REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, viernes veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 14 de noviembre de 2014, recibido en este Juzgado en fecha 18 de noviembre de los corrientes, suscrito por la ciudadana Abogada ISOL DELGADO, en su condición de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
“En fecha 07 de enero de 2014, la Abg. INDIRA RUIZ USECHE, Juez Coordinadora del Circuito Judicial de Protección, de Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, remitió a la Fiscalía Superior del Estado Táchira, a través de oficio Nro 1188-2014, actuaciones relacionadas con la denuncia que realizará la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en la cual se desprende que la misma había sido victima de abuso sexual por parte de un tío de nombre W.G. este de 28 años de edad y un primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 13 años de edad, abuso que venía presentándose desde que la misma tenía 8 años de edad, en su propia residencia. Se ordenó la apertura de la investigación y se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Oficio Nro 1188-2014, de fecha 07 de enero de 2014, suscrito por Abg INDIRA RUIZ USECHE, Juez Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, el cual corre inserto al folio 1 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que la misma remitió copia certificada del acta suscrita por esta coordinación de fecha 07 de enero de 2014, en virtud de los hechos denunciados por la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de diez años.
Denuncia, de fecha 07 de enero de 2014, tomada a la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 2 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que la misma expuso: “señora juez, yo he sido abusada por un tío y por un primo mi tío se llama W.G. y tiene 28 años de edad y mi primo se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y tiene 13 años de edad, ellos viven en