REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. San Cristóbal, lunes veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014).
204° y 155°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual solicita la REMISIÓN de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 569 literal “c” Ejusdem; por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 20 numeral 14 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 102 numeral 4 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, TRÁFICO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el con el artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 2do del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; por cuanto en su criterio el adolescente sufrió como consecuencia de su conducta verdaderamente reprochable, un daño físico y moral grave; este juzgado para resolver previamente observa:
La representante de la vindicta Pública en su escrito de fecha 19 de noviembre de 2014, recibido en este Juzgado en fecha 20 de noviembre del año en curso, narra los hechos de la siguiente manera:

“El día 15 de Mayo de 2014 funcionarios adscritos a la Segunda División de Infantería, 25 Brigada de Infantería mecanizada, 253 BIM CNEL GENARO VASQUEZ, Ejercito Bolivariano, quienes se encontraban entre los sectores de Las guayas y barrancas, Guarumito Municipio Ayacucho, Estado Táchira, efectuando patrullaje y labores de reconocimiento del Territorio Nacional Bolivariano, con la finalidad de mantener la presencia militar y repeler cualquier acción delictiva y presencia ilícita de grupos armados generadores de violencia que intentan apoderarse de la zona, de igual forma manejaban información de la existencia de depósitos de combustible en esa área, que por la cercanía a territorio colombiano facilita su extracción, encontrándose en marcha en unos terrenos donde observaron una casa, se acercaron hasta la misma para verificar si existía la presencia de alguna persona, y al acercarse los vehículos al inmueble observaron la presencia de varias personas portando armas largas, quienes al notar la presencia policial comenzaron a desplazarse velozmente en varios sentidos, siendo aproximadamente como diez (10) personas, y estas comenzaron a disparar a la comisión, por lo que de manera inmediata realizaron el desembarque y despliegue de las tropas para repeler el ataque, el cual tuvo una duración aproximada de quince minutos y viéndose en desventaja empezaron a replegarse a través de caminos y trochas en velos (sic) carrera, continuaron el intercambio de disparos mientras huían, durante la persecución se logró la captura de dos (02) personas de las cuales una presenta una herida de bala a nivel de la pantorrilla izquierda, con entrada y salida, quedando identificado para ese momento como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, el herido quien no portaba para ese momento documento de identidad y manifestaba ser menor de edad, esta persona se encontraba cerca de otra también indocumentado colombiano quien dice ser y llamarse J.J.R., de 23 años de edad, cerca del sitio donde se encontraban las dos personas se pudo obtener, 1) un (01) fusil calibre 5,56mm, de fabricación norteamericana, serial: LE12643, culata fija de color negro de material sintético; 2) noventa y cinco (95) cartuchos sin percutir de fusil M-16 5,56MM, balas perforantes; 3) treinta y ocho (38) cartuchos de calibre 5,56mm bala; 4) nueve (09) vainas vacías de calibre 5,56mm; 5) un (01) chaleco de campaña de color verde; 6) dos (02) cargadores de fusil calibre 5,56 mm, adicionalmente al acordonar el área pudimos observar la presencia de un olor fuerte a combustible, y al verificar ingresamos a la casa con base al artículo 196 del COPP, en su primera excepción, encontrando en la misma gran cantidad de envases plásticos y combustible, que al ser inventariado de la siguiente manera: 1) nueve (09) tanques de mil doscientos (1200) litros vacías; 2) cincuenta y seis (56) pipas de doscientos veinte (220) litros de las cuales cincuenta y dos (52) vacías de color rojo y cuatro se encuentran llenas de gasoil para un total ochocientos ochenta (880) litros de gasoil; 3) cinco (05) pimpinas de veinte (20) litros, cuatro vacías y una (01) llena de combustible tipo gasoil; 4) cien (100) metros de manguera aproximadamente por retazos de diferentes diámetros de material sintético, negra y amarilla; 5) un (01) tanque plástico de color azul con capacidad de mil doscientos (1200) litros, con novecientos sesenta (960) litros de combustible del tipo gasolina aproximadamente; 6) un (01) tanque plástico de color azul con capacidad de mil doscientos (1200) litros, con mil doscientos (1200) litros de combustible del tipo gasoil; 7) un (01) tanque plástico de color azul con capacidad de mil doscientos (1200) litros, con mil (1000) litros de combustible del tipo gasoil aproximadamente; para un total de gasolina de novecientos sesenta (960) litros y tres mil cien (3100) litros de gasoil, inmediatamente se colecto el material junto con las personas y el herido fue evacuado, haba (sic) el CDI La Fría quien le brindó la atención correspondiente y notificaron mediante llamada telefónica a las fiscalías correspondientes...”

Luego de recibida las actuaciones procedentes de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada Cnel Genaro Vásquez, del Ejercito Nacional Bolivariano, en la cual informan la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra prescrita, por los delitos de CONTRA EL ORDEN PUBLICO, CONTRA EL AMBIENTE, CONTRA LA COSA PUBLICA Y CONTRABANDO, y señalan como presunto imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo pautado en el artículo 285 ordinal 3° de la Constitución, artículo 45 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 ordinales 1° y 2° y artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en concordancia con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ACORDÓ DAR INICIO A LA INVESTIGACIÓN DEL HECHO PUNIBLE, para confirmar o descartar su comisión, la responsabilidad de sus autores, autoras y/o participe (s), y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho. A tales efectos, se practicaron las siguientes diligencias:
ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL NRO 0026 de fecha 15 de Mayo de 2014, suscrita por los funcionarios mayor ROMMNY JESUS SANTAELLA SANTAMARIA C.I. V- 10.569.134, Primer Teniente JOSE GREGORIO MEDINA GUEVARA C. I. V- 15.364.925, Primer Teniente ROMMER PLACERES MENESES C. I. V- 17.237.295, Sargento Segundo MIGUEL ANGEL CERON IBARRA C.I V- 16.741.285, Sargento Segundo GEREMIAS GAMALIEL ALASTRE BERMUDEZ C.I V- 18.034.434, Sargento Segundo DENIS RAMONI BELANDRIA CAICEDO C.I V- 20.366.512, y veinte (20) tropas alistadas, en dos vehículos uno (01) multipropósitos Tiuna Serial: EV-4264 y un (01) Chasis largo, placa: EJ-0003, adscritos a la Segunda División de Infantería, 25 Brigada de Infantería mecanizada, 253 BIM CNEL GENARO VASQUEZ, Ejercito Bolivariano, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial en la que indican las circunstancias de tiempo modo y lugar en que realizan la aprehensión de dos ciudadanos de la siguiente manera: ...Siendo la 11:30 horas de hoy 25 de mayo de 2014 encontrándonos entre los sectores de Las guayas y barrancas, Guarumito Municipio Ayacucho, Estado Táchira, estando efectuando patrullaje y labores de reconocimiento del Territorio Nacional Bolivariano, con la finalidad de mantener la presencia militar y repeler cualquier acción delictiva y presencia ilícita de grupos armados generadores de violencia que intentan apoderarse de la zona, además de realizar escudriñamientos por presuntos depósitos de combustible ya que se maneja información de la existencia de tales depósitos, en esa área, que por la cercanía a territorio colombiano facilita su extracción desplegada la columna de marcha, nos encontramos en