que la funcionaria explique que procedimiento utilizó para determinar el tipo de lesión psicológica se le causo a la víctima y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar que fue la ocasionada por el adolescente imputado. 2.- Ofrezco por considerar útil, necesaria el Testimonio del funcionario Dr. JESUS RIVERO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Medico Legal No 3403, de fecha 26 de Junio del año 2013. Esta prueba es útil, necesaria para que el funcionario explique que procedimiento utilizó para determinar el tipo de lesión que se le causo a la víctima y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar que fue la ocasionada por el adolescente imputado. 3.- Ofrezco por considerar útil, necesaria el Testimonio de la funcionaria Dra. NEYDA KATERINE DUARTE, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Medico Psiquiátrico No 4200, de fecha 10 de Julio del año 2014, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Esta prueba es útil, necesaria para que la funcionaria explique que procedimiento utilizó para determinar el tipo de lesión psicológica presenta el adolescente imputado y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar el estado mental del adolescente acusado. PRUEBAS TESTIMONIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 155, 228 V 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1.- Se promueve la declaración de la ciudadana J.D.G., realizada por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal, de conformidad con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que es la Madre de la victima, siendo pertinente y necesaria ya que puede dar fe de las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos. 2-. Se promueve la declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , realizada por ante la fiscalía decimoséptima del Ministerio Público del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que es la víctima, siendo pertinente y necesaria ya que puede dar fe de las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos. Los medios de prueba aquí ofrecidos, son legales, lícitos, ya que fueron obtenidos por la probática y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales de las imputadas; son pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la verdad de lo que ocurrió el día del hecho, así como la participación del imputado en los delitos que se le atribuye. Este despacho se reserva el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicitó, se impongan las Medidas Cautelares, contempladas en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Por otro lado, por cuanto se busca crear conciencia en los adolescentes conflictuados con la ley penal y teniendo en cuenta que está comprobada la participación del adolescente en la comisión del hecho delictivo, esta Representante Fiscal solicita se le imponga al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la medida de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por espacio de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y consecutivamente REGLAS DE CONDUCTA, por el espacio de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por otra parte, solicito sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Solicitando al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, en su carácter de Defensora Pública, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Defensa rechaza, niega y contradice, la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público; a todo evento se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba; solicito se ordene el enjuiciamiento del joven y en caso de la imposición de una medida cautelar solicito la contenida en el literal “c” en el caso de que esta suficientemente asegurada la comparecencia de mi Defendido en el proceso, es todo”. En este estado, EL TRIBUNAL, OÍDA LA ACUSACIÓN FORMULADA POR LA FISCAL DECIMASÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Y LO ALEGADO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACÓN ESCALANTE, PROCEDIÓ DE INMEDIATO A PRONUNCIARSE SOBRE EL ACTO CONCLUSIVO FISCAL, en los siguientes términos: La Fase Intermedia tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro. El control de la acusación comprende un aspecto formal y otro material o substancial. En el primero, el juez verifica que se hayan cumplido con los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, como es la identificación del imputado, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento Fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria y en el caso de no evidenciarse ese pronóstico de condena, el Juez de Control, no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que se llama pena del “banquillo”. Ahora bien, es relevante resalar que en el caso de marras, la acusación Fiscal fue presentada por el titular de la acción penal, quien es garante de los intereses del Estado y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, en todos sus numerales, tal y como consta específicamente en el escrito de la acusación Fiscal, siendo este el control formal de la acusación; escrito en el que igualmente se indicó la norma penal presuntamente transgredida por el imputado cuyos hechos se encuentran narrados de forma clara y concisa y encuadran perfectamente en el derecho, vale decir, en la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, el cual vislumbró que tiene basamentos serios para que en la fase de juicio probablemente se dicte una sentencia condenatoria, ejerciéndose así el control material de la acusación; por ello, esta juzgadora al haber examinado el material aportado por el Ministerio Público y la probable participación del imputado en el hecho que se le atribuye, debe admitir la acusación penal presentada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide. Por otra parte, este Juzgado conforme a las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EN CONTRA DE EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .; por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem, cuales son: PRUEBAS PERICIALES: PROMOVIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 155, 228 Y 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1-.El Testimonio de la funcionaria Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Medico Psiquiátrico No 4220, de fecha 20 de Enero del año 2014, realizado al niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . 2.-El Testimonio del funcionario Dr. JESUS RIVERO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Médico Legal No 3403, de fecha 26 de Junio del año 2013. 3.-El Testimonio de la funcionaria Dra. NEYDA KATERINE DUARTE, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Medico Psiquiátrico No 4200, de fecha 10 de Julio del año 2014, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . PRUEBAS TESTIMONIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 155, 228 V 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1.-La declaración de la ciudadana JUANA DE GARAVITO, realizada por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal, de conformidad con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 2-.La declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , realizada por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Consecutivamente, la ciudadana jueza impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, explicándole en forma clara y sencilla del significado de tal procedimiento y sus consecuencias. Acto seguido, la ciudadana jueza preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , si quería declarar manifestando el mismo que si quería hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA expuso lo siguiente: “Yo de verdad soy inocente y quisiera irme a juicio, es todo”. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .; por reunir los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ., por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal “a” y 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se indican a continuación: : PRUEBAS PERICIALES: PROMOVIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 155, 228 Y 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1-.El Testimonio de la funcionaria Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Medico Psiquiátrico No 4220, de fecha 20 de Enero del año 2014, realizado al niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . 2.-El Testimonio del funcionario Dr. JESUS RIVERO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Médico Legal No 3403, de fecha 26 de Junio del año 2013. 3.-El Testimonio de la funcionaria Dra. NEYDA KATERINE DUARTE, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Medico Psiquiátrico No 4200, de fecha 10 de Julio del año 2014, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . PRUEBAS TESTIMONIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 155, 228 V 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1.-La declaración de la ciudadana J.D.G., realizada por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal, de conformidad con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 2-.La declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , realizada por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUDA POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EL SENTIDO, DE IMPONER MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIFICADO SUPRA, AL DEBATE ORAL Y RESERVADO, POR CONSIGUIENTE SE IMPONEN LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 582 LITERALES “C”, “E” Y “F” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, a tal efecto, se ordena levantar la correspondiente Acta de Compromiso, suscrita por el adolescente imputado y su Abogada Defensora. CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 579 Ejusdem; a tal efecto, se ordena levantar el respectivo auto de enjuiciamiento. QUINTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente. SEXTO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. OCTAVO: Notifíquese a la representante legal de la víctima. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Martes Cuatro (04) de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMASÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
SECRETARIA: Abg. María Teresa Ramírez Durán

CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-3867/2013, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 27 de Agosto del año 2014, recibida en este Juzgado en fecha 29 de Agosto del año 2014 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimaséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

“En fecha 25 de Junio del año 2013, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, se presento por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San Cristóbal, la ciudadana J.D.G., en compañía de su nieto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien formulo denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ya que en fecha 24 de Junio del año 2013, se encontraba en la vivienda el niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y observó la ciudadana J.D.G., que su nieto de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , le comenta que su primo nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , lo agarro y le coloco el pene en su parte de atrás y posteriormente se lo introdujo por la boca, en varias oportunidades; tal y como se indica en el reconocimiento médico psiquiátrico No. 0420, de fecha 20 de Enero del año 2014, practicado a la víctima; quien textualmente dijo: “IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA un primo me dijo que le soltara la correa, después que le bajara los pantalones y le mordiera el pene…salió y me volvió a decir y yo lo mordí…se monto encima de mi en la cama y me paso el pene por la cola…” Así las cosas, de acuerdo a la entrevista de fecha 11 de Julio realizada a la víctima describe lo siguiente: “se invento una pele de penes, el con el pene de el y yo con el pene mío, y se pegaba un pene con el otro, después IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se fue a bañar y salió del baño se abrió la toalla y tenía bóxer y me dijo que le mordiera el pene, yo se lo mordí, pero así por encima del interior, porque el me obligo, me dijo muérdamelo, que sabe a carne, pero no se quito el bóxer, y ese mismo día yo estaba en el cuarto y estaba en la cama, esa cama tenía unos cojines como de muebles, y el me dijo bájeme el pantalón y nos arropamos con una cobija y el me decía que le mordiera el pene, pero yo no quise y entonces yo me baje los pantalones porque el me dijo y me baje el bóxer también, y el me paso el pene de el por mi colita y trato de metérmelo por mi colita, pero no lo hizo lo metió pero poquito, no me dolió porque me lo metió poquito, el me dijo que no le contara a mi nona C…” Es así, como posteriormente de acuerdo al reconocimiento psiquiátrico Nro. 4200, de fecha 10 de Julio del año 2014, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en donde se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Se concluye que esta persona presenta un examen mental acorde para su edad cronológica, sin alteraciones de sus capacidades mentales superiores, durante la evaluación se evidencia una alteración en la expresión de lengua oral, la cual no compromete la compresión del mismo, encontrándose esta última dentro de los límites normales. Pese a esto sus capacidades de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos son suficientes…” Finalmente, se remitieron las actuaciones a la fiscalía decimoséptima del Ministerio Público en fecha 10 de Julio del año 2013, se ordeno el inicio de la investigación dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, con la finalidad de recabar las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y así, arrojar el respectivo acto conclusivo.”.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas, ordenándolas de la siguiente manera:
PRUEBAS PERICIALES: PROMOVIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 155, 228 Y 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
1-. Ofrezco por considerar útil, necesaria el Testimonio de la funcionaria Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Medico Psiquiátrico No 4220, de fecha 20 de Enero del año 2014, realizado al niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Esta prueba es útil, necesaria para que la funcionaria explique que procedimiento utilizó para determinar el tipo de lesión psicológica se le causo a la víctima y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar que fue la ocasionada por el adolescente imputado.
2.- Ofrezco por considerar útil, necesaria el Testimonio del funcionario Dr. JESUS RIVERO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Medico Legal No 3403, de fecha 26 de Junio del año 2013. Esta prueba es útil, necesaria para que el funcionario explique que procedimiento utilizó para determinar el tipo de lesión que se le causo a la víctima y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar que fue la ocasionada por el adolescente imputado.
3.- Ofrezco por considerar útil, necesaria el Testimonio de la funcionaria Dra. NEYDA KATERINE DUARTE, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Medico Psiquiátrico No 4200, de fecha 10 de Julio del año 2014, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Esta prueba es útil, necesaria para que la funcionaria explique que procedimiento utilizó para determinar el tipo de lesión psicológica presenta el adolescente imputado y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar el estado mental del adolescente acusado.
PRUEBAS TESTIMONIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 155, 228 V 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
1.- Se promueve la declaración de la ciudadana J.D.G., realizada por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal, de conformidad con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que es la Madre de la victima, siendo pertinente y necesaria ya que puede dar fe de las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
