REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Lunes Tres (03) de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia del día de hoy, Lunes Tres (03) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las once horas y cuarenta minutos horas de la mañana (11:40 a.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimonovena (A) Abogada Beberlyn Alviarez Espinel del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público. Presentes en la Sala de Audiencias la ciudadana Juez Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, la Fiscal Decimonovena (A) Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, del Ministerio Público, el joven imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previa notificación, la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE y la Secretaria del Juzgado Abogada MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO. La ciudadana Juez dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, procedió a cederle el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena (A) del Estado Táchira Abogada Beberlyn Alviarez Espinel quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas: Conforme a lo establecido en el artículo 570 literal "h ", de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, promuevo los siguientes medios de prueba por considerar que los mismos son lícitos, necesarios y pertinentes para la demostración de los hechos que se le imputan a los adolescentes: los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . DECLARACION DE EXPERTOS: Solicito sean citados los expertos a los fines previstos en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico procesal Penal, con la finalidad de que el Juicio Oral y Reservado declaren, respondan y les sean exhibidos sus dictámenes periciales a efectos de que reconozcan e informen sobre ellos. La pertinencia y necesidad de los presentes medio probatorios es acreditar a través de sus dichos la existencia, naturaleza y condiciones de las evidencias antes descritas. 1.-Declaración del FUNCIONARIO: SM/2. GAMEZ MORENO Experto, adscrito al laboratorio Regional Nro. 01 de la Guardia Nacional Bolivariana quien realizó: DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO (DICTAMEN PERICIAL DE BALISTICA GENERALZIADA) NRO. DO-LC-LRI-DF-2013/6103, de fecha 30-12-2013, practicado a: 01.- UN FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, siendo ello pertinente ya que realizo informes periciales en el presente asunto tratándose del facsímil de arma de fuego hallado en poder del adolescente imitado al momento de la aprehensión, para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por el, útil porque compromete la responsabilidad del adolescente imputado en el delito por el que se le acusa, necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido al adolescente y su consecuente responsabilidad penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. DECLARACION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Declaración del Funcionario: SARGENTO MAYOR DE TERCERA GONZALEZ LINARES JHONATHAN, adscrito al Puesto de Comando de Michelena de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 13, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde podrá (n) ser citados, y ratificar en Juicio en su contenido y firma reflejados en el ACTA POLICIAL NRO. CR1-DF13-3RA.CIA.EPLT-SIP-698, de fecha 29-12-2013, y cualquier otra acta por el suscrita, para que se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que tal acta le sea exhibida en la audiencia correspondiente; pertinente ya que el realiza el acta de rigor en el presente caso dejando constancia de la aprehensión del adolescente imputado, asi como la evidencia hallada en su poder, necesaria porque compromete la responsabilidad del imputado en el delito por el que se le acusa, útil para que reconozca además el contenido y firma de los informes suscrito por el, la cual dio inicio a la presente investigación y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración del Funcionario: FUNCIONARIO: GARCIA SANCHEZ JULIO, adscrito al Segundo Pelotón de la tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 13, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde podrá (n) ser citados, y ratificar en Juicio en su contenido y firma reflejados en el ACTA POLICIAL, INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 16-06-2014, y cualquier otra acta por el suscrita, para que se someta al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que tal acta le sea exhibida en la audiencia correspondiente; pertinente ya oque el realiza la inspeccion en el sitio donde fue aprehendido el adolescente imputado, necesaria porque compromete la responsabilidad del imputado en el delito por el que se le acusa, útil para que reconozca además el contenido y firma de los informes suscrito por el, la cual dio inicio a la presente investigación y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. DOCUMENTALES: De conformidad a lo establecido en los artículos 228, 322 ordinal 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Representante Fiscal ofrece: 1.- INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 16 de Junio de 2014, suscrita por el uncionarios FUNCIONARIO: GARCIA SANCHEZ JULIO, adscrito al Segundo Pelotón de la tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 13, del Comando Regional Nro.1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde podrá (n) ser citados, quienes practicaron inspección en: EL SECTOR SANTOS MICHELENA, MICHELENA MUNICIPIO MICHELENA ESTADO TACHIRA, siendo ello pertinente ya que realizaron el presente informe detallando el sitio donde ocurrieron los hechos y se colecto la evidencia, necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por el una vez le sea exhibida la misma, útil y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los fines de ser exhibidas y se indique su origen, en el juicio oral y reservado conforme lo establece los artículos 228, y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos: 1.