unos terrenos donde observamos una casa, por lo cual no fuimos acercando para verificar si existía la presencia de alguna persona, al acercarse los vehículos al inmueble pudimos percatamos de la presencia de varias personas portando armas largas, quienes al notar nuestra presencia comenzaron a desplazarse velozmente en varios sentidos, siendo aproximadamente como diez (10) personas, quienes comenzaron a disparar a la comisión, procediendo de manera inmediata al desembarque y despliegue de las tropas para repeler el ataque, el cual tuvo una duración aproximada de quince minutos y viéndose en desventaja empezaron a replegarse a través de caminos y trochas en velos carrera, continuando el intercambio de disparos mientras huían, durante la persecución se logró la captura de dos (02) personas de las cuales una presenta una herida de bala a nivel de la pantorrilla izquierda, con entrada y salida, quedando identificado para ese momento como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el herido quien no portaba para ese momento documento de identidad y manifestaba ser menor de edad, esta persona se encontraba cerca de otra también indocumentado colombiano quien dice ser y llamarse J.J.R. cerca del sitio donde se encontraban las dos personas se pudo obtener, 1) un (01) fusil calibre 5,56mm, de fabricación norteamericana, serial: LE12643, culata fija de color negro de material sintético; 2) noventa y cinco (95) cartuchos sin percutir de fusil M-16 5,56MM, balas perforantes; 3) treinta y ocho (38) cartuchos de calibre 5,56mm bala; 4) nueve (09) vainas vacías de calibre 5,56mm; 5) un (01) chaleco de campaña de color verde; 6) dos (02) cargadores de fusil calibre 5,56 mm, adicionalmente al acordonar el área pudimos observar la presencia de un olor fuerte a combustible, y al verificar ingresamos a la casa con base al artículo 196 fiel COPP, en su primera excepción, encontrando en la misma gran cantidad de envases plásticos y combustible, que al ser inventariado de la siguiente manera: 1) nueve (09) tanques de mil doscientos (1200) litros vacías; 2) cincuenta y seis (56) pipas de doscientos veinte (220) litros de las cuales cincuenta y dos (52) vacías de color rojo y cuatro se encuentran llenas de gasoil para un total ochocientos ochenta (880) litros de gasoil; 3) cinco (05) pimpinas de veinte (20) litros, cuatro vacías y una (01) llena de combustible tipo gasoil; 4) cien (100) metros de manguera aproximadamente por retazos de diferentes diámetros de material sintético, negra y amarilla; 5) un (01) tanque plástico de color azul con capacidad de mil doscientos (1200) litros, con novecientos sesenta (960) litros de combustible del tipo gasolina aproximadamente; 6) un (01) tanque plástico de color azul con capacidad de mil doscientos (1200) litros, con mil doscientos (1200) litros de combustible del tipo gasoil; 7) un (01) tanque plástico de color azul con capacidad de mil doscientos (1200) litros, con mil (1000) litros de combustible del tipo gasoil aproximadamente; para un total de gasolina de novecientos sesenta (960) litros y tres mil cien (3100) litros de gasoil, inmediatamente se colecto el material junto con las personas y el herido fue evacuado, haba el CDI La Fría quien le brindo la atención correspondiente. Se procedió a notificar mediante llamada telefónica a la Abg. YAJAIRA MONSALVE Fiscalía auxiliar Décima Novena de responsabilidad penal en adolescente,... con el fin de notificarle sobre el procedimiento que se estaba ejecutando en mención...
LECTURA DE DERECHOS DE IMPUTADO de fecha 14 de mayo de 2014, inserta al folio 06 de las actas del proceso, leída al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
INFORME MEDICO de fecha 15 de mayo de 2014, suscrito al folio 8 de las actas del proceso, suscrito por la DRA BELKIS AGAMEZ, medico integral comunitario C.I 15.184.014, M.P.P A.C.S. 83667, en su condición de medico general del Ambulatorio Urbano Tipo I la fría, quien deja constancia de lo siguiente: ..diagnostico de: ID: PACIENTE HERIDO POR PROYECTIL EN PIERNA IZQUIERDA EN EL CUAL SE OBSERVA ORIFICIO DE ENTRADA Y ORIFICIO DE SALIDA APARENTE SIN LESION OSEA.
FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 15 de mayo de 2014 inserta a los folios 09, 10, 11 y 12 de las actas del proceso, constante de siete (07) imágenes en las que se observan las evidencias de interés criminalístico colectadas en día de la aprehensión del adolescente y adulto imputado de autos.
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA de fecha 16 de mayo de 2014, inserta al folio 15 al 19 de las actas del proceso, solicitada por la Fiscal Decimonovena (A) de Ministerio Público Abogada YAJAIRA MONSALVE ORTEGA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , apodado el "ovejo", a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 20 numeral 14 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 102 numeral 4 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, TRÁFICO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el con el artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 2do del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública. El adolescente se encontraba asistido en ese acto por el Defensor Privado Abogado Ramón Antonio Lorenzo, Presentes en la sala de Audiencias: La ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada María Alejandra Noguera Gamez; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada Yajaira Monsalve Ortega, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Privado Abogado Ramón Antonio Lorenzo y la Secretaria del Tribunal Abogada Beberlyn Álvarez Espinel. la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, del precepto constitucional ...preguntó al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , si quería declarar, manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Bueno lo que paso es que yo estaba en la parte de atrás del potrero de la finca del, señor Pablo Cacique, que es donde yo trabajo, con un ganado trabajando y en ese momento escuché unos tiros me dio miedo y corrí y de los nervios no me di cuenta y me prense en la mitad de un potrero, y escuche unas personas y yo grité que si eran policías o guardias no me hicieran nada yo volteo a ver que viene y me metieron un tiro en la pierna, yo como pude seguí caminando hasta salir a la carretera para que alguien me viera yo iba con la bota full de sangre y casi sin fuerzas para seguir caminando, entonces me caí habían un barrial grande pase una cerca y me caí me rasguñe y cuando caí al piso unos soldados vinieron a recogerme y en ese momento llego mi mamá, un sargento me apretó la pierna, luego me montaron en la patrulla y me llevaron para el CDI, allá me inyectaron suero luego me llevaron para el batallón ya tarde me limpiaron me pusieron la antitetánica y me pusieron la misma venda, es todo". A preguntas de la Fiscal respondió: "1.-¿Usted observo quien le disparo?. Contestó: no, yo estaba lejos, yo me imagino que fueron los soldados por que ellos estaban escondidos detrás de los árboles, yo con el disparo logre caminar como 5 metros pero me caí, y luego me recogieron unos soldados. 2.-¿Usted pudo observar qué tipo de arma tenían los soldados?. Contestó: armas grandes fusiles, yo se lo vi también al sargento que me ayudo. 3.-¿Usted llego a observar que alguno de los funcionarios tuviera arma corta?. Contestó: no ninguno, es todo". A preguntas de la Defensa respondió: "1.-¿A que distancia se encontraba usted del lugar donde encontraron la gasolina?. Contestó: lejos como a 400 o 500 mts. 2.-¿Usted vio a otras personas corriendo?. Contestó: no nadie solo estaba yo, pero cuando me montaron en la patrulla si vi a otro chamo de por ahí que se llama John Jairo. 3.-¿Usted con quién vive?. Contestó: con mi mamá y mi papá. 4.-¿Usted qué hace a qué se dedica?. Contestó: Yo soy estudiante, estoy en 4to año, es todo”.
