REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Miércoles Veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 24 de Noviembre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 25 de Noviembre del año 2014, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN RIÑA RECÍPROCA, previsto en el artículo 425 del Código Penal vigente, en perjuicio de ellos mismos; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
El día 20 de Junio de 2012, el licenciado JOSE ADAN DELGADO CONTRERAS, en su condición de director Encargado de el Liceo Nacional Manuel Felipe Rúgeles, Cordero estado Táchira remite oficio a los fines de exponer hecho ocurrido el día miércoles, 06 de junio de 2012, siendo aproximadamente a las 4:30pm cuando dos (02) estudiantes ambos de esa institución, identificados como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , cursante del 4to año sección "D" y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , cursante del 3er año sección "B". se agredieron físicamente (puños y punta pies) y verbalmente (palabras obscenas y amenazantes), ocurriendo tal hecho después de salir del aula de clase y portando el uniforme escolar. De igual manera participaron en este hecho dos (02) estudiantes mas los cuales se identifican a continuación: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , cursante del 3er año sección "B", y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de diecisiete (17) años de edad, con cédula de identidad V- 25.977.788, cursante del 5to año sección "A".
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- Oficio 1021/2012 de fecha 20 de Junio de 2012, suscrito por el licenciado JOSE ADAN DELGADO CONTRERAS, en su condicion de director Encargado de el Liceo Nacional Manuel Felipe Rúgeles, Cordero estado Táchira quien expone lo siguiente: caso ocurrido el día miércoles, 06 de junio del presente año, aproximadamente a las 4:30pm. Se trata de dos (02) estudiantes ambos de esta institución, identificados como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , cursante del 4to año sección "D" y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, cursante del 3er año sección "B". Es el caso de que los dos (2) estudiantes antes mencionados se agredieron física (puños y punta pies) y verbalmente (palabras obscenas y amenazantes), el hecho aconteció después de salir del aula de clase y portando el uniforme escolar. De igual manera participaron en calidad eile "cómplices" de esta situación dos (02) estudiantes los cuales se identifican a continuación: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , cursante del 5to año sección "A"; es importante aclarar que los estudiantes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , tienen conocimiento de otro estudiante de la misma institución que participo inicialmente dando un puntapié a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y que por razones desconocidas no quisieron revelar su identidad. Lo anteriormente acontecido es considerado como falta grave; tal como lo contemplan los Acuerdos de Convivencia Estudiantil vigentes en la institución; a su vez violándose también el derecho a la integridad personal; como lo menciona el art. 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Después de haber seguido por parte de la Institución todos los canales regulares, incluyendo Apoyo Emocional y legal de la coordinación de protección y desarrollo estudiantil a los estudiantes, es aquí donde solicitamos de su intervención para el debido proceso legal al caso antes expuesto. Se remiten (02) Actas y (02) Exposición de Motivos.
2.- OFICIO 20F19-1285/2012 de fecha 09 de Julio de 2012 suscrito por el fiscal Decimonoveno (P.) del Ministerio Público Abogado LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, quien notifica al tribunal de control del área penal de adolescentes del estado Táchira, conforme al articulo 552 de LOPNNA el conocimiento del presente caso recibido por distribución bajo el numero de distribución 80403-2012, procedente de !a Fiscalía Superior del estado Táchira en fecha 02/07/2012, y se realizo la Orden de Inicio de Investigación por uno de los delitos contra las Personas donde figura como imputado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , como victimas ELLOS MISMOS siendo este el caso 20-DPIF-F19-0215-2012.
3.- ACTA de fecha 12 de Septiembre de 2014 suscrita por la Fiscal Auxiliar Interino de este despacho decimonoveno del ministerio publico Abg. YAJAIRA B. MONSALVE ORTEGA en el que deja constancia de haberse trasladado hasta la medicatura forense de qan Cristóbal a los fines de ubicar el resultado de la valoración medica que se hubiere efectuado o no el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y una vez revisados exhaustivamente los libros, siendo atendida por la funcionaria LISBETH MEDINA se concluye que el paciente NO ACUDIO a esas instalaciones.
4.- ACTA de fecha 12 de Septiembre de 2014 suscrita por la Fiscal Auxiliar Interino de este despacho decimonoveno del ministerio publico Abg. YAJAIRA B. MONSALVE ORTEGA en el que deja constancia de haberse trasladado hasta la medicatura forense de san Cristóbal a los fines de ubicar el resultado de la valoración medica que se hubiere efectuado o no el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y una vez revisados exhaustivamente los libros, siendo atendida por la funcionaria LISBETH MEDINA se concluye que el paciente NO ACUDIO a esas instalaciones.
5.- ACTA de fecha 12 de Septiembre de 2014 suscrita por la Fiscal Auxiliar Interino de este despacho decimonoveno del ministerio publico Abg. YAJAIRA B. MONSALVE ORTEGA en el que deja constancia de haberse trasladado hasta la medicatura forense de san Cristóbal a los fines de ubicar el resultado de la valoración medica que se hubiere efectuado o no el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y una vez revisados exhaustivamente los libros, siendo atendida por la funcionaria LISBETH MEDINA se concluye que el paciente NO ACUDIO a esas instalaciones.
6.- ACTA de fecha 12 de Septiembre de 2014 suscrita por la Fiscal Auxiliar Interino de este despacho decimonoveno del ministerio publico Abg. YAJAIRA B. MONSALVE ORTEGA en el que deja constancia de haberse trasladado hasta la medicatura forense de san Cristóbal a los fines de ubicar el resultado de la valoración medica que se hubiere efectuado o no el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y una vez revisados exhaustivamente los libros, siendo atendida por la funcionaria LISBETH MEDINA se concluye que el paciente NO ACUDIO a esas instalaciones.
A los folios catorce (14) y quince (15) y sus vueltos riela SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN RIÑA RECÍPROCA, previsto en el artículo 425 del Código Penal vigente, en perjuicio de ellos mismos; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA; se les investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN RIÑA RECÍPROCA previsto en el artículo 425 del Código Penal vigente, en perjuicio de ellos mismos; sin embargo, se observa en cuanto al caso de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que las mismas arrojan que el hecho que se investiga se encuentran tipificados en el tipo penal establecido en el artículo 425 del Código Penal vigente, que sanciona el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN RIÑA RECIPROCA por cuanto se desprende del oficio suscrito por el denunciante que estos jóvenes se golpearon y se lesionaron mutuamente, sin embargo, no se tiene hasta le momento el resultado de la valoración médico forense ordenada oportunamente por cuanto hasta la fecha no se la realizado, resultado así insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente y a pesar de la certeza, para la fecha actual no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN RIÑA RECÍPROCA, previsto en el artículo 425 del Código Penal vigente, en perjuicio de ellos mismos; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN RIÑA RECÍPROCA, previsto en el artículo 425 del Código Penal vigente, en perjuicio de ellos mismos; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-4541/2014
MDCSP/manch.-