- ACTA DE NOTIFICIACION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 29 de Diciembre de 2013, emanada del al Puesto de Comando de Michelena de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 13, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia nacional Bolivariana, siendo ello pertinente por cuanto mediante esta se informa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA del motivo por los cuales es aprehendido, así como de los derechos que le asisten en virtud del articulo 654 de la LOPNNA, necesario porque queda evidenciado que se dio cumplimento al debido proceso, útil y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal. Por otro lado, solicitó se mantenga las medidas cautelares la establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 30 de Diciembre del año 2013. Así mismo, por cuanto se busca crear conciencia en el adolescente conflictuado con la ley penal y teniendo en cuenta que esta comprobada la participación del mismo en la comisión del hecho delictivo, esta Representante Fiscal solicita se le imponga a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, sanción prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta para la solicitud de tal sanción, las pautas para la aplicación de una sanción a un adolescente que comete un hecho punible previsto en el articulo 622 Ejusdem, destacando la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente imputado, la comprobación del acto delictivo, la existencia del daño causado y la proporcionalidad e idoneidad de la medida solicitada. Considera esta representación que la sanción solicitada es con el fin de ejercer control y disciplina a través de ordenes emanadas del tribunal competente, (de hacer y /o no hacer) con la finalidad de contribuir al desarrollo del adolescente mediante su entrenamiento para acatar normas, recomendando salvo mejor criterio la imposición de charlas de orientación psico conductuales, prohibición de portar armas de fuego o de cualquier otro tipo, no tener ningún tipo de contacto con personas que vendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, no frecuentar lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, realizar algún tipo de trabajo o estudio/curso de acuerdo a las habilidades del joven. Igualmente, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público. Finalmente solicitó al Tribunal SE ORDENE EL COMISO Y/O DESTRUCCIÓN DE: UN (01) FACSÍMIL, instrumento con configuración geométrica similar a un arma de fuego tipo revolver, confeccionada en material metálico y plástico, donde presenta grabados bajo relieve en la parte derecha de la pieza que funge como armazón: GONHER FABRICACION ESPAÑOLA, en la parte lateral derecha de la pieza que finge como cañón se aprecia grabado en bajo relieve: MAGNUN, y en la parte lateral izquierda de la pieza que funge como armazón se aprecia grabado en bajo relieve: MADE IN SPAIN FABRIQUE EN ESPAGNE, tal como consta según DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO NO. DO-LC-LR1-DF-2013/6103, suscrito por el EXPERTO BALÍSTICO MECÁNICO DE ARMAS GAMEZ MORENO JACKSON, y pido se le expida copia certificada del oficio que se libre a la DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DARFA), para fines que le interesan al despacho Fiscal. Por último, solicitó el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Decimonovena (A) del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta Defensa solicita se informe a mi defendido sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso; y a todo evento, esta Defensa se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba, es todo”. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, procedió a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cuanto la misma reúne los requisitos contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 578 literal “a” Ejusdem, ASI COMO, LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; y así se decide. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, preguntándole si deseaba declarar manifestando el mismo que si quería hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA expuso lo siguiente: “Buenos días, yo asumo los hechos, es todo”. Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, expuso: “De conformidad con el artículo 533 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la imposición inmediata de la sanción tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 622, en cuanto a la proporcionalidad de la sanción impuesta a mi defendido; por último solicito las copias de la presente decisión, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, contra el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado. SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado; por la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admite el procedimiento especial de los hechos y en consecuencia IMPONE al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público; como sanción definitiva las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que serán asignadas por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la finalidad de regular su modo de vida. CUARTO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 30 de Diciembre del año 2013, es decir, las previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consiguiente se ordena cerrar la página del libro de presentaciones. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL POR CONSIGUIENTE SE ORDENA EL COMISO Y/O DESTRUCCIÓN DE: UN (01) FACSÍMIL, instrumento con configuración geométrica similar a un arma de fuego tipo revolver, confeccionada en material metálico y plástico, donde presenta grabados bajo relieve en la parte derecha de la pieza que funge como armazón: GONHER FABRICACION ESPAÑOLA, en la parte lateral derecha de la pieza que finge como cañón se aprecia grabado en bajo relieve: MAGNUN, y en la parte lateral izquierda de la pieza que funge como armazón se aprecia grabado en bajo relieve: MADE IN SPAIN FABRIQUE EN ESPAGNE, tal como consta según DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO NO. DO-LC-LR1-DF-2013/6103, suscrito por el EXPERTO BALÍSTICO MECÁNICO DE ARMAS GAMEZ MORENO JACKSON, la cual se encuentra en el Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal y 98 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; a tal efecto se ordena librar el oficio respectivo. SEXTO: Se acuerda la copia certificada del oficio que se libre a la DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DARFA), solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público la cual será reproducida a su costa y entregada mediante el levantamiento del acta correspondiente. SÉPTIMO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensora Pública GLENDA CHACÓN ESCALANTE, que serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el acta correspondiente. OCTAVO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión. NOVENO: Una vez firme la presente decisión, remítanse la presente causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 am).







ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Lunes Tres (03) de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante
DELITO: Uso de Facsímil de Arma de Fuego
VÍCTIMA: Orden Público
SECRETARIA DE JUZGADO: Abg. María Andrea Nava Chaparro

CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-4101/2013, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante escrito del día 11 de Julio del año 2014, recibida en este Juzgado en fecha 14 de Julio del año 2014 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Beberlyn Alviarez Espinel, en su carácter de Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público, contra el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

" El día 03 de Octubre de 2013, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, el FUNCIONARIO SM/3. GONZALEZ LINARES JHONATHAN, adscrito al Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto del Comando de Michelena Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 13, se encontraba en labores de patrullaje en cumplimiento del Plan Patria Segura, en la Localidad de Michelena, específicamente se encontraba a la altura del Sector Santos Michelena, cuando avisto en ese sitio a un grupo de jóvenes en una esquina, se acerco hasta ellos y procedió a intervenirlos policialmente, les solicito levantaran las manos y además que se levantaran sus respectivas franelas, a los fines de verificar que tuviesen oculto entre sus ropas cualquier tipo de objeto, logrando observar que uno de los jóvenes el cual vestía para el momento de los hechos una bermuda de color blanco, una franela de color azul con estampado de una caricatura y zapatos color naranja con gris, tenia a la altura de la cintura UN ARMA DE FUEGO, TIPO FASCIMIL, COLOR NEGRO CON PLATEADO, MARCA MAGNUM, SIN SERIAL, ELABORADA EN METAL, CON EMPUÑADURA DE PALSTICO, CUBIERTO POR UNA CINTA DE LATEX (TEIPE) COLOR NEGRO, en vista de la evidencia hallada en su poder se procedió a notificarle de su aprehensión en estado flagrante, además se le dio lectura a sus derechos, y de inmediato se dio parte al Fiscal de Guardia para el momento de los hechos, quien asigno el Nro. de caso MP-547799-2013, girando instrucciones de realizar las diligencias urgentes y necesarias. El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , actualmente se encuentra en libertad bajo las condiciones impuestas por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 30 de Diciembre de 2013."


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada Beberlyn Alviarez Espinel expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público.
De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados en el escrito de acusación de fecha 11 de Julio del año 2014, recibido en este Juzgado en fecha 14 de Julio del año 2014, señalando su pertinencia y necesidad:
Conforme a lo establecido en el artículo 570 literal "h ", de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, promuevo los siguientes medios de prueba por considerar que los mismos son lícitos, necesarios y pertinentes para la demostración de los hechos que se le imputan a los adolescentes: los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
DECLARACION DE EXPERTOS:
Solicito sean citados los expertos a los fines previstos en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico procesal Penal, con la finalidad de que el Juicio Oral y Reservado declaren, respondan y les sean exhibidos sus dictámenes periciales a efectos de que reconozcan e informen sobre ellos. La pertinencia y necesidad de los presentes medio probatorios es acreditar a través de sus dichos la existencia, naturaleza y condiciones de las evidencias antes descritas.