REFERENCIA MÉDICA de fecha 15 de mayo de 2014, inserta al folio 25 de las actas del proceso, suscrita por el DR DANIEL CHAO PEREZ MEDICO GENERAL INTERNISTA REGISTRO NRO 122446 del CDI SIMON BOLIVAR LA FRIA, quien refiere al Hospital central de San Cristóbal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por presentar herida en miembro inferior izquierdo con orificio de entrada y salida tras sufrir una herida de bala, para RX...
ENTREVISTA de fecha 05 de Junio de 2014, inserta al folio 42 de las actas del proceso, tomada en la sede de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico del estado Táchira, a la ciudadana: G.N.M.B., quien compareció por ante el Despacho Fiscal por su propia voluntad, en su condición de representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien figura como imputado en el caso MP-215622-2014, manifestó no tener impedimento alguno para ser entrevistado y en consecuencia expuso: “Me presento ante esta oficina con la finalidad de solicitar que se haga justicia en el caso de mi hijo, que el día 15-05-2014, el fue detenido por funcionarios del Ejercito, quienes le dispararon y a causa de esto mi hijo perdió la pierna izquierda, a él lo presentaron al Tribunal el día 16-05-2014, ese mismo cita salió la Fiscal me dio una orden para que lo llevara a la Medicatura Forense para ser evaluado pero cuando llegamos a Colon ya era muy tarde y no fue posible que fuéramos al forense ese día yo lo lleve primero a la Clínica El Saman, allá le colocaron un tratamiento para el dolor, luego lo lleve a la Clínica Santa Lucia en Colón, allá lo vio un traumatólogo y me dijo que había que operarlo de urgencia y me remitió a la Clínica Policlínica Táchira, ahí lo operaron el día viernes como a las 11:00 de la noche, el doctor que lo opero me dijo el día domingo que mi hijo ya no tenia salvación de la pierna y que tenia que amputarle la pierna, yo en medio del dolor me lo lleve para Cúcuta, para ver sí podía salvarle la pierna a mi hijo, allá el doctor lo vio y me dijo que mi hijo tenía CANGRINA GASEOSA, y mí hijo perdió la pierna, yo lo que quiero es que los funcionarios que actuaron en este caso, respondan por lo que le paso a mí hijo, ahí el Gobierno tendrá que becarme al niño para toda la vida, o darle ayuda a él, de igual forma hago entrega en este acto de dos (02) fotografías en las cuales se observa a mi hijo antes y después de perder la pierna, consigno copia de la Historia Médica de la Policlínica Táchira y la clínica de Cúcuta, mi hijo es un joven de 16 años de edad, de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA cuando le pasó eso él estaba trabajando en la finca, el estaba arriando unas vacas, cuando escuchó el tiroteo, el salió corriendo y los funcionarios lo vieron y le dispararon, el día de los hechos yo hable con el Teniente le dije, le pedí que me dejara llevar a mí hijo al médico a una clínica y no quiso, después hable con el general y tampoco me dejo, ellos lo llevaron al CDI, allá me mostraron una placa donde me dijeron que no le había pasado nada y mire o que pasó, mi hijo perdió la pierna, yo les preguntaba que por qué le dispararon a mi hijo, a mí hijo, conseguí tirado en el piso a orilla de la carretera, me lo tenían como un delincuente, a él le impusieron presentaciones cada quince días, yo lo traje para que se presentara en el Tribunal y así cumplir con lo que la juez le impuso, es todo...”
COPIA SIMPLE DE INFORME MÉDICO DE EGRESO de fecha 18 de mayo de 2014, procedente de la Policlínica Táchira de esta ciudad constante de dos folios y de la clínica Hospital Universitario Erasmo Meoz de misma fecha historia numero 26125205, correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en esta última se observa que se ingresa a un paciente masculino de 16 años de edad, remitido de la Policlínica Táchira con herida por arma de fuego de 3 días de evolución que lesionó vena y arteria poplitea lugar de atención inicial se realiza bypass femorotibial anterior con prótesis y fasciotomia descompresiva refiere el informe de egreso que luego de la intervención quirúrgica el miembro no recupera percusión por el contrario persiste con color marmóreo frialdad distal ausencia de pulsos llenado capilar ausente además refiere fiebre y cuadro hemático con leucocitos secreción fétida por o que cubren con meropenem familiar solicita salida voluntaria y lo trae a institución para continuar manejo meidoc...EXAMEN FISICO: Extremidad izquierda edematizada
con frialdad distal coloración violála pulsos dístales ausentes se retira férula posterior y vendajes y se dilucida herida de fasciotomia en cara lateral externa e interna de aproximadamente 15cm drenando material hemopurulento con exposición de fascie muscular herida afrontada con gramas en cara anterior de muslo izquierdo mid sin alteración eutróficas...Amputación de muslo izquierdo…
INFORME NRO 9700-078-550 de fecha 09 de Junio de 2014, suscrito por el Médico Forense Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES titular de la cedula de identidad Nro V- 5.318.266, CRED 26801, adscrita a la medicatura forense de la Zona Norte del Estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas quien en el cumplimiento de lo solicitado por ese despacho mediante Oficio N° 20-F19-0758-14, de fecha 16/05/2014. ...rinde el informe correspondiente al reconocimiento médico legal, en la persona del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . AL EXAMEN FISICO SE APRECIA: Se realiza valoración médico legal a paciente quien al momento del examen se aprecia deambulando con muletas y se observa. Pérdida de miembro inferior izquierdo por proyectil único de arma de fuego. Herida lineal modificada por puntos de sutura en el tercio medio del muslo izquierdo con ocho (08) puntos de sutura separada de doce (12) centímetros. Resto del examen físico dentro de límites normales. Estado general: Bueno salvo complicaciones. Tiempo de curación: Secuela por pérdida del miembro inferior izquierdo. Privación de ocupaciones: Si. Asistencia médica: Si. Operación: Si. Rayos X: Si. Asistencia hospitalaria: Si Trastorno de función: Si. Carácter: Grave. SEGÚN INFORME MEDICO: Dr. Jesús Daniel Córdova Fuentes quien refiere, paciente masculino que cursa con herida de arma de fuego en miembro inferior izquierdo de 36 horas de evolución con aumento de volumen y frialdad, se observa aumento de volumen desde el tercio medio de la pierna con frialdad marcada del tercio medio distal; herida por arma de fuego con orificio de entrada en el tercio proximal de la pierna, en cara antera lateral, con trayecto en sentido lateral medial de arriba hacia abajo, con salida en la unión del tercio proximal medio de cara postero medial, cianosis severa del pie. Dolor a la movilización de la masa muscular, indura y ausencia del pulso distal. Impresión diagnostica: Herida de arma de fuego en miembro inferior izquierdo complicada con lesión vascular a nivel poplíteo distal.