2-. Se promueve la declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , realizada por ante la fiscalía decimoséptima del Ministerio Público del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que es la víctima, siendo pertinente y necesaria ya que puede dar fe de las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos. Los medios de prueba aquí ofrecidos, son legales, lícitos, ya que fueron obtenidos por la probática y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales de las imputadas; son pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la verdad de lo que ocurrió el día del hecho, así como la participación del imputado en los delitos que se le atribuye. Este despacho se reserva el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, solicitó, se impongan las Medidas Cautelares, contempladas en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en fecha 16 de Marzo del año 2014
Por otro lado, por cuanto se busca crear conciencia en los adolescentes conflictuados con la ley penal y teniendo en cuenta que está comprobada la participación del adolescente en la comisión del hecho delictivo, esta Representante Fiscal solicita se le imponga al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la medida de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por espacio de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y consecutivamente REGLAS DE CONDUCTA, por el espacio de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por otra parte, solicito sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Solicitando al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado.
La Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, en su carácter de Defensora Pública, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , expuso: “Esta Defensa rechaza, niega y contradice, la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público; a todo evento se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba; Solicito se ordene el enjuiciamiento del joven y en caso de la imposición de una medida cautelar solicito la contenida en el literal “c” en el caso de que esta suficientemente asegurada la comparecencia de mi Defendido en el proceso, es todo”.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA expuso lo siguiente: “Yo de verdad soy inocente y quisiera irme a juicio, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN


Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por el Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación:

La Fase Intermedia tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro. El control de la acusación comprende un aspecto formal y otro material o substancial.
En el primero, el juez verifica que se hayan cumplido con los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, como es la identificación del imputado, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado.
El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento Fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria y en el caso de no evidenciarse ese pronóstico de condena, el Juez de Control, no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que se llama pena del “banquillo”.
Ahora bien, es relevante resalar que en el caso de marras, la acusación Fiscal fue presentada por el titular de la acción penal, quien es garante de los intereses del Estado y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, en todos sus numerales, tal y como consta específicamente en el escrito de la acusación Fiscal, siendo este el control formal de la acusación; escrito en el que igualmente se indicó la norma penal presuntamente transgredida por el imputado cuyos hechos se encuentran narrados de forma clara y concisa y encuadran perfectamente en el derecho, vale decir, en la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, el cual vislumbró que tiene basamentos serios para que en la fase de juicio probablemente se dicte una sentencia condenatoria, ejerciéndose así el control material de la acusación; por ello, esta juzgadora al haber examinado el material aportado por el Ministerio Público y la probable participación del imputado en el hecho que se le atribuye, necesariamente debe ADMITIR LA ACUSACIÓN PENAL PRESENTADA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo anterior tomando en consideración las siguientes actuaciones plasmadas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, en el capítulo relacionado a la indicación y aporte de las pruebas recogidas durante la investigación:
1.-DENUNCIA, de fecha 25 de Junio del año 2013, interpuesta por la ciudadana J.D.G..
2.- INSPECCIÓN NRO. 2387, de fecha 25 de Junio del año 2013, realizada por los funcionarios NILSON COLMENARES y CHERDY ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal.
3.- RECONOCIMIENTO MÉDICO NRO. 3403, de fecha 26 de Junio del año 2013, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por parte del médico JESÚS RIVERIO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, Estado Táchira.
4.- RECONOCIMIENTO MÉDICO PSIQUIÁTRICO NRO. 4220, de fecha 20 de Enero del año 2014, realizado al niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por ante el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, por parte de la Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO.
5.- ENTREVISTA, de fecha 11 de Julio del año 2013, realizada a la ciudadana J.C.S.D.G., en compañía de su hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por ante el despacho de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Táchira.
6.- RECONOCIMIENTO PSIQUIÁTRICO NRO. 4200, de fecha 10 de Julio del año 2014, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por parte de la Dra. NEYDA KATERINE DUARTE, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal.
7.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 10 de Julio del año 2013, suscrito por el Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, Fiscal Decimoséptimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Táchira.
8.- ACTA DE IMPUTACIÓN, de fecha 10-04-14, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .

De los medios de prueba del Ministerio Público:

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMASÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente:
PRUEBAS PERICIALES: PROMOVIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 155, 228 Y 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
1-.El Testimonio de la funcionaria Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Medico Psiquiátrico No 4220, de fecha 20 de Enero del año 2014, realizado al niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
2.-El Testimonio del funcionario Dr. JESUS RIVERO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Médico Legal No 3403, de fecha 26 de Junio del año 2013.
3.-El Testimonio de la funcionaria Dra. NEYDA KATERINE DUARTE, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Medico Psiquiátrico No 4200, de fecha 10 de Julio del año 2014, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
PRUEBAS TESTIMONIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 155, 228 V 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
1.-La declaración de la ciudadana J.D.G., realizada por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal, de conformidad con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
2-.La declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , realizada por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

De la medida cautelar sustitutiva para asegurar la comparecencia del imputado al Juicio Oral y Reservado:

La Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su escrito de acusación, así como, en su exposición solicitó se le impongan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , las medidas contempladas en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánicas para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Así las cosas, este Juzgado visto que el joven ha tenido la intención de someterse al presente proceso, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL y en consecuencia impone como medidas cautelares sustitutivas las previstas en el artículo 582 literales “c”, “e” y “f” de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por se las más idóneas para el caso de marras, máxime cuando la representante de la vindicta pública no solicitó la prisión preventiva como medida cautelar atendiendo al delito imputado para el presente caso, quedando por consiguiente la libertad del joven sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 2.-Prohibición expresa de concurrir por las adyacencias de la residencia de la víctima; y 3.-Prohibición expresa de mantener cualquier tipo de contacto físico y/o verbal con el niño víctima, ni con sus familiares; y así se decide.

Del enjuiciamiento del imputado
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA :


Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido adolescente a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; y así se decide.
Así mismo, se INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .; por reunir los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ., por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal “a” y 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se indican a continuación: : PRUEBAS PERICIALES: PROMOVIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 155, 228 Y 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1-.El Testimonio de la funcionaria Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Medico Psiquiátrico No 4220, de fecha 20 de Enero del año 2014, realizado al niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . 2.-El Testimonio del funcionario Dr. JESUS RIVERO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Médico Legal No 3403, de fecha 26 de Junio del año 2013. 3.-El Testimonio de la funcionaria Dra. NEYDA KATERINE DUARTE, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Medico Psiquiátrico No 4200, de fecha 10 de Julio del año 2014, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . PRUEBAS TESTIMONIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 155, 228 V 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1.-La declaración de la ciudadana J.D.G., realizada por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal, de conformidad con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 2-.La declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , realizada por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUDA POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EL SENTIDO, DE IMPONER MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIFICADO SUPRA, AL DEBATE ORAL Y RESERVADO, POR CONSIGUIENTE SE IMPONEN LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 582 LITERALES “C”, “E” Y “F” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, a tal efecto, se ordena levantar la correspondiente Acta de Compromiso, suscrita por el adolescente imputado y su Abogada Defensora.
CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 579 Ejusdem; a tal efecto, se ordena levantar el respectivo auto de enjuiciamiento.
QUINTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente.
SEXTO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
OCTAVO: Notifíquese a la representante legal de la víctima
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy Martes Cuatro (04) de Noviembre de dos mil catorce (2014). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.-


