REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, viernes veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 19 de noviembre de 2014, recibido en este Juzgado en fecha 20 de noviembre de los corrientes, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
“El día 24 de Enero de 2013, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , formula denuncia en contra de la adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 17 años de edad aproximadamente y a quien conoce porque era novia de su primo, el hecho ocurre cuando la denunciante va a la casa de ella a visitarla normal, y cuando llega sorprende a la joven con otro tipo, entonces se inicia una discusión el chamo sale de la casa de ella y ... de repente ella comenzó a pbgarle luego llegaron dos jóvenes mas quienes la apoyaban y este hecho paso en presencia de los padres de esta joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA las otras dos jóvenes señala la denunciante son adultas ... señala la victima que fue agredida en la mejilla izquierda y el cuello en la parte derecha y en el dedo Índice izquierdo le enterró una uña, y una de ellas me dio una patada en el estomago indica textualmente sin embargo la joven no se realizó la medicatura forense hasta la fecha”
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
DENUNCIA de fecha 24 de Enero de 2013, formulada ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público por la adolescente quien dice llamarse: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en compañía de su representante la ciudadana: M.G.R., con el fin de formular una denuncia, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en éste acto y en consecuencia expone: "Yo vengo a denunciar a la adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , creo que tiene 17 años, ella es o era novia de mi primo, nosotras fuimos a la casa de ella a visitarla normal, y entonces cuando llegamos ella estaba con otro tipo, entonces ellos discutieron ahí y nos fuimos y nos paramos mas arriba para ver si era verdad que el chamo estaba ahí, entonces el chamo salió de la casa de ella y mi primo empezó a hablar con el sin pelear, el muchacho se fue y nosotros veníamos bajando para irnos a la casa entonces venia subiendo ella y mi primo se para hablar con ella, ella empezó a gritarle y a pegarle a el le tumbo la moto, después se voltio y me empezó a pegar, por detrás mío llego la mama y otra chama al pegarme las tres, y mi primo agarraba a una y las otras me pegaban, después estaba el papa y el no hizo nada se quedaba era mirando, y así fue cuando nosotros nos montamos y nos fuimos y una de ella me amenazo que me iba a dar bala con los de puente real, ahí ellos siguieron todos ellos se fueron a su casa y mi primo y yo nos montamos en la moto y nos fuimos si fuimos a la PTJ y de ahí me mandaron para acá, las otras dos son mayores de edad.- es todo.-SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde sucedieron los hechos denunciados? CONTESTO: fue ayer 23 de Enero como a las 4:30 de la tarde por donde queda el gimnasio TERE en barrio obrero, en toda una esquina donde están construyendo un edificio.-SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted como se llama y en donde puede ser ubicado la adolescente que denuncia? CONTESTO: Se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ella vive ahí m ismo en barrio obrero, di agonal al gimnasio TERE, el color de la casa es verde claro y las puertas marrones.-TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo se subsista los hechos que denuncia? CONTESTO: porque ella me agredió y me amenazo.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted si fue amenazado por el adolescente? CONTESTO: NO, ella no me amenazo fue la que es mayor de edad y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en el pin lo que hizo fue colocar en el pin una foto con balas.- QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, en que parte del cuerpo fue agredida? CONTESTO: en la mejilla izquierda y el cuello en la parte derecha y en el dedo Índice izquierdo me enterró una uña, y una de ellas me metió una patada en el estomago- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos y donde pueden ser localizados? Si, estaba el vigilante del gimnasio y estaban los que construyen el edificio y mi primo el se llama J.G.C., el vive en mi casa C La Ermita (frente a PINTURAS TECNICOLOR). SEPTIMA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a la presente denuncia? Si, que ella no me vuelva a molestar y que no vaya mas a mi casa. Es todo.
OFICIO 20F19-0161/20p de fecha 01 de Febrero de 2013 suscrito por la fiscal decimonoveno (provisorio) abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, quien notifica al tribunal de control del área penal de adolescentes del estado Táchira, conforme al articulo 552 de LOPNNA el conocimiento del presente caso recibido por distribución bajo el numero de distribución 1564/2013, procedente de la Fiscalía Superior del estado Táchira en fecha 28/01/2013, y se realizo la Orden de Inicio de Investigación por uno de los delitos contra las Personas donde figura como imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y como victima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA siendo este el caso MP-42401-2013.
ACTA de fecha 09 de Septiembre de 2014 suscrita por la fiscal (provisorio) de este despacho decimonoveno del ministerio publico LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ en el que deja constancia de haberse trasladado hasta la medicatura forense de san Cristóbal a los fines de ubicar el resultado de la valoración medica que se hubiere efectuado o no la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA edad 16 años y una vez revisados exhaustivamente los libros, siendo atendida por la funcionaria LISBETH MEDINA se concluye que el paciente NO ACUDIO a esas instalaciones.
Ahora bien, la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente GLORIMAR NATASHA CAMARGO CÁRDENAS, residenciado en Barrio Obrero diagonal al Gimnasio TERE, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DARLIN ESMERALDA CONTRERAS GUERRERO; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la representante del Ministerio Público a la adolescente GLORIMAR NATASHA CAMARGO CÁRDENAS, residenciado en Barrio Obrero diagonal al Gimnasio TERE, estado Táchira, se le aperturó una investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DARLIN ESMERALDA CONTRERAS GUERRERO; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, por cuanto se desprende las actas que conforman el presente expediente, que hasta la fecha no existe medicatura forense que permita acreditar la existencia o no de las lesiones que pudiera haber presentado la víctima producto de la agresión ocasionada por su adolescente denunciada, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente GLORIMAR NATASHA CAMARGO CÁRDENAS, residenciado en Barrio Obrero diagonal al Gimnasio TERE, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DARLIN ESMERALDA CONTRERAS GUERRERO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimomovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
CAUSA PENAL N° 2C-4124/2014
MDCSP/manch.-