- Síndrome compartamental en miembro inferior izquierdo quien amerito intervención quirúrgica para exploración vascular arteriografía intra-operatoria donde se evidencia lesión de arteria y vena coplitea. Se realiza BYPASS femoro-tibial anterior con prótesis de PRFE de 5 milímetros y fasciotomia descompresiva, el paciente evoluciona de manera tórpida con cianosis marcarda y frialdad y ausencia del llenado capilar del flujo distal. Contra opinión médica por solicitud de los padres egresa de este centro hospitalario en malas condiciones clínicas. Trasladado al Hospital Universitario ERASMO MEOZ de la ciudad de Cúcuta Colombia el 18/05/2014 a las 5 y 16 minutos p.m., con número de historia 26125205 por motivo de consulta: Herida de arma de fuego. Debido a las condiciones clínicas del paciente y pronóstico reservado con respecto a la viabilidad del miembro inferior izquierdo se solicita traslado a la UCIN por sesí de tejido blando y valoración cardiovascular, medicina interna y psicología. Siendo reintervenido en este centro hospitalario con AMPUTACIÓN SUPRACONDILIA TOTAL en el tercio distal del muslo izquierdo.
DICTAMEN PERICIAL NRO DO-LC-LRI-DIR-DQ-1979, de fecha 16 de mayo de 2014, correspondiente a EXPERTICIA QUIMICA realizada por el funcionario SM/1 JOSE SIERRA CASTRO Experto adscrito a la División de Química del laboratorio Central Regional Nro 1 de la Guardia nacional Bolivariana, la cual se solicito en fecha 15/03/2014 con oficio 0589 MOTIVO: identificar la presencia de Hidrocarburos, DESCRIPCION DE EVIDENCIAS: Dos (02) envases de vidrio de forma cilíndrica, traslucidos, con tapa de rosca color Azul, contentivos en su interior de una (01) sustancia en estado líquido, color Rojizo, olor característico de combustible Fósil, los cuales se identificaron con los Nros 01 y 02 ...Dos (02) envases de vidrio de forma cilíndrica, traslucidos, con tapa de rosca color rojo, contentivo en, su interior, de una (01) sustancia en estado líquido, color Ámbar, olor característico de combustible Fósil, los cuales se identificaron con los Nro. 03 y 04...CONCLUSIONES: los resultados obtenidos en las operaciones técnicas, se concluye: En cumplimiento al pedimento formulado, y sobre la base de los resultados obtenidos en las operaciones técnicas, se concluye:. Las Muestras identificadas con los Nros. 01 y 02, Corresponden según sus Características organolépticas y Pruebas realizadas a hidrocarburos de cadena corta (GASOLINA) y La Muestra identificada con los Nros. 03 y 04, corresponden según sus características organolépticas y Pruebas Realizadas a hidrocarburo de cadena corta (GASOIL).
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Julio de 2014, tomada en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras Nro 13 La Fría al ciudadano Primer Teniente Rommer Placeres Meneses, titular de la cédula de identidad Nro. 17.237.295, venezolano, fecha de nacimiento: 03/07/1985, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, alfabeto, de profesión Militar Activo, Natural de Barcelona estado Anzoátegui y Residenciado en la 253 Batallón de Infantería motorizada Cnel Genaro Vásquez, municipio García de Hevia del estado Táchira, Teléf. 0414.7340087; quien impuesto del motivo de su comparecencia y habiéndole leído lo establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de apremio y coacción manifestó no tener impedimento alguno para rendir entrevista en relación a la Orden de Inicio de Investigación Penal nro. MP-215622-2014; en consecuencia expuso: “El día de hoy 16 de Julio del 2014, me presente en la sede la 1era Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 13, con la finalidad de ser entrevistado por el S/1 León Cala ramón, quien es el efectivo investigador de la Causa Penal Nro. MP-215622-2014, a quien le informe lo siguiente el día 25 de Mayo del presente año como aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, nos encontrábamos de comisión en los sectores las Guayas y Barrancas, de Guarumito municipio Ayacucho del estado Táchira, cumpliendo labores de patrullaje y reconocimiento territorial, cuando de repente observamos varios sujetos quienes portaban armas largas, quienes al ver la presencia militar optaron por dispararle a la comisión, igualmente nos desplegamos rápidamente, donde obtuvimos quince (15) minutos de intercambio de disparamos, al cesar el intercambio realizamos una inspección minuciosa en el sector, donde encontramos dos (02) ciudadanos los nombres no me acuerdo horita sé que uno era menor y presentaba un disparo de arma de fuego en la pierna, al lado de ellos le retuvimos un fusil con dos (02) cargadores y municiones 5,56mm, la cantidad exacta no me acuerdo y también se retuvieron preventivamente varios timbos de combustible con una cantidad de 3100 litros de Gas-oil y 960 litros de gasolina, después realizamos el procedimiento y lo entregamos., Seguidamente fue interrogado por el funcionario instructor de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, fecha y hora de los hechos que narra en su exposición? CONTESTADO: el día 25 de Mayo del año 2014, como a las 11:30 de la mañana en los sectores Guayas y Barrancas de Guarumito SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quien de los dos ciudadanos tenía el arma larga 5,56 mm, el cual fue retenido por la comisión donde usted se encontraba integrándola? CONTESTADO: ninguno de los dos (02) tenía el arma, pero se encontraban cerca del fusil 5,56. Los dos detenidos TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si lo detenidos para el momento fueron objeto de tortura o tratos crueles degradante a la dignidad personal por parte de la comisión que los capturo? CONTESTADO: no, fueron tratados con todos sus derechos y al herido lo envié en una comisión con destino al Centro diagnóstico Integral de la Fría parta fuese atendido. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su entrevista. CONTESTADO: no eso es todo.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Julio de 2014, tomada en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras Nro 13 La Fría al ciudadano Sargento Segundo Geremias Gamaliel Alastre Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nro. 18.034.434, venezolano, fecha de nacimiento: 27/03/1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, alfabeto, de profesión Militar Activo, Natural de Bachaquero estado Zulia y Residenciado en la 253 Batallón de Infantería motorizada Cnel. Genaro Vásquez, municipio García de Hevia del estado Táchira, Teléf. 