REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Martes Veinticinco (25) de Noviembre del año 2014
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo la una hora y veinticinco minutos de la tarde (01:25p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente se encuentra asistido por el Defensor Privado Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA previo nombramiento. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Privado Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA; y la Secretaria Abogada MARÌA ANDREA NAVA CHAPARRO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el joven se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ en su carácter de Fiscal (P) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , imputándole la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.M., S.J., X.M., Y.A. y Y.A. y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Así mismo, solicitó se le imponga la medida cautelar sustitutiva prevista en los literales “b”, “c”, “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso, sugiero al Tribunal le sea solicitada constancia de residencia y copia del documento de identidad, así mismo, que el adolescente se someta al ciudadano y vigilancia de su representante legal, se presente al Tribunal cada vez que éste lo considere pertinente, se le prohíba portar armas de fuego y/o municiones y se le prohíba comunicarse con las víctimas y/o testigos del hecho. Finalmente, consignó en un folio útil OFC.21-211-1-4-SIP. N° 442, de fecha 25 de noviembre del año 2014, suscrito por la Primer Teniente HEIDI ANDREINA IBARRA DÍAZ, mediante el cual le solicita al CNEL. DIRECTOR DEL LABORATORIO CIENTÍFICO DEL COMANDO DE ZONA GNB N° 21 TÁCHIRA, la practica de Experticia de Mecánica y Diseño a las evidencias allí descritas. En este estado, el Tribunal ordena agregar a la causa lo consignado por la representante Fiscal constante de un (01) folio útil. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º del texto fundamental y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado si quería declarar, manifestando el mismo que no deseaba hacerlo, a tal efecto, se deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional. De seguida, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, quien expuso: “Buenas tardes, inicialmente hablando de derecho y luego de analizar el contenido de las actas de entrevistas y acta policial de la presente investigación y que esta defensa no tiene duda que usted también lo hará al momento de decidir, ciudadana Jueza quiero manifestarle que del contenido de las entrevistas no se desprende que mi patrocinado haya realizado algún acto delictivo y actos ejecutivos de los cuales se presuma que iban a cometer un robo, en otras palabras del contenido de estas entrevistas que rielan en la presente causa, ninguno de los testigos manifiestan que mi representado o que la persona adulta que lo acompañaba haya realizado algún gesto o dicho y/o palabra alguna que de alguna forma hayan pensado las víctimas que iban a ejecutar un robo; parece como un corte y pegue de los funcionarios donde plasman que este joven y el adulto se montaron en el vehículo de transporte público y ellos presumen que iban a robar cuando ha habido casos que sencillamente en un transporte público se presume o se tiene el miedo de que van a robar pero en este caso estas personas no gesticularon nada, no vociferaron nada ni pidieron objetos de las víctimas y dicen las personas o coinciden de que ellos iban a robar pero en ningún momento dicen qué les hizo pensar eso; siendo esto así debemos destacar que en el derecho penal no se pueden sancionar los pensamientos, es posible que vayan a robar pero no hicieron ningún acto que les hiciera pensar a las supuestas víctimas que ellos iban a cometer ese acto, es posible que iban a San Cristóbal a robar, es posible que sean sicarios, o que poseían esa arma para su resguardo, pero en las actuaciones no aparece de que ellos hayan gesticulado o realizado algún acto o que sencillamente se hayan hecho esos actos ejecutorios, esos actos ejecutorios tienen que estar orientados a la ejecución del delito, cosa que no sale en las entrevistas, a lo mejor si los iban a robar pero eso no se sabe, ellos no manifestaron nada, por lo tanto considera esta Defensa, que los hechos no se encuentra adaptados al tipo penal invocado por la Representante Fiscal, y en ese mismo problema entra el problema al porte o detentación de armas y municiones, por cuanto el legislador patrio tuvo una deficiencia allí al no tipificar como delito la detentación de municiones, ya que sólo hace referencia al porte ílicito de arma de fuego y municiones, no hace referencia al ocultamiento de arma de fuego y/o municiones, de manera tal, que el Ministerio Público, ni el Tribunal pueden cubrir esas deficiencia existente en la ley, en tal virtud, ciudadana Juez solicito se desestimen los delitos precalificados por la representante Fiscal y se decrete la Libertad Plena de mi defendido porque de acuerdo a la legislación patria la conducta de mi defendido no se puede adecuar algún tipo penal; sin embargo, si el Tribunal no declara con lugar lo manifestado por mi persona; esta Defensa se adhiere a la solicitud de las medidas cautelares solicitadas por la Representante Fiscal; además de ello, consigna copia fotostática de la Partida de Nacimiento del adolescente. Es todo”. Se ordena agregar a la causa lo constante a un (01) folio útil consignado por la Defensa Privada. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 24 de Noviembre del año 2014, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.M., S.J., X.M., Y.A. y Y.A. y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa Privada, en el sentido, que se desestimen los delitos precalificados por la representación Fiscal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas por la vindicta pública y será a través de la investigación que se determine la responsabilidad o no del adolescente en los hechos endilgados por el Ministerio Público, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la vedad por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.M., S.J., X.M., Y.A. y Y.A. y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público; quedando sujeta la libertad del adolescente sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal con el compromiso de consignar con posterioridad copia de la cédula de identidad del adolescente y Constancia de Residencia expedida por la primera Autoridad Civil del lugar donde reside; 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días el Juzgado del Municipio Junín de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo; 3.- Prohibición de portar y/o detentar armas y municiones; y 4.- Prohibición expresa de comunicarse con las victimas y/o testigos de la presente causa sin menoscabo del derecho a la Defensa; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido, de decretar la libertad plena de su defendido. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida a la ciudadana PRIMER TENIENTE, CMDTE, 4TO PELOTÓN, 1ERA CIA. D-211.CZ-21 HEIDI ANDREINA IBARRA DÍAZ, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente, su progenitora y el Abogado Defensor. QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una hora y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m).




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Martes Veinticinco (25) de Noviembre del año 2014
204º y 155º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Jairo Enrique Escalante Pernia
DELITOS: Robo Agravado en Grado de Tentativa
Ocultamiento de Municiones
SECRETARIA: Abg. María Andrea Nava Chaparro

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03 y 04, riela Acta Policial Nro. 21-211-1-4-SIP-N°058, de fecha 24 de Noviembre de 2014, suscrita por Funcionarios del Comando Zona N°21, Destacamento N° 211, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Puesto El Corozo, Comando, dejando constancia de lo siguiente: “En el día de hoy 24 de noviembre de 2014, siendo las 09:00 horas de la noche, quienes suscriben: SM/2. Quiroz Parada Renny, S/1. González Cárdenas Jefferson, S/2. Rosales Sierra Pedro, adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía, del Destacamento N°.211, del Comando Zonal N°.21, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la localidad del Corozo, Municipio Tórbes del Estado Táchira y actuando en este acto como órgano de Policía de Investigación Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115, 116, 117, 191, 193 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 12 numeral 1, del decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde del día 24 de noviembre de 2014 salimos de comisión del servicio a los fines de instalar un Punto de Control Móvil en la vía principal, frente a las instalaciones de la Planta de llenado de Gas Doméstico, ubicada en el eje carretero El Tambo – La Petrolea, cuando observamos llegar un vehículo de transporte público conocido como autobús, afiliado a la Línea Expresos San Vicente, control N°15, donde al notar la presencia de la comisión militar se estacionó, bajándose una persona quien se nos apersonó y manifestó que en el autobús se encontraban sentados al final del pasillo específicamente en la parte de atrás, dos (02) muchachos con una actitud sospechosa e inquietos, quienes se habían montado en el sector conocido en el Quince Rojo y que los demás pasajeros temían por sus vidas por que podrían ser atracados por estas dos personas quienes podrían estar armados, en vista de esta versión, procedimos a asegurar el vehículo quedándose un efectivo afuera de la entrada del autobús y yo como jefe de comisión en compañía de otro Sargento nos montamos y con las medidas de seguridad bajamos a las dos personas quienes fueron señalados por los demás pasajeros, una vez afuera del autobús procedimos a requisarlos en presencia de los demás pasajeros quienes fueron testigos: identificando plenamente a estas dos personas quienes fueron señaladas como: J.G.S.S., quien llevaba a la altura de la cintura tapada con la camisa que vestía un arma de fuego color negra de fabricación artesanal, con empuñadura de madera, dos cañones, de acción individual manual en virtud que no posee gatillo, de aproximadamente 17 centímetros de y el otro es un adolescente quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien vestía una suéter color blanco con rayas horizontales de color negro, pantalón color caqui y zapatos deportivos color negro, de piel morena, de contextura delgada y cabello corto a quien se le encontró dentro del zapato del pié derecho tres (03) cartuchos sin percutir calibre 38 mm y dentro del zapato del pie izquierdo dos (02) cartuchos sin percutir del mismo calibre, después de colectar las evidencias antes descritas y detener a estas dos personas, nos trasladamos con los testigos hasta la sede de nuestro comando natural en la localidad del Corozo, donde bajo medidas de seguridad se les mostró nuevamente el arma de fuego de fabricación artesanal incautada, manifestando los testigos que evidentemente es el arma retenida a estos dos ciudadanos arriba descritos plenamente, procediéndose de esta manera a desarmar el arma de fuego, y al girar cada uno de sus cañones por lo que se evidenció que el arma se encontraba aprovisionada en cada cañón con un cartucho calibre 7,65 mm sin percutir, ante esta evidencia el arma de fuego se aprovisionó con los cartuchos calibre 38 mm y evidentemente calzaron a la medida, acto seguido se procedió a entrevistar a los ciudadanos testigos del presente procedimiento y se realizó llamada telefónica a la Ciudadana Abg. Marja Sanabria, Fiscal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira y Cddna. Abg. Liliana Zambrano, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a quienes se le hizo del conocimiento sobre la aprehensión de los ciudadanos: J.G.S.S. y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quienes ordenaron realizar las respectivas actuaciones correspondientes al caso y que los ciudadanos aprehendidos una vez estén culminadas las actuaciones sean trasladados a la sede de los tribunales para su presentación a orden de referido despacho fiscal, se les leyó el acta de los derechos del imputado. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman”.
Al folio 05, riela Entrevista de fecha 24 de Noviembre de 2014, rendida por la ciudadana M.M. ante Comando Zona N°21, Destacamento N° 211, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Puesto El Corozo, Comando, manifestando lo siguiente: “Bueno veníamos en el autobús de San Vicente de la Revancha, llegando a la parte que se llama quince (15) rojo, se subieron dos chamos que en realidad no conocemos y un pasajero que venía con nosotros hizo que el autobús se parara para que los guardias se subieran y revisaran, que venían dos chamos con intenciones de robar a los pasajeros, que efectivamente uno traía un (01) arma y el otro traía unas balas, celulares y dinero, uno era mayor de edad y el otro menor de edad”. Seguidamente fue necesario realizar las siguientes preguntas. PREGUNTANDO ¿Diga usted, dónde se subido a la buseta y hacia dónde se dirigía. RESPONDIENDO: Yo vengo de San Vicente de la Revancha, iba hacia el Palmar de la Cope. PREGUNTANDO ¿Diga usted, si tiene conocimiento donde se encontraba los Guardias Nacional? RESPONDIENDO: En la Planta de Llenado de Gas Asación Santa Ana. PREGUNTANDO ¿Diga usted, quién alerto a los Guardias Nacionales de los dos (02) ciudadanos, que se montaron al autobús, con ánimo de robar a los pasajeros? RESPONDIENDO: Un (01) pasajero que venía en el bus. PREGUNTANDO ¿Diga usted, qué hicieron los Guardias Nacionales al momento que fueron alertados por el ciudadano? RESPONDIENDO: se subieron al autobús y los bajaron a ellos dos (02) y procediendo a revisarlos consiguieron el arma que cargaba, uno de ellos específicamente el mayor de edad y al menor de edad cargaba en los zapatos balas. PREGUNTANDO ¿Diga usted, si puede describir a los dos (02) ciudadanos, a quienes los Guardias Nacionales le encontraron el arma de fuego? RESPONDIENDO: El mayor de edad vestía una franela morada manga corta, un pantalón jeans color azul, y una franelilla amarilla debajo de la camisa, era bajito, pelo negro, piel blanca, contextura fuerte, el menorcito vestía un sweater gris con rayas negras manga larga, pantalón blanco, botas negras pelo negro, flaco, como morenito. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si puede describir el arma que le consiguieron los Guardias Nacionales a los dos (02) ciudadano? RESPONDIENDO: un arma de fuego de color negro, con dos (02) cañones, pequeña, con dos balas y esa la consiguieron al mayorcito lo cagaba empretinado y al menorcito le consiguieron unas balas en los zapatos. PREGUNTANDO ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? RESPONDIENDO No nada más. Terminó se leyó y conforme firman.