1.- Declaración del FUNCIONARIO: SM/2. GAMEZ MORENO Experto, adscrito al laboratorio Regional Nro. 01 de la Guardia Nacional Bolivariana quien realizó: DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO (DICTAMEN PERICIAL DE BALISTICA GENERALZIADA) NRO. DO-LC-LRI-DF-2013/6103, de fecha 30-12-2013, practicado a: 01.- UN FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, siendo ello pertinente ya que realizo informes periciales en el presente asunto tratándose del facsímil de arma de fuego hallado en poder del adolescente imitado al momento de la aprehensión, para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por el, útil porque compromete la responsabilidad del adolescente imputado en el delito por el que se le acusa, necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido al adolescente y su consecuente responsabilidad penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Declaración del Funcionario: SARGENTO MAYOR DE TERCERA GONZALEZ LINARES JHONATHAN, adscrito al Puesto de Comando de Michelena de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 13, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde podrá (n) ser citados, y ratificar en Juicio en su contenido y firma reflejados en el ACTA POLICIAL NRO. CR1-DF13-3RA.CIA.EPLT-SIP-698, de fecha 29-12-2013, y cualquier otra acta por el suscrita, para que se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que tal acta le sea exhibida en la audiencia correspondiente; pertinente ya que el realiza el acta de rigor en el presente caso dejando constancia de la aprehensión del adolescente imputado, asi como la evidencia hallada en su poder, necesaria porque compromete la responsabilidad del imputado en el delito por el que se le acusa, útil para que reconozca además el contenido y firma de los informes suscrito por el, la cual dio inicio a la presente investigación y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración del Funcionario: FUNCIONARIO: GARCIA SANCHEZ JULIO, adscrito al Segundo Pelotón de la tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 13, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde podrá (n) ser citados, y ratificar en Juicio en su contenido y firma reflejados en el ACTA POLICIAL, INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 16-06-2014, y cualquier otra acta por el suscrita, para que se someta al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que tal acta le sea exhibida en la audiencia correspondiente; pertinente ya oque el realiza la inspeccion en el sitio donde fue aprehendido el adolescente imputado, necesaria porque compromete la responsabilidad del imputado en el delito por el que se le acusa, útil para que reconozca además el contenido y firma de los informes suscrito por el, la cual dio inicio a la presente investigación y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
DOCUMENTALES:
De conformidad a lo establecido en los artículos 228, 322 ordinal 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Representante Fiscal ofrece:
1.- INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 16 de Junio de 2014, suscrita por el uncionarios FUNCIONARIO: GARCIA SANCHEZ JULIO, adscrito al Segundo Pelotón de la tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 13, del Comando Regional Nro.1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde podrá (n) ser citados, quienes practicaron inspección en: EL SECTOR SANTOS MICHELENA, MUNICIPIO MICHELENA ESTADO TACHIRA, siendo ello pertinente ya que realizaron el presente informe detallando el sitio donde ocurrieron los hechos y se colecto la evidencia, necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por el una vez le sea exhibida la misma, útil y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
A los fines de ser exhibidas y se indique su origen, en el juicio oral y reservado conforme lo establece los artículos 228, y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos:
1.- ACTA DE NOTIFICIACION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 29 de Diciembre de 2013, emanada del al Puesto de Comando de Michelena de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 13, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia nacional Bolivariana, siendo ello pertinente por cuanto mediante esta se informa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA del motivo por los cuales es aprehendido, asi como de los derechos que le asisten en virtud del articulo 654 de la LOPNNA, necesario porque queda evidenciado que se dio cumplimento al debido proceso, útil y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal.
Por otro lado, solicitó se mantenga las medidas cautelares la establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 30 de Diciembre del año 2013.
Así mismo, por cuanto se busca crear conciencia en el adolescente conflictuado con la ley penal y teniendo en cuenta que está comprobada la participación del mismo en la comisión del hecho delictivo, esta Representante Fiscal solicita se le imponga a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, sanción prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta para la solicitud de tal sanción, las pautas para la aplicación de una sanción a un adolescente que comete un hecho punible previsto en el articulo 622 Ejusdem, destacando la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente imputado, la comprobación del acto delictivo, la existencia del daño causado y la proporcionalidad e idoneidad de la medida solicitada. Considera esta representación que la sanción solicitada es con el fin de ejercer control y disciplina a través de ordenes emanadas del tribunal competente, (de hacer y /o no hacer) con la finalidad de contribuir al desarrollo del adolescente mediante su entrenamiento para acatar normas, recomendando salvo mejor criterio la imposición de charlas de orientación psico conductuales, prohibición de portar armas de fuego o de cualquier otro tipo, no tener ningún tipo de contacto con personas que vendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, no frecuentar lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, realizar algún tipo de trabajo o estudio/curso de acuerdo a las habilidades del joven.
Igualmente, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público.
