REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Miércoles Veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 24 de Noviembre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 25 de Noviembre del año 2014, suscrito por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (de quien se ignoran datos personales); por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del código penal y AMENAZAS previstas en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de M.L,.M.B. y B.X.M.B.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
EL día 16 de febrero de 2013, la ciudadana B.X.M.B., acudió por ante el Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, a fin de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien aproximadamente a la 03:25 a.m., había hurtado dos cilindros de bombonas de gas, de su residencia, de 27 kilos cada una, las cuales había sacado en una carretilla que también hurto a la victima. Por cuanto la victima vio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , sustrayendo las bombonas, de su propiedad, acudió por ante la Policía del Estado Táchira a denunciar al joven. Las victimas fueron con funcionarios adscritos a dicho cuerpo policial hasta la residencia del adolescente denunciado y los funcionarios revisaron la vivienda donde reside el adolescente pero de manera parcial toda vez que habían habitaciones cerradas y no se pudo acceder a las mismas. En esa misma fecha en horas de la tarde, aproximadamente a las 1:30 p.m., los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se hicieron presente en la residencia de la victima y gritaron una serie de amenazas en contra de la ciudadana M.M.B. hermana de la víctima, a quienes dijeron que la iban a partir que le iban a dar un pepazo, que le iban a cerrar la boca, por cuanto dicha ciudadana se había presentado en horas de la mañana con la victima en su residencia y los funcionarios policiales buscando las bombonas que habían sustraído de la vivienda de la victima. En virtud de dichas amenazas, la ciudadana M.M.B. también acudió a denunciar por ante el Centro de Coordinación Policial San Cristóbal de la Policía del Estado Táchira, a los dos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por cuanto la habían amenazado, diciéndole que la iban a partir, que le iban a dar un pepazo y que le iban a cerrar la boca. La victima también observó cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en compañía de dos personas más habían sustraído de la vivienda de su hermana unas bombonas de gas y por cuanto acompañó a su hermana a colocar las denuncias estas estaban amenazando. Las denuncias fueron remitidas a la Fiscalía Superior del Estado Táchira, la cual a su vez distribuyó a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, para su debida investigación. Se ordenó la apertura de la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.-Denuncia, de fecha 16 de febrero de 2013, tomada a la ciudadana B.X.M.B., por ante la Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 2 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que la misma expuso: " Esta mañana como a las 3:25 de la mañana, estando en mi casa escuche como si estuvieran arrastrando unas bombonas de gas yo me asomé por la ventana de la puerta y vi al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien era quien llevaba las dos bombonas de gas de 27 kilos en una carretilla también de mi casa a un muchacho que le dicen papero pero no le se su nombre y a un tercer muchacho quien no se quien es, yo me quedé en shock y abrí otra ventana para ver donde se encontraban las bombonas y pude constatar que no estaban y luego de eso me fui a llamar a mi hermana D.M.B. para que supiera lo que sucedió luego que le dije lo que había sucedido llamamos a un taxi y nos dirigimos hacia la sede de tránsito para informarle a los funcionarios de la policía nacional, los funcionarios que nos atendieron dijeron que no iban a hacer nada porque tenían que agarrarlos en flagrancia, yo les dije que si tomábamos las justicias por la propias manos se iba hacer justicia ....nos acompañaron en una patrulla hasta la casa de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a mamá de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA s dijo que dieramos la vuelta para entrar por una vereda que ni siquiera sabía que existía, cuando entramos los policías revisaron la casa pero no completa, porque habían unas habitaciones cerradas y no se pudieron revisar cuando vimos a los muchachos uno de los policías me preguntó que cual era IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA les dije cual era, pero no hicieron nada porque no encontraron las bombonas, después de eso nos fuimos para la casa, luego como a eso de la 1:30 de la tarde aproximadamente llegaron IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA sta nuestra casa y le hicieron una seíre de amenazas a mi hermana M.M.B., diciéndole que la iban a partir, que le iban a dar un pepazo y que le iban a cerrar la boca ... todas la amenazas se las dijeron a mi hermana....".
2.-Denuncia, de fecha 16 de febrero de 2013, tomada a la ciudadana M.L.M.B.nte la Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 5 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que la misma expuso: " En el día de hoy en horas de la madrugada a eso de las 3:30 tuvimos problemas con una vecina A y el señor IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA on uno de sus hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA l cual el mismo nos robó unas bombonas de gas, y seguidamente mi hermana B.X. nos llamó y yo estando en el segundo piso de la casa y nos dice que sucedió ..salimos a la sede la policía nacional a pedir ayuda ya que estos ciudadanos son azotes de barrio donde vivimos pasado las horas llegó una unidad de la Policía Nacional los mismos funcionarios piden permiso a la señora A.entran permiso para verificar si allí vive este ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ..ella certifica que si era el y en compañía de su hermano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA sado esa discusión la señora A.tiene una discusión verbal conmigo ya que yo le dije que dejara de ser sin vergüenza que no le tapara a los hijos que no fuer alcahueta...a eso de la 1:30 de la tarde del mismo día del presente año llegaron a mi casa los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA alli ellos comenzaron a decir que saliera que diera la cara yo salí y uno de ellos de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ...en ese momento KELVIN mismo me amenazó diciéndome que me iba a callar la geta que me iba a meter un pepazó para que dejara de ser sapa".
3.-Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 12 de marzo del año 2014, suscrita por la Abogada Isol Abimilec DELGADO, Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 9 de las actas procesales y en la que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
4.- Acta de diligencia Fiscal, de fecha 13 de noviembre de 2014, suscrita por la Abg ISOL ABIMILEC DELGADO Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que se realizó llamada telefónica al abonado suministrado por la victima con el fin de ubicarla y citarla al despacho, siendo atendida la llamada por la misma victima quien se comprometió a venir por ante el despacho el día 20 de noviembre de 2014 a las 8:00 p. m.
A los folios trece (13) y catorce (14) con sus respectivos vueltos, riela SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (de quien se ignoran datos personales); por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del código penal y AMENAZAS previstas en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas M.L.M.B. Y B.X.M.B.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se les investiga por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del código penal y AMENAZAS previstas en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de M.L.M.B. y B.X.M.B.; sin embargo, una vez estudiadas y analizadas las actas y recaudos que conforman el caso, así como los elementos constitutivos del mismo, se desprende que el hecho que dio origen a la presente investigación, lo constituye la denuncia formulada por la ciudadana B.X.M.B., en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en compañía de otros sujetos el día 16 de febrero aproximadamente a las 3:25 p.m., en horas de la madrugada había sustraído una bombonas de su residencia, las cual había trasladado en una carretilla propiedad de la misma. Como quiera que la denunciante solicitó el apoyo policial, en compañía de su hermana M.M.B. los adolescentes K.M. y J.M. se presentaron en la residencia de las víctimas y amenazaron con darles un pepazo y cerrarles la boca, por lo que igualmente la ciudadana M.M.B. también los denunció por amenazas. Estos hechos se calificaron como HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal y AMENAZAS previstas en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobres los derechos de la mujer a una vida libre de violencia. El caso es que no se cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de los adolescentes investigados, pues a pesar de haber citado a las víctimas al despacho fiscal para que acudieran a rendir entrevistas, relacionadas con los hechos que se investigan no obstante las mismas no acudieron ante el llamado de la Fiscalía y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (de quien se ignoran datos personales); por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del código penal y AMENAZAS previstas en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de M.LM.B y B.X.M.B.; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (de quien se ignoran datos personales), por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del código penal y AMENAZAS previstas en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de M.L.M.B y B.X.M.B; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-4542/2014
MDCSP/manch.-