Al folio 06, riela entrevista riela Entrevista de fecha 24 de Noviembre de 2014, rendida por el ciudadano J.S. ante Comando Zona N°21, Destacamento N° 211, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Puesto El Corozo, Comando, manifestando lo siguiente: “Bajaba de la Revancha del autobús de las tres y media, y a la altura del sector quince (15) rojo, observe que se montaron dos (02) muchachos en aptitudes sospechosas escuchando música malandra y cargaban celulares bolsos y cierto nerviosismo, de repente me pasé hacia delante y alerté a uno de los pasajeros quien me ayudó a alertar por medio de una comisión de la Guardia Nacional, que se encontraba ubicada en el planta de llenado de gas en el sector el tambo, al alertar la comisión los efectivos se activaron a bajar a los pasajeros de la unidad, en la parte de atrás se encontraban los sospechosos los intervinieron, encontrándosele efectivamente celulares dinero en efectivo, ropa y al hacerlo minuciosamente le hallaron ella pretina del pantalón al ciudadano mayor de edad, un chopo contentivo de balas y el menor de edad cargaba cinco balas dentro de los zapatos, después llego una patrulla y se los llevaron para el comando del corozo. "Seguidamente fue necesario realizar las siguientes preguntas. PREGUNTANDO ¿Diga usted, en qué sitio se subió al autobús y hacia donde se dirigía. RESPONDIENDO: Me dirigía hacia la ciudad de San Cristóbal y venia de San Vicente de la Revancha. PREGUNTANDO ¿Diga usted, en qué sector se montaron los dos (02) ciudadanos, que nombra en su exposición? RESPONDIENDO: en el sector quince (15) rojo frente a la hacienda la estancia. PREGUNTANDO ¿Diga usted, si puede describir a los dos (02) ciudadanos, a quienes los Guardias Nacionales le encontraron el arma de fuego? RESPONDIENDO: El menor de edad, de test morena, delgado, corte de cabello bajo, vestía calzado deportivo negro, pantalón color kaki, sweater manga larga blanco con rayas negras, el mayor de edad camisa morada con rayas, pantalón jeans azul oscuro, apariencia corpulento, estatura baja, PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si puede describir el arma que le consiguieron los Guardias Nacionales a los dos (02) ciudadanos? RESPONDIENDO: un chopo, color negro, dos (02) cañones como calibre 9 m.m., esa se la consiguieron al mayor de edad. PREGUNTANDO ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? RESPONDIENDO No nada más. Terminó se leyó y conforme firman.