Finalmente solicitó al Tribunal SE ORDENE EL COMISO Y/O DESTRUCCIÓN DE: UN (01) FACSÍMIL, instrumento con configuración geométrica similar a un arma de fuego tipo revolver, confeccionada en material metálico y plástico, donde presenta grabados bajo relieve en la parte derecha de la pieza que funge como armazón: GONHER FABRICACION ESPAÑOLA, en la parte lateral derecha de la pieza que finge como cañón se aprecia grabado en bajo relieve: MAGNUN, y en la parte lateral izquierda de la pieza que funge como armazón se aprecia grabado en bajo relieve: MADE IN SPAIN FABRIQUE EN ESPAGNE, tal como consta según DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO NO. DO-LC-LR1-DF-2013/6103, suscrito por el EXPERTO BALÍSTICO MECÁNICO DE ARMAS GAMEZ MORENO JACKSON; y pidió se le expida copia certificada del oficio que se libre a la DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DARFA), para fines que le interesan al despacho Fiscal.
Por último, solicitó el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
La Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, expuso: “Esta Defensa solicita se informe a mi defendido sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso; y a todo evento, esta Defensa se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba, es todo”.
El adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del procedimiento especial por admisión de los hechos libre de todo juramento, en forma manifestando el mismo que si quería hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA expuso lo siguiente: “Buenos días, yo sumo los hechos, es todo”.
La Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, expuso: “De conformidad con el artículo 533 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la imposición inmediata de la sanción tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 622, en cuanto a la proporcionalidad de la sanción impuesta a mi defendido; por último solicito las copias de la presente decisión, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN


Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los adolescente imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del adolescente imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la admisión de la acusación:
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , tomando en consideración las siguientes actuaciones:

1.- ACTA POLICIAL, NRO. CR1-DF13-3RA.CIA-2PLTT-SIP-068, de fecha 29 de Diciembre del año 2013, suscrita por el Funcionario: SARGENTO MAYOR DE TERCERA GONZÁLEZ LINARES JHONATHAN, adscrito al Puesto de Comando de Michelena de la tercera Compañía del Destacamento de fronteras Nro. 13 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.
2.- ACTA DE NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO: de fecha 29 de Diciembre de 2013, emanada del Puesto de Comando de Michelena de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 13 del Comando Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.
3.- ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de fecha 30 de Diciembre de 2013.
4.- DICTAMEN PERICIAL DE BALÍSTICA GENERALIZADA NRO. DO-LC-LR1-DF-2013/6103, de fecha 30 de Diciembre de 2014, suscrito por el FUNCIONARIO: SM/2. GAMEZ MORENO, Experto, adscrito al Laboratorio Regional Nro. 01 de la Guardia nacional Bolivariana.
5.- ACTA POLICIAL, INSPECCI+ON TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 16 de Junio de 2014, suscrita por el FUNCIONARIO: GARCÍA SÁNCHEZ JULIO, adscrito al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 13 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, como presunto perpetrador del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público, debiendo admitirse totalmente la acusación; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
De los medios de prueba del Ministerio Público:

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la ley especial que rige la materia, este juzgado admite la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; y así se decide.
Del procedimiento especial por admisión de los hechos y de la Sanción:
Oída la Admisión de los Hechos que realizara en esta audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público, y teniendo el mismo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la sanción, admisión a la cual se adhirió la Defensora Pública. Así mismo, encontrándose llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como perpetrador del delito endilgado por el Ministerio Público.
Igualmente, existiendo en la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos un control judicial a fin de evitar que presiones indebidas puedan distorsionar al adolescentes y habiéndose evidenciado que en el presente caso se dio fiel cumplimiento al requisito esencial del Procedimiento por Admisión de los Hechos, cual es la manifestación expresada libremente por el adolescente imputado, quien es conciente de las consecuencias jurídicas que dicha expresión le produce; en consecuencia, este Juzgado lo declara penalmente responsable de la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público, conforme lo prevé el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 Ejusdem; y a tal efecto observa:
La Fiscalía actuante, solicitó en la Audiencia Preliminar en forma oral como sanción definitiva, la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, sanción prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta para la solicitud de tal sanción, las pautas para la aplicación de una sanción a un adolescente que comete un hecho punible previsto en el articulo 622 Ejusdem, destacando la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente imputado, la comprobación del acto delictivo, la existencia del daño causado y la proporcionalidad e idoneidad de la medida solicitada. Considera esta representación que la sanción solicitada es con el fin de ejercer control y disciplina a través de ordenes emanadas del tribunal competente, (de hacer y /o no hacer) con la finalidad de contribuir al desarrollo del adolescente mediante su entrenamiento para acatar normas, recomendando salvo mejor criterio la imposición de charlas de orientación psico conductuales, prohibición de portar armas de fuego o de cualquier otro tipo, no tener ningún tipo de contacto con personas que vendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, no frecuentar lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, realizar algún tipo de trabajo o estudio/curso de acuerdo a las habilidades del joven.