0416.3769170: quien impuesto del motivo de su comparecencia y habiéndole leído lo establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de apremio y coacción manifestó no tener impedimento alguno para rendir entrevista en relación a la Orden de Inicio de Investigación Penal nro. MP-215622-2014; en consecuencia expuso: "Bueno el día de hoy 15 de Julio, me presente en el comando de la Guardia Nacional de la Fría, para ser entrevistado por el Guardia Nacional León Cala Ramón, según causa Penal nro. MP-215622-2014, a quien le dije que el día 25 de Mayo del 2014, como aproximadamente las 11:30 de la mañana, me encontraba de comisión en Guarumito municipio Ayacucho del estado Táchira, cumpliendo labores de patrullaje y reconocimiento territorial, cuando observamos varios sujetos quienes empezaron a disparamos, nosotros les respondimos con intercambio de disparos, logrando la captura de dos (02) ciudadanos, uno de ellos tenía un impacto de bala en la pantorrilla, le retuvimos un fusil que estaba cerca de ellos y municiones más combustible luego el herido fue llevado para el CDI de la Fría, y el otro para el Batallón, eso es todo. Seguidamente fue interrogado por el funcionario instructor de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, fecha y hora de los hechos que narra en su exposición? CONTESTADO: el 25 de Mayo del 2014, a las 11:30 de la mañana, en Guarumito SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quien de los dos ciudadanos tenía el arma larga 5,56 mm el cual fue retenido por la comisión donde usted se encontraba integrándola?. CONTESTADO: no ninguno de los dos tenía el arma en su poder, pero si estaba cerca de ellos TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si lo detenidos para el momento fueron objeto de tortura o tratos crueles degradante a la dignidad personal por parte de la comisión que los capturo? CONTESTADO: no, ninguno de .19s dos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su entrevista. CONTESTADO: no eso es todo.
DICTAMEN PERICIAL FISICO DE BALISTICA GENERALIZADA NRO DO-LC-LR1-DF¬2014/1977 de fecha 16 de mayo de 2014, suscrito por el funcionario JOSE ANTONIO CASIQUE adscrito al laboratorio Central Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien previa solicitud de fecha 15/05/2014 oficio 0590 y 0588, realizo EXPERTICIA a los fines de dar descripción del arma de fuego y cargadores. Determinar la mecánica diseño y funcionamiento del arma de fuego ... EXPOSICION: Un (01) arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto marca: COLT’S, automático y -automático, calibre 5,56x45mm. Modelo M-16 Culata Plegable, serial: LE12643, de fabricación Norteamericana, alimentado por un cargador con capacidad para treinta cartuchos y enfriados por aire, sin cargador: 3.100kg. Peso con cargador vacío: 3.200 kg. Peso con cargador lleno: 3.600kg. Se e apreciar en la parte latera! izquierda de! armazón o cajón de los mecanismos grabado bajo relieve: o alusivo a la marcó y las inscripciones: COLT’S M-16 COMMANDO ENHANCED CAL 5.56MM LE12643-COLT’S MFG CO INC HARTFORD CONN-USA¬SAFE—FIRE-AUTO, en la parte r del cañón se aprecia grabado en bajo relieve: DSC 5.56 NAT0.1 -9.- -2.*-Dos (02) cargadores metálicos con capacidad para treinta (30) cartuchos calibre 5,56:,;.45 mm compuesto por: peso:100g. cada uno, cuerpo del cargador, elevador del cargador, resorte del elevador cargador y fondo del cargador, en la base del cargador se aprecia grabado en bajo relieve: BRAVO USA, INC HARTLANDWI.- MECÁNICA Y DISEÑO DEL ARMA ANTES DESCRITAS: Se realizó un estudio general del arma descrita en la exposición, constatando que corresponde a un de fuego portátil larga para uso individual, que por sus sistemas de los mecanismos, forma de aprovisionamiento y elementos de clase, se denomina fusil de asalto marca: COLT’S, calibre 5 cox45mm, modelo M-16- Culata Plegable, seriales: LE12643, de fabricación Norteamericana, los elementos que lo componen: Cañón con cajón de mecanismos, mecanismo de disparo y percusión, Dispositivo de puntería, culata y empuñadura, freno de boca, guardamanos, tapa del cajón de mecanismos en un solo conjunto, mecanismo recuperador, corredera en conjunto, cerrojo en conjunto, funcionamiento es automático que basa su operación en la toma de gases en un punto del -2zón, con cerrojo cerrado y circular, posee un selector de tiro semi-automático y automático y es ido por aire. 5. CONCLUSION: Basándose en el estudio técnico realizado y el resultado particular obtenido, se concluyó: Se realizó Reconocimiento físico a la evidencia recibida tal y como se señala en la Exposición del presente Dictamen Pericial. Se determinó que el arma de fuego objeto a estudio no presenta desperfecto en ninguno de sus nanismos, y puede causar lesiones leves o graves, así como también generar la muerte a cualquier individuo dependiendo de su forma de utilización. La evidencia recibida para el presente estudio se entrega embalada dentro de una bolsa plástica sellada con el precinto de seguridad número: 079144. y fijación fotográfica constante de una 01 imagen.
DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO DO-LC-LR1-DF-2014/1976 de fecha 16 de mayo de 2014, suscrito por el funcionario BERTHA RAMIREZ CORZO, Experto Policial adscrito al laboratorio Central Regional Nro 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien previa solicitud de fecha 15/05/2014 oficio 0591, realizo EXPERTICIA a los fines siguientes: EXPOSICIÓN: La evidencia para estudio consiste en: 1.-) Una prenda militar comúnmente conocida como chaleco confeccionado en material sintético el cual visto de frente se aprecian diez (10) broches elaborados en material sintético de color negro, ocho (08) bolsillos con su respectiva tapa en la parte superior se le aprecian dos tiras en el mismo material mencionada evidencia se encuentra en regular estado de uso y presentación.- 4. PERITACIÓN: Con el fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a la descripción de la evidencia anteriormente descrita, para así dejar plasmadas las características físicas de las mismas, teniendo presente los elementos de clase, tipo subtipos y elementos individualizantes, así como, también todo lo concerniente a sus elementos de carácter técnico; partiendo de los caracteres generales, hasta llegar a los particulares, paralelamente a este criterio, se complementó con análisis criminalístico igualmente cabe destacar que se utilizó la metodología de visión directa, para dejar constancia de su estado y rasgos físicos. 5.CONCLUSIÓN: Basándose en el estudio técnico realizado y el resultado particular obtenido, concluyo: Que se realizó reconocimiento técnico a la evidencia recibida tal y como se señala en el punto III de la Exposición del Presente Dictamen Pericial.
DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO DO-LC-LRI-DF-2014/1978 de fecha 16 de mayo de 2014, suscrito por el funcionario MEREIDA ALBARRACIN MANRIQUE, Experto Policial adscrito al laboratorio Central Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien previa solicitud de fecha 15/05/2014 oficio 0587, realizo EXPERTICIA a los fines siguientes: Realizar reconocimiento técnico a material recibido para estudio. EXPOSICION: La evidencia para estudio consiste en: 1.-) Dos (02) trozos de material sintético conocida como manguera de color amarillo y negro, cada una con las medidas de diez metros (10 mts) de largo y tres (03) pulgadas de diámetro, en cada uno de sus extremos presenta una abrazadera tipo rosca elaborada en material metálico, la misma se encuentra en regular estado de presentación. PERITACION: Con el fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a la descripción de la evidencia anteriormente descrita, para así dejar plasmadas las características físicas de las mismas, teniendo presente los elementos de clase, tipo subtipos y elementos individualizantes, así como, también todo lo concerniente a sus elementos de carácter técnico; partiendo de los caracteres generales, hasta llegar a los particulares, paralelamente a este criterio, se complementó con análisis criminalístico igualmente cabe destacar que se utilizó la metodología de visión directa, para dejar constancia de su estado y rasgos físicos. CONCLUSION: Basándose en el estudio técnico realizado y el resultado particular obtenido, concluyo: Que se realizó reconocimiento técnico a la evidencia recibida tal y como se señala en el punto III de la Exposición del Presente Dictamen Pericial.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE CASTILLO adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, quien realizo la siguiente diligencia policial ... En esta misma fecha encontrándome en labores de Servicio recibí de manos del ciudadano Inspector jefe LEONIDAS LAGOS, Jefe de investigaciones de este Despacho, causa fiscal MP-265466-2014, de fecha 17-07-2014 emanado a la fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual ordena que sea practicada las diligencias necesaria, la cual se instruye como uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, donde figura como víctima el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y como investigado Funcionarios del Ejercito Bolivariano de Venezuela, Adscritos a la Segunda División de Infantería 25 Brigada de Infantería Mecanizada, 253 BIM "CORONEL GENARO VASQUEZ" la Fría, Estado Táchira, Mayor Rommny Jesús Santaella Santamaría, Primer Teniente José Gregorio Medina Guevara y Rommer Placeres Meneses C. y Sargentos Segundo Miguel Ángel Cerón Ibarra, Geremias Gamaliel alastre Bermúdez y Denis Ramón Belandria, y veinte soldados de la tropa alistadas, hecho ocurrido en la SECTOR LAS GUAYAS Y BARRANCAS, GUARUMITO, MUNICIPIO AYACUCHO, DEL ESTADO TACHIRA, motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective MILEDYS CHACON, a bordo de la unidad P-30716, hacia la siguiente dirección MATA DE CURO VIA PRINCIPAL DE GUARUMITO, PARCELA MERA FLORES, SAN JUAN DE COLON, MUNICIPO AYACUCHO, ESTADO TÁCHIRA con la finalidad de ubicar a la víctima de la presente causa y posibles testigo que haya presenciado los hechos que se investigan, realizar la respectiva inspección técnica, una vez en el citado lugar, luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con varios moradores y transeúntes de la zona, donde nos indicaron desconocer dicha dirección, seguidamente se le realizo llamada telefónica a los siguientes números: 0426-5712958 Y 0416-4775800 no siendo atendidos, en vista de lo ante expuesto me traslade hacia la siguiente dirección SEGUNDA DIVISIÓN DE INFANTERÍA 25 BRIGADA DE INFANTERÍA MECANIZADA, 253 BIM " CORONEL GENARO VASQUEZ", LA FRIA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TACHIRA, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los funcionarios actuantes en dicha causa fiscal, y realizar la respectiva inspección técnica, una vez en el citado lugar fuimos atendidos por el funcionario Mayor, Jonathan Cividanes, segundo al mando del referido Batallón Militar, quedando plenamente identificado como: Jonatan Rodríguez Cividanes, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.549.973, casado, fecha de nacimiento 10-10-1977, de 37 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, profesión u oficio Militar Activo, teléfono 0416-1720554 residenciado en el Urbanización Cuatricentenaria, calle 14, sector 15, casa número 02, Barinas, Estado Barinas, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos indicó que para el momento solo se encontraba en dicho Batallón el Sargento Segundo, Denis Ramón Belandria, y los demás funcionarios actuantes en la mencionada causa fiscal fueron transferidos a otros Batallones de infantería y que desconoce su ubicación, seguidamente se presentó el Ciudadano funcionario Sargento Segundo Denis Belandria, quedando plenamente identificado como : Denis Ramón Belandria Caicedo, Venezolano, titular de la cédula de identidad V 20.366.512... residenciado en el Barrio la Esmeralda, carrera 4 calle 3, casa sin número , la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, posteriormente nos trasladamos en compañía del ciudadano funcionario Denis Ramón Belandria hacia la siguiente dirección: SECTOR LAS GUAYAS Y BARRANCAS, GUARUMITO, SAN JUAN DE COLON, MUNICIPIO AYACUCHO, DEL ESTADO TACHIRA, quien nos indicó el sitio exacto donde ocurrieron los hechos donde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, la cual anexo a la presente acta, acto seguido, optamos por retornar hasta la sede de este Despacho, donde una vez procedí a dejar plasmado mediante acta policial las diligencias antes practicadas, se deja constancia que los ciudadanos investigados al ser verificado ante el sistema de Investigación e Información Policial, en el cual el mismo arrojo como resultado que no presenta registro policial ni solicitud alguna".
