REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes tres (03) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014)
203º y 154º

Visto el escrito de fecha 30 de octubre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 03 de Noviembre del año 2014, suscrito por las ciudadanas Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículos 416 del Código Penal y AMENAZAS, previsto en el último aparte del articulo 175 ambos del Código Penal, ambos punibles en perjuicio del ciudadano J.B.C.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 20 de Abril de 2012, se presento ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público el ciudadano J.B.C., quien manifestó entre otras cosas que denunciaba a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA or cuanto “el día 18-04-2012 ella llego a mi trabajo en compañía de otra ciudadana que no conozco, se armaron con palos que estaban en el taller y comenzó a insultarme le dije que ya me había ido de la casa que viviera en paz con su mamá, ella seguía decía que yo era una locota, una marica, en eso le contesté que hablando de loca y hay (sic) fue en donde me pego con el palo en el brazo, le quite el palo y ella agarró otro palo y siguió diciéndome cosas que yo le iba a pegar, le dije que no y me fui para el otro solar”
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20 de Abril de 2012, interpuesta por el ciudadano J.B.C., quien se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, y manifestó lo siguiente: "Vengo a denunciar a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e 17 años, quien es mi hijastra, el día 18-04-2012 ella llegó a mi trabajo en compañía de otra ciudadana que no conozco, se armaron con palos que estaban en el taller y comenzó a insultarme, le dije que ya me había ido de la casa que viviera en paz con su mamá, ella seguía decía que yo era una locota, una marica, en eso le conteste que hablando de loca y hay (sic) fue en donde me pegó con el palo en el brazo, le quite el palo y ella agarró otro palo y siguió diciéndome cosas que yo le iba a pegar, le dije que no y me fui para el otro solar y ella se quedo hablando con mi hermano: R.B. todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde sucedieron los hechos denunciados? CONTESTO: Eso fue el 18/03/12 a las 3:45 de la tarde en la carpintería en donde trabajo en la vega de tariba.- SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted como se llama y donde puede ser ubicada la adolescente que denuncia? CONTESTO: Se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA puede ser ubicada en la peluquería Cris ubicada en el centro comercial la pirámide, local 21.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted porque motivo se subsista los ellos que denuncia? CONTESTO: Porque yo vivo con la señora C que es la mamá de ella y ella se quiere meter en los problemas de nosotros por eso me fui de la casa para evitar los problemas,- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si fue amenazada por el adolescentes? CONTESTO: Si, ella dice que no se queda con eso que me lo va hacer pagar en carne propia.-QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted si denuncio este hecho ante otro organismo? CONTESTO: No.-SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted si fue lesionada por la adolescente? CONTESTO: Solo me pego en el brazo pero no fue duro.- SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si alguien se percato de los hechos que denuncia como se llaman y en donde pueden ser ubicados? CONTESTO: Si, mi hermano R.B., que puede ser ubicado en mi dirección.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: Si, que me llega a pasar algo la responsable es ella.
2.-RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-2155, de fecha 20 de Abril de 2012, practicado a la victima J.B.C., del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: "El suscrito médico forense, en cumplimiento de lo solicitado por ese despacho en su atento oficio: 20F19-0658-12 de fecha 20/04/2012, pasa a rendir el informe medico correspondiente al reconocimiento medico practicado en la persona de la victima: J.B.C., quien presenta al informe medico en el día de hoy le informo lo siguiente: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA HOY SE APRECIA: LESION TIPO EQUIMOSIS EN REGION LATERAL EXTERNO DE BRAZO IZQUIERDO. AMERITA 03 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS NO HAY.-
A los folios diez (10) al once (11) riela SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e 17 años de edad, de quien se desconoce más datos de identificación y/o ubicación personal; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículos 416 del Código Penal y AMENAZAS, previsto en el último aparte del articulo 175 ambos del Código Penal, ambos punibles en perjuicio del ciudadano J.B.C.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.


De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e le aperturó una investigación por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículos 416 del Código Penal y AMENAZAS, previsto en el último aparte del articulo 175 ambos del Código Penal, ambos punibles en perjuicio del ciudadano J.B.C.; ya que se evidencia de las actas procesales que la imputada probablemente agredió físicamente al denunciante ocasionándole lesiones que según reconocimiento médico ameritaron tres días de asistencia médica, así mismo, le profirió presuntamente amenazas contra su integridad física, sin embargo del resultado de la investigación se evidencia que a pesar de existir certeza del hecho, hasta la fecha no ha sido ubicado la presunta responsable, por cuanto el denunciante solo aportó su nombre no constando una dirección de habitación, desconociéndose así su paradero, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha, por lo que a pesar de la falta de certeza no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que le permitan al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e 17 años de edad, de quien se desconoce más datos de identificación y/o ubicación personal; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículos 416 del Código Penal y AMENAZAS, previsto en el último aparte del articulo 175 ambos del Código Penal, ambos punibles en perjuicio del ciudadano J.B.; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e 17 años de edad, de quien se desconoce más datos de identificación y/o ubicación personal; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículos 416 del Código Penal y AMENAZAS, previsto en el último aparte del articulo 175 ambos del Código Penal, ambos punibles en perjuicio del ciudadano J.B.C.onformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.





Causa Penal Nº 2C-4521/2014
MDCSP/glaq.-