Por otro lado, tomando en consideración que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 622 a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: Principio de la legalidad y lesividad; Principio de la culpabilidad; Principio del interés superior del niño y del adolescente; Principio de la última ratio de la pena; Principio de la última ratio de la sanción de internamiento; y el principio educativo.
Del mismo modo, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones, previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos; la formación integral del adolescente; y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
De igual forma, considerando el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 539 en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.
De la misma manera, por cuanto el presente proceso tiene carácter educativo y que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la Ley, y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones; y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora considera que la sanción solicitada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira es la más idónea para el caso en cuestión; no obstante, difiere de la misma en cuanto al lapso de cumplimiento; por consiguiente, impone como sanción definitiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que serán asignadas por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la finalidad de regular su modo de vida; por la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público; y así se decide.
De igual manera, se ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 30 de Diciembre del año 2013, es decir, las previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consiguiente, se ordena cerrar la página del libro de presentaciones; y así se decide.
Del comiso:

De la misma manera, SE DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO EFECTUADO POR LA FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, EN EL SENTIDO, QUE SE ORDENE EL COMISO Y/O DESTRUCCIÓN DE: UN (01) FACSÍMIL ARMA DE FUEGO, cuyas características son: UN (01) FACSÍMIL, instrumento con configuración geométrica similar a un arma de fuego tipo revolver, confeccionada en material metálico y plástico, donde presenta grabados bajo relieve en la parte derecha de la pieza que funge como armazón: GONHER FABRICACION ESPAÑOLA, en la parte lateral derecha de la pieza que finge como cañón se aprecia grabado en bajo relieve: MAGNUN, y en la parte lateral izquierda de la pieza que funge como armazón se aprecia grabado en bajo relieve: MADE IN SPAIN FABRIQUE EN ESPAGNE, tal como consta según DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO NO. DO-LC-LR1-DF-2013/6103, suscrito por el EXPERTO BALÍSTICO MECÁNICO DE ARMAS GAMEZ MORENO JACKSON; la cual se encuentra en el Laboratorio Central N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal y artículo 98 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; por consiguiente se ordena librar el oficio respectivo a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Se acuerda la copia certificada del oficio que se libre a la DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DARFA), solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público la cual será reproducida a su costa y entregada mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensora Pública GLENDA CHACÓN ESCALANTE, que serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el acta correspondiente.
Finalmente, una vez firme la presente decisión REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, contra el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado; por la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admite el procedimiento especial de los hechos y en consecuencia IMPONE al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público; como sanción definitiva las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que serán asignadas por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la finalidad de regular su modo de vida.
CUARTO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 30 de Diciembre del año 2013, es decir, las previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consiguiente se ordena cerrar la página del libro de presentaciones.
QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL POR CONSIGUIENTE SE ORDENA EL COMISO Y/O DESTRUCCIÓN DE: UN (01) FACSÍMIL, instrumento con configuración geométrica similar a un arma de fuego tipo revolver, confeccionada en material metálico y plástico, donde presenta grabados bajo relieve en la parte derecha de la pieza que funge como armazón: GONHER FABRICACION ESPAÑOLA, en la parte lateral derecha de la pieza que finge como cañón se aprecia grabado en bajo relieve: MAGNUN, y en la parte lateral izquierda de la pieza que funge como armazón se aprecia grabado en bajo relieve: MADE IN SPAIN FABRIQUE EN ESPAGNE, tal como consta según DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO NO. DO-LC-LR1-DF-2013/6103, suscrito por el EXPERTO BALÍSTICO MECÁNICO DE ARMAS GAMEZ MORENO JACKSON, la cual se encuentra en el Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal y 98 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; a tal efecto se ordena librar el oficio respectivo. SEXTO: Se acuerda la copia certificada del oficio que se libre a la DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DARFA), solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público la cual será reproducida a su costa y entregada mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SÉPTIMO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensora Pública GLENDA CHACÓN ESCALANTE, que serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el acta correspondiente.
OCTAVO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión. NOVENO: Una vez firme la presente decisión, remítanse la presente causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL



CAUSA PENAL: 2C-4101/2013
MDCSP/manch.-