Al folio 07, riela Entrevista de fecha 24 de Noviembre de 2014, rendida por el ciudadano X.M. ante Comando Zona N°21, Destacamento N° 211, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Puesto El Corozo, Comando, manifestando lo siguiente: “Venía de San Vicente en el turno de tres y medí me dirigía hacia san Cristóbal, en el sector le quince (15) rojo dos jóvenes sacaron la mano pidiendo la parada, yo los monte más abajo en la planta de llenado de la estación santa Ana un pasajero se dio cuenta que nos iban a robar en ese momento había una alcabala de la Guardia Nacional, el pasajero se bajó y les dijo a los guardias que habían dos jóvenes que nos iban atracar, de inmediato los oficiales subieron al bus, pidieron a los jóvenes que se bajaran al momento de requisarlos, a uno de ellos al mayor llevaban en la pretina un chopo de fabricación casera, al menor le fue encontrada cinco (05) municiones en los zapatos, de inmediato fueron trasladados al puesto de la Guardia Nacional El Corozo. "Seguidamente fue necesario realizar las siguientes preguntas. PREGUNTANDO ¿Diga usted, en qué sitio se subieron los dos (02) ciudadanos que nombra en la explosión. RESPONDIENDO: En el quince (15) Rojo, frente a la hacienda la Estancia. PREGUNTANDO ¿Diga usted, si puede describir a los dos (02) ciudadanos, a quienes los Guardias Nacionales le encontraron el arma de fuego? RESPONDIENDO: El Mayor tenía camisa morada, con rayas blancas, un jeans azul oscuro, zapatos marrones, corte de cabello bajo, estatura baja, tendría entre 20 y 19 años de edad, el menor era moreno delgado, corte de cabello bajo, pantalón marrón sweater negro con rayas blancas, botas deportivas PREGUNTANDO ¿Diga usted, si puede describir el arma que le consiguieron los Guardias Nacionales a los dos (02) ciudadanos? RESPONDIENDO: un (01) chopo, color negro, dos (02) cañones, esa se la consiguieron al mayor de edad, como calibre 9mm y al menor de edad tenía cinco (05) municiones dentro de los zapatos. PREGUNTANDO ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? RESPONDIENDO No nada más. Terminó se leyó y conforme firman.
Al folio 08, riela Entrevista de fecha 24 de Noviembre de 2014, rendida por el ciudadano Y.A. ante Comando Zona N°21, Destacamento N° 211, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Puesto El Corozo, Comando, manifestando lo siguiente: “Yo venía desde el sector la Petrolea como pasajero en un autobús de la línea San Vicente, y me trasladaba hasta el trabajo en la ciudad de San Cristóbal, cuando iba en el bus hizo parada en el sector conocido como Quince Rojo, allí se montaron dos chamos quienes pasaron por el pasillo hasta el final de los puestos, el bus continuó su marcha normal y cuando pasábamos por el sector el Tanque de la INOS, noté cuando un pasajero advirtió a otro de los pasajeros, que estas dos muchachos quienes se habían montado en el bus en el Quince Rojo, tenían la intención de atracar a todos los pasajeros, al continuar el bus la marcha llegamos hasta el sitio del llenado de la planta de gas doméstico donde se encontraba una móvil de la Guardia Nacional y un pasajero pidió la parada en ese sitio, al estacionar ese pasajero advirtió a los funcionarios militares sobre el presunto atraco que tenían pensado cometer estos dos muchachos quienes se montaron en el Quince Rojo, después de montarse los funcionarios militares bajaron a estos dos muchachos y en plena carretera los requisaron donde le encontraron al mayor en la cintura parado con la camisa una especie de pistola color negra y el pequeño quien tiene pinta de menor de edad tenía dentro de los zapatos que vestía tres balas en el zapato derecho y dos en el izquierdo, después de todo esto nos trasladamos los pasajeros testigos y los dos muchachos detenidos hasta el Comando de la Guardia Nacional del Corozo para hacer esta declaración”. Seguidamente fue necesario realizar las siguientes preguntas. Preguntando ¿Diga usted, Describa físicamente como son las dos personas quienes pretendían atracar a los pasajeros donde usted se movilizaba. Respondiendo: el mayor vestía una camisa a botones color morado y debajo una franelilla color naranja, pantalón jeans color azul, y zapatos de vestir color marrón y es de piel blanca, de estatura baja, cabello corto estilo militar, de ojos negros, este llevaba el arma. Y el otro vestía un suéter color blanco con rayas horizontales de color negro, pantalón color caqui y zapatos deportivos color negro quien tiene una apariencia de menor de edad como de quince años, de piel morena, de contextura delgada y cabello corto, este llevaba las balas dentro de los zapatos. Preguntando ¿Diga usted, describa el arma y municiones que le fue encontrada a estas dos personas que describió anteriormente? Respondiendo: es como una pistola de hierro de dos cañones como de fabricación cacera porque no tiene gatillo para disparar, con empuñadura de madera. Preguntando ¿Diga usted, si el arma que acaba de describir tenía algún tipo de munición en su interior? Respondiendo: Cuando estábamos en el comando de la Guardia del Corozo, un funcionario nos mostró la misma arma que llevaba el mayor en la cintura y después empezó a desarmarla, vimos cuando los dos cañones salían dando vuelta en forma de rosca y después de esto el Guardia le sacó a cada cañón una bala completa sin disparar. Preguntando ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? Respondiendo No nada más. Terminó se leyó y conforme firman.
Al folio 09 riela Entrevista de fecha 24 de Noviembre de 2014, rendida por el ciudadano J.A. ante Comando Zona N°21, Destacamento N° 211, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Puesto El Corozo, Comando, manifestando lo siguiente: “yo venía en el bus de San Vicente de la Revancha que lo agarre en Río Chiquito, cuando pasábamos por el sector conocido como el 15 Rojo, frente a la hacienda La Estancia, dieron parada dos sujetos, quienes se montaron en el bus y se sentaron al final del pasillo en la parte de atrás, seguimos el camino cuando íbamos pasando cerca de Estación Santa Ana, uno de los pasajeros se acercó a mí quien me advirtió que los sujetos que estaban sentados al final del pasillo nos iban a robar, enseguida me preparé y como a los cinco minutos después pasamos por una alcabala móvil de la Guardia, el compañero avisó al chofer que se detuviera para avisarle a los Guardias sobre la intención de estas dos personas tenían planificado atracarnos, después de estacionarse el bus y notificar a los Guardias, los funcionarios se montaron y pidieron a los señores que se bajaran de la unidad, de inmediato procedieron a revisarlos, encontrándole a uno de ellos un arma que llevaba metida en su pretina, los efectivos percatándose de esto procedieron a detenerlos, el otro muchacho quien andaba con el que le consiguieron el arma en sus zapatos le encontraron cinco balas de las cuales tres llevaba dentro del zapato derecho y dos en el izquierdo los mismos los tenía puesto en el momento de la requisa". "Seguidamente fue necesario realizar las siguientes preguntas. Preguntando ¿Diga usted, Describa físicamente como son las dos personas quienes pretendían atracar a los pasajeros donde usted se movilizaba. Respondiendo: el mayor es de piel blanca, de estatura baja, cabello corto estilo militar, de ojos negros, quien vestía una camisa a botones color morado y debajo una franelilla color naranja, pantalón jeans color azul, y zapatos de vestir color marrón, este es quien llevaba el arma. Y el otro muchacho tiene una apariencia de menor de edad como de quince años, de piel morena, de contextura delgada y cabello corto, quien vestía una suéter color blanco con rayas horizontales de color negro, pantalón color caqui y zapatos deportivos color negro y a esta persona es quien llevaba las dentro de los zapatos. Preguntando ¿Diga usted, describa el arma y municiones que le fue encontrada a estas dos personas que describió anteriormente?. Respondiendo: es una pistola de hierro y de fabricación casera, con empuñadura de madera y dos cañones. Preguntando ¿Diga usted, si el arma que acaba de describir tenía algún tipo de munición en su interior? Respondiendo: Después de que estábamos en el comando de la Guardia, un efectivo nos mostró la misma arma y empezó a desarmarla y vi cuando los dos cañones salían en forma de rosca y después de esto el Guardia le sacó a cada cañón una bala completa sin disparar. Preguntando ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? Respondiendo No nada más. Terminó se leyó y conforme firman.
Al folio 10, riela Constancia de Lectura de Derechos del Imputado, de fecha 24 de Noviembre del año 2014.
Al folio 11, riela Constancia de Lectura de Derechos del Imputado, de fecha 24 de Noviembre del año 2014.
Al folio 12, riela Oficio 21-211-1-4-SIP.N° 439, de fecha 25 de Noviembre del año 2014, emitido por la Primer Teniente Cmdte.4to.Ptón.1ra.Cía.D-211.CZ-21 HEIDI ANDREINA IBARRA DÍAZ, dirigido a las ciudadanas Abg. Marja Sanabría, Fiscalía Sala de Flagrancia y Abg. Liliana Zambrano del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual presenta al ciudadano J.G.S.S. y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; además agrega como causa: Porte ilícito de arma de fuego y tenencia de municiones.
Al folio 13, riela Oficio 21-211-1-4-SIP.N° 440, de fecha 25 de Noviembre del año 2014, emitido por la Primer Teniente Cmdte.4to.Ptón.1ra.Cía.D-211.CZ-21 HEIDI ANDREINA IBARRA DÍAZ, dirigido al Ambulatorio de Puente Real, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante so9licita un Reconocimiento Médico al ciudadano J.G.S.S. y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio 14, riela Oficio 21-211-1-4-SIP.N°441, de fecha 25 de Noviembre del año 2014, emitido por la Primer Teniente Cmdte.4to.Ptón.1ra.Cía.D-211.CZ-21 HEIDI ANDREINA IBARRA DÍAZ, dirigido al Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal Estado Táchira, mediante el cual solicita Reseña de Datos Policiales (R-13 y R-9) al ciudadano J.G.S.S..
Al folio 15, riela Oficio 21-211-1-4-SIP.N°442, de fecha 25 de Noviembre del año 2014, emitido por la Primer Teniente Cmdte.4to.Ptón.1ra.Cía.D-211.CZ-21 HEIDI ANDREINA IBARRA DÍAZ, dirigido Coronel Director del Laboratorio Científico del Comando de Zona GNB N° 21 Táchira, mediante el cual solicita EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO.
Al folio 16 riela Reseña Fotográfica del ciudadano J.G.S.S. y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio 17, riela Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano J.G.S..S.
Al folio 18 riela Informe Médico.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, fue detenido en fecha 24 de Noviembre del año 2014, por Funcionarios del Comando Zonal N° 21, Destacamento N° 21, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Puesto El Corozo, Comando, aproximadamente las 06:40 horas de la tarde del día 24 de noviembre de 2014 en momentos en que los efectivos se encontraban de comisión del servicio Punto de Control Móvil en la vía principal, frente a las instalaciones de la Planta de llenado de Gas Doméstico, ubicada en el eje carretero El Tambo - La Petrolea, cuando observaron llegar un vehículo de transporte público conocido como autobús, afiliado a la Línea Expresos San Vicente, control N°15, donde al notar la presencia de la comisión militar se estacionó, bajándose una persona quien se les apersonó y les manifestó que en el autobús se encontraban sentados al final del pasillo específicamente en la parte de atrás dos (02) muchachos con una actitud sospechosa e inquietos, quienes se habían montado en el sector conocido en el Quince Rojo y que los demás pasajeros temían por sus vidas porque podrían ser atracados por estas dos personas quienes podrían estar armados, en vista de esta versión, los funcionarios proceden a asegurar el vehículo quedándose un efectivo afuera de la entrada del autobús y el jefe de la comisión en compañía de otro Sargento se montaron y con las medidas de seguridad bajaron a las dos personas quienes fueron señalados por los demás pasajeros, una vez afuera del autobús procedieron a requisarlos en presencia de los demás pasajeros quienes fueron testigos, identificando plenamente a estas dos personas quienes fueron señaladas como J.G.S.S, de 20 años de edad, quien llevaba a la altura de la cintura tapada con la camisa que vestía un arma de fuego color negra de fabricación artesanal, con empuñadura de madera, dos cañones, de acción individual manual en virtud que no posee gatillo, de aproximadamente 17 centímetros de y el otro el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , (Indocumentado), de 15 años de edad, a quien se le encontró dentro del zapato del pié derecho tres (03) cartuchos sin percutir calibre 38 mm y dentro del zapato del pie izquierdo dos (02) cartuchos sin percutir del mismo calibre, después de colectar las evidencias antes descritas y detener a estas dos personas, se trasladaron con los testigos hasta la sede del comando natural en la localidad del Corozo, donde bajo medidas de seguridad se les mostró nuevamente el arma de fuego de fabricación artesanal incautada, manifestando los testigos que evidentemente es el arma retenida a estos dos ciudadanos arriba descritos plenamente, procediendo de esta manera a desarmar el arma de fuego y al girar cada uno de sus cañones por lo que se evidenció que el arma se encontraba aprovisionada en cada cañón con un cartucho calibre 7,65 mm sin percutir, ante esta evidencia el arma de fuego se aprovisionó con los cartuchos calibre 38 mm y evidentemente calzaron a la medida, luego proceden a entrevistar a los ciudadanos testigos del presente procedimiento y realizando llamada telefónica a la Ciudadana Abogada Marja Sanabria, Fiscal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira y Ciudadana Abg. Liliana Zambrano, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a quienes se les hizo del conocimiento sobre la aprehensión de los ciudadanos: J.G.S.S. y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quienes ordenaron realizar las respectivas actuaciones correspondientes al caso y que los ciudadanos aprehendidos una vez estén culminadas las actuaciones sean trasladados a la sede de los Tribunales para su presentación a orden de los referidos despachos Fiscales, leyéndoles el acta de los derechos de imputados.
Hechos estos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, en compañía de un ciudadano adulto quien se encontraba manifiestamente armado, quienes subieron a la unidad de transporte público descrita en autos, en una actitud sospechosa e inquietos lo que generó en los demás pasajeros temor por sus vidas y de ser objeto de atraco, siendo relevante destacar por máximas de experiencia la cantidad de ciudadanos que día a día son víctimas de robos en unidades de transporte público, por parte de sujetos armados, lo cual generó miedo en los ciudadanos pasajeros víctimas y testigos del hecho, evidenciándose que al joven al momento de ser inspeccionado se le incautó las municiones descritas en actas ocultas en los zapatos que calzaba, por ello, existiendo los medios apropiados para cometer el punible endilgado por la representante del Ministerio Público y atendiendo a que el adolescente fue detenido en el lugar de los acontecimientos, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en los mismos CALIFICA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; declarándose sin lugar el pedimento efectuado por el Defensor Privado Abogado Jairo Escalante, en el sentido, que se desestime la precalificación dada por la representante Fiscal a los hechos; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas por la vindicta pública y será a través de la investigación que se determine la responsabilidad o no del adolescente en los hechos endilgados por el Ministerio Público, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la vedad por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia de la adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal con el compromiso de consignar con posterioridad copia de la cédula de identidad del adolescente y Constancia de Residencia expedida por la primera Autoridad Civil del lugar donde reside; 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días el Juzgado del Municipio Junín de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo; 3.- Prohibición de portar y/o detentar armas y municiones; y 4.- Prohibición expresa de comunicarse con las victimas y/o testigos de la presente causa sin menoscabo del derecho a la Defensa; todo por la presunta comisión de los punibles de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.M., S.J., X.M., Y.A. y Y.A. y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido, de decretar la libertad plena de su defendido; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida a la ciudadana PRIMER TENIENTE, CMDTE, 4TO PELOTÓN, 1ERA CIA. D-211.CZ-21 HEIDI ANDREINA IBARRA DÍAZ, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente, su progenitora y el Abogado Defensor; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 24 de Noviembre del año 2014, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.M., S.J., X.M., Y.A. y Y.A. y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa Privada, en el sentido, que se desestimen los delitos precalificados por la representación Fiscal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas por la vindicta pública y será a través de la investigación que se determine la responsabilidad o no del adolescente en los hechos endilgados por el Ministerio Público, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la vedad por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.M., S.J., X.M., Y.A. y Y.A. y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público; quedando sujeta la libertad del adolescente sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal con el compromiso de consignar con posterioridad copia de la cédula de identidad del adolescente y Constancia de Residencia expedida por la primera Autoridad Civil del lugar donde reside; 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días el Juzgado del Municipio Junín de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo; 3.- Prohibición de portar y/o detentar armas y municiones; y 4.- Prohibición expresa de comunicarse con las victimas y/o testigos de la presente causa sin menoscabo del derecho a la Defensa; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido, de decretar la libertad plena de su defendido.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida a la ciudadana PRIMER TENIENTE, CMDTE, 4TO PELOTÓN, 1ERA CIA. D-211.CZ-21 HEIDI ANDREINA IBARRA DÍAZ, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente, su progenitora y el Abogado Defensor.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.




Causa Penal Nº 2C-4540/2.014
MDCSP/manch.-