ACTA DE INSPECCION NRO 1117/14, de fecha 02 de septiembre de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE CASTILLO y MILEIDY CHACON, adscritos a esta Sub-Delegación en la siguiente dirección: VÍA PÚBLICA, SECTOR LAS GUAYAS , FINCA EL CACIQUE. SAN IUAN DE COLON, MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA, ESTADO TÁCHIRA, la cual se procedió a realizar inspección de conformidad con lo establecido en el artículo, artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículos 43g de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso Abierto, ABIERTO, expuesto totalmente a la vista del público y a la intemperie, con una calle de seis metros de ancho, conformada por suelo natural (piedra, tierra) la cual permite la libre circulación vehicular de doble sentido desprovista de aceras aya sus alrededores conformado por una vegetación de poca y abundante frondosidad, de topografía plana, de temperatura ambiental calurosa y de iluminación natural, así mismo dividido perimetralmente por cercas conformadas por estantillos de madera y alambre de púas, tomando como punto de referencia potrero LA FINCA EL CACIQUE, la cual está constituida por un portón elaborado metal revestido en pintura de color negro así mismo presenta signos de oxidación, de un ala tipo batiente, seguidamente se observa un espacio físico conformado por suelo de vegetación de poca frondosidad, posteriormente se localiza una vivienda tipo unifamiliar, la cual presenta su fachada principal por paredes de bloque y cemento, frisadas y revestidas en pintura de color amarrillo, techo de laminas de acerolit y piso de cemento pulido, de igual forma presenta una puerta elaborada en madera, y con vista al observador ambos lados (izquierdo y derecho), se observa dos ventanas elaboradas en madera, revestidos en pintura de color marrón, seguidamente se deja constancia que unas de las cercas elaboradas en estantillos de madera y alambre de púa…
OFICIO NRO 20F19-1785/2014 de fecha 20 de octubre de 2014 suscrito por la fiscal decimanovena provisorio ABG LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en el que solicita a la policlínica Táchira de esta ciudad... Copia certificada de Historia medica Nro PTH-376185 del paciente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
COPIA CERTIFICADA de fecha 22 de octubre de 2014, expedida por la Policlínica Táchira a través de su consultor jurídico abogado NILVIC HOWARRD FRANCO SOTO y en ello se observa lo siguiente: HISTORIA CLINICA DEL PACIENTE: ...Paciente masculino de 16 años de edad quien es traído por presentar herida por arma de fuego en pierna izquierda acompañado de dolor frialdad es valorado por traumatología sin evidencia de trazo de fractura por lo que es referido para valoración por cirugía cardiovascular...regulares condiciones generales, palidez cutáneo mucosa, deshidratado mucosa oral seca, tórax simétrico mv audible en ambos hemitorax s/a orificio de entrada de 1cm aprox en región anterior de tibia y orificio de salida en pantorrilla de 3cm aprox pulso pedio y tibial posterior ausente Sa02 30% en pie.- diagnostico: herida por arma de fuego herida por arma de fuego complicada con lesión vascular en mii, lesión vascular de arteria poplitea en MII, lesión vascular en MII, síndrome corpartamental severo en mii, síndrome pompartamental en mii.- evoluciones medicas: dr (a). JESUS DANIEL CORDOVA FUENTES - cirugía general (residente) 118-06-2014 02:17 pm paciente a quien se le realizo limpieza quirúrgica hace 1 hora, el padre manifiesta el deseo de que egrese en contra de opinión medica, se hace informe médico y se le entrega al familiar. DR(A). JESUS DANIEL CORDOVA FUENTES cirugía general (residente) 118-06-2014 10:43 am. paciente masculino de 16 años de edad que actualmente cursa con 2do día de pop de exploración vascular con bypass femoro tibial anterior y fasckdtomia descompresiva secundario a haf en mil con lesión vascular sección completa de arteria poplitea con sindrome compartamental severo en mil, paciente que, desde su ingreso se le participó a la madre que el estado y viabilidad de la extremidad era incierta paciente que al e actual se encuentra en regulares condiciones generales, que ha tenido hipertermias cuantificadas en 30° c, con cta blanca elevada, que amerito antibioticoterapia combinada, actualmente sin fiebre, hidratado, conciente, mil con cianosis marcada, sin llenado capilar, sin movilidad, con color intenso a la movilización de los dedos paciente que no ha presentado mejoría clínica en su perfusion distal, con evolución a una extremidad con isquemia critica que va a necrosis de la misma se le explica a la madre por estar el padre ausente en este momento, el estado actual del pac con criterios y, de tratamiento radical supracondileo en mil en vista de ser la causa actual de su hipertermia podría acarrear complicaciones posteriores se mantiene conducta espectante y vigilante del cuadro se solicita hematología actual para control de cta blanca se hacen indicaciones Dr (a).DENISSE JOSEFINA MORA PEREZ cirugía general(residente) 118-05-2014 10:26 am- acudo a valorar paciente en condiciones hemodinámicas estables familiar refiere ausencia de alzas térmicas- al examen físico mal olor en miembro inferior izquierdo férula con evidencia de sangrado sin movilidad distal, frialdad. aumento de volumen y perdida de sensibilidad en pie izquierdo familiares insisten con realización de cura por tal motivo me comunico con especialista dr (a).NIDIA REBECA SANCHEZ ESCALANTE - cirugía general(residente) 117-05-2014 11:38 am paciente presenta fiebre cuantificada en 39°c se indica infalgan.- dr(a). JESUS DANIEL CORDOVA FUENTES - cirugía general(residente) 1 17-05-2014 11:24 am- paciente que cuenta con 13 horas de pop inmediato de bypass femoro tibial anterior izquierdo secundario a lesión vascular severa secundario a herida por arma de fuego de mas de 36 horas de evolución al momento de su ingreso, con síndrome compartamental severo en mil. paciente que al momento de el actual se encuentra en buenas condiciones generales, afebril, hidratado, conciente, orientado, con extremidad con vendaje y férula posterior en mil, cura húmeda, al levantar la cobija se percibe olor medianamente fétido, pie pálido, frío, parestesia en los dedos, no se aprecia llenado capilar menos a 5". se le indica clexane 60 mg bid se contemporiza 24 horas para ver evolución de la extremidad. se le explica a los padres la gravedad del caso y la poca viabilidad de la extremidad se hacen indicaciones. dr(a).JESÚS DANIEL CORDOVA FUENTES – cirugía general(residente) 1 16-06-2014 10:48 pm- se valora paciente masculino de 16 años de edad, que cursa con herida por arma de fuego en mil, de 36 horas de evolución, con aumento de volumen, frialdad, el familiar refiere aumento de temperatura corporal no cuantificada. paciente que no cuenta con ant de importancia al ef se encuentra en regulares condiciones generales, con febrícula al tacto, en mil se observa aumento de volumen desde tercio medio de la pierna con frialdad marcada en tercio medio distal, herida por arma de fuego con orificio de entrada en tercio proximal de pierna en cara anterolateral con trayecto en sentido lateral medial de arriba hacia abajo con salida en unión tercio proximal medio de cara posteromedial, frialdad marcada a partir de unión tercio prox medio de la pierna con cianosis severa da pie, dolor a la movilización, masa muscular indurada y ausencia de pulsos dístales, se le coloca saturorbetro registrando sa02 30% en dedos de pie izquierdo. IDX: 1.- haf en mil complicada con lesión vascular a nivel poplíteo - dista! 2.- síndrome compartamental en mil paciente que en vista de contar con 37 horas desde el episodio cursa actualmente con síndrome compartamental, con posible lesión vascular, por lo que tiene indicación de exploración vascular de urgencia por lo que se explica la situación critica de la extremidad del paciente y se espera la autorización de la madre para la realización de la intervención quirúrgica.