Causa Penal Nº 2C-3867/2013
MDCSP/mtrd.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Martes Cuatro (04) de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-3867/2013, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 27 de Agosto del año 2014, recibida en este Juzgado en fecha 29 de Agosto del año 2014 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimaséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .; por el hecho el ocurrido “En fecha 25 de Junio del año 2013, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, se presento por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San Cristóbal, la ciudadana J.D.G., en compañía de su nieto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien formulo denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ya que en fecha 24 de Junio del año 2013, se encontraba en la vivienda el niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y observó la ciudadana J.D.G., que su nieto de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , le comenta que su primo nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , lo agarro y le coloco el pene en su parte de atrás y posteriormente se lo introdujo por la boca, en varias oportunidades; tal y como se indica en el reconocimiento medico psiquiátrico No. 0420, de fecha 20 de Enero del año 2014, practicado a la víctima; quien textualmente dijo: “IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA un primo me dijo que le soltara la correa, después que le bajara los pantalones y le mordiera el pene…salió y me volvió a decir y yo lo mordí…se monto encima de mi en la cama y me paso el pene por la cola…” Así las cosas, de acuerdo a la entrevista de fecha 11 de Julio realizada a la víctima describe lo siguiente: “se invento una pele de penes, el con el pene de el y yo con el pene mío, y se pegaba un pene con el otro, después IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se fue a bañar y salió del baño se abrió la toalla y tenía bóxer y me dijo que le mordiera el pene, yo se lo mordí, pero así por encima del interior, porque el me obligo, me dijo muérdamelo, que sabe a carne, pero no se quito el bóxer, y ese mismo día yo estaba en el cuarto y estaba en la cama, esa cama tenía unos cojines como de muebles, y el me dijo bájeme el pantalón y nos arropamos con una cobija y el me decía que le mordiera el pene, pero yo no quise y entonces yo me baje los pantalones porque el me dijo y me baje el bóxer también, y el me paso el pene de el por mi colita y trato de metérmelo por mi colita, pero no lo hizo lo metió pero poquito, no me dolió porque me lo metió poquito, el me dijo que no le contara a mi nona C…” Es así, como posteriormente de acuerdo al reconocimiento psiquiátrico Nro. 4200, de fecha 10 de Julio del año 2014, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en donde se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Se concluye que esta persona presenta un examen mental acorde para su edad cronológica, sin alteraciones de sus capacidades mentales superiores, durante la evaluación se evidencia una alteración en la expresión de lengua oral, la cual no compromete la compresión del mismo, encontrándose esta última dentro de los límites normales. Pese a esto sus capacidades de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos son suficientes…” Finalmente, se remitieron las actuaciones a la fiscalía decimoséptima del Ministerio Público en fecha 10 de Julio del año 2013, se ordeno el inicio de la investigación dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, con la finalidad de recabar las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y así, arrojar el respectivo acto conclusivo”.
En tal sentido, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .; por reunir los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ., por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal “a” y 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se indican a continuación: : PRUEBAS PERICIALES: PROMOVIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 155, 228 Y 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1-.El Testimonio de la funcionaria Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Medico Psiquiátrico No 4220, de fecha 20 de Enero del año 2014, realizado al niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . 2.-El Testimonio del funcionario Dr. JESUS RIVERO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Médico Legal No 3403, de fecha 26 de Junio del año 2013. 3.-El Testimonio de la funcionaria Dra. NEYDA KATERINE DUARTE, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira. Quien elaboró: a) Acta de Reconocimiento Medico Psiquiátrico No 4200, de fecha 10 de Julio del año 2014, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . PRUEBAS TESTIMONIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 155, 228 V 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1.-La declaración de la ciudadana J.D.G., realizada por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal, de conformidad con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 2-.La declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , realizada por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUDA POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EL SENTIDO, DE IMPONER MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIFICADO SUPRA, AL DEBATE ORAL Y RESERVADO, POR CONSIGUIENTE SE IMPONEN LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 582 LITERALES “C”, “E” Y “F” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, a tal efecto, se ordena levantar la correspondiente Acta de Compromiso, suscrita por el adolescente imputado y su Abogada Defensora.
CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 579 Ejusdem; a tal efecto, se ordena levantar el respectivo auto de enjuiciamiento.
QUINTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente.
SEXTO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
OCTAVO: Notifíquese a la representante legal de la víctima

Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente Auto de Enjuiciamiento para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy Martes Cuatro (04) de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Se notificó a las partes del presente auto de enjuiciamiento por su lectura.-




Causa Penal Nº 2C-3867/2013
MDCSP/manch.-