- Evolución y Condición del paciente al termino de la cirugía: Se realiza limpieza quirúrgica con lavado exhaustivo de compartimentos, salida de hematoma viejo fétido, fligtenas en cara anterior y lateral de pierna, cambio de coloración en tercio medio en sentido lateral medial, de arriba hacia abajo, herida operatoria de canal de hunter sin signos de flogosis, fasciotomia medial con coloración adecuara, fasciotomia lateral con palidez marcada y desvitalizacion severa de los músculos, se lavan compartimentos con solución jabonosa y lego con abundante solución, se colocan apositos tipo dermagram, curas y vendaje antiedema, se coloca férula posterior en semiflexión de rodilla. vendaje final ... INFORME MEDICO DE EGRESO: Se valora paciente masculino de 16 años de edad, que cursa con herida por arma de fuego en mil, de 36 horas de evolución, con aumento de volumen, frialdad, el familiar refiere aumento de temperatura corporal no cuantificada paciente que no cuenta con ANT de importancia.- al EF se encuentra en regulares condiciones generales, con febrícula al acto, normocefalo, ORL SLA, cuello móvil no doloros, tórax simétrico normoexpansible, mv audible S/A, RSCSRS S/ S, abdomen bien, extremidades en MIII se observa aumento de volumen desde tercio medio de la pierna con frialdad marcada en tercio medio distal, herida por arma de fuego con orificio de entrada en tercio proximal de pierna en cara anterolateral con trayecto en sentido lateral medial de arriba hacia abajo con salida en union Tercio proximal medio de cara posteromedial, frialdad marcada a partir de union tercio prox medio de la pierna, con cianosis severa del pie, dolor a la movilizacion, masa muscular indurada y ausencia de pulsos distales, se le coloca saturometro registrando sa02 30% en dedos de pie izquierdo. dolor intenso a la movilizacion.- IDX: 1.- HAF. en MII complicada con lesión vascular a nivel popliteo - distal 2.- sindrome compartamental en mil paciente que el 16.05.2014 se le realiza intervención quirúrgica para exploración vascular, arteriografía intraoperatoria donde se evidencia lesión completa de arteria y vena poplitea, por lo que se realiza bypass remoro tibial anterior con prótesis de prfe 5 mm y fasciotomia descompresiva. paciente que evoluciona de manera torpida con elevación de Temperatura y CT a blanca, clínicamente el pie con cambios de coloración marcados con cianosis importante, frialdad y ausencia de llenado capilar y flujos distales. el 18.05.2014 se realiza limpieza quirúrgica observando fligtenas en cara anterolateral de pierna izquierda, con cambios de coloración marcados en tercio medio de pierna diagonal en sentido lateral medial, de arriba hacia abajo, herida de fasciotomía lateral con tejido muscular desvitalizdo, secresion fetida, herida de fasciotomia posteromedial con mejor coloración, secresion serohematica fetida y salida de gas por orificio salida de herida por arma de fuego. el pie persiste con coloración de cianosis y marmoreo, frialdad marcada, no hay llenado zapar, ni flujo distales, ni registro de oximetria distal en el pie. se realiza limpieza exhaustiva con solucion jabonosa y abundante solucion fisiologica, se colocan apositos esteriles, vendaje antiedema y ferula posterior inguino peo a. paciente que actualmente recibe tratamiento antibiotico meronem 1 gr tid, zyvox 600 mg bid, avelox 400 mg od, afines; clexane 60 mg bid. en el día de ayer presento hipertermia cuantificada ola en 39° c, con cta blanca elevada de ayer de 23,500/mm3 con control de 18.05.2014 11.700 mm3, hb 9.2 gr/dl.
A los folios 217 al 225 consta escrito mediante el cual la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, SOLICITÓ A ESTE JUZGADO LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, A FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ampliamente identificado en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 569 literal “c” Ejusdem; por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 20 numeral 14 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 102 numeral 4 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, TRÁFICO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el con el artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 2do del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; por cuanto en su criterio el adolescente sufrió como consecuencia de su conducta verdaderamente reprochable, un daño físico y moral grave.
Ahora bien, la remisión es una institución mediante la cual el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita al Juez de control que se prescinda del juicio o se limite éste a una o varias infracciones menores debido a que el hecho es insignificante o existió una participación mínima del imputado, que el adolescente colabore con la investigación, que el adolescente haya sufrido a consecuencia del hecho una daño físico o moral grave y la sanción que se espera por la comisión del delito que se le imputa al adolescente carece de importancia, por lo cual queda extinguida la acción y termina el procedimiento respecto al adolescente a cuyo favor obra.
Así mismo, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 11 prevé: “Titularidad de la Acción Penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.”
El mencionado artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un sistema absoluto de ejercicio de la acción penal, pues establece el monopolio del Estado respecto a ella, a través del Ministerio Público, con limitadas excepciones establecidas en la Ley; es decir, que el Estado a través de la Fiscalía del Ministerio Público, es la única facultada para perseguir el delito cuando ellos son de acción pública, por lo cual, de no existir interés de ese órgano en la persecución penal en determinado asunto, éste tiene la facultad de prescindir del ejercicio de la acción.
En consecuencia, vista la solicitud de remisión de la causa y como quiera que el Ministerio Público es quien tiene el monopolio de la acción, este Juzgado declara con lugar tal pedimento y en consecuencia, DECRETA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE DEIVER IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 20 numeral 14 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 102 numeral 4 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, TRÁFICO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el con el artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 2do del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad con lo establecido en el artículo 569 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dado que el joven sufrió a consecuencia del hecho por el cual resultó detenido una lesión de carácter permanente (AMPUTACIÓN SUPRACONDILIA TOTAL), en tercio distal del muslo izquierdo), vale decir, a consecuencia de su conducta verdaderamente reprochable, sufrió un daño físico y moral grave; siendo lo ajustado a derecho como consecuencia de la remisión DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del artículo 300 Ejusdem; y así se decide.
Así las cosas, este Tribunal ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS IMPUESTAS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrad en fecha 16 de mayo del año 2014, esto es, las previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se ordena cerrar la página del libro en el cual le estaban siendo tomadas las presentaciones cada quince días; y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO EFECTUADO POR LA ABOGADA LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ EN SU CARÁCTER DE FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Y EN CONSECUENCIA DECRETA LA REMISIÓN de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el literal “c”, del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a su favor de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 Ejusdem. Así las cosas, este Tribunal ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS IMPUESTAS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrad en fecha 16 de mayo del año 2014, esto es, las previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se ordena cerrar la página del libro en el cual le estaban siendo tomadas las presentaciones cada quince días. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DE CONTROL N° 2
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA







CAUSA PENAL N° 2C-4259-2014
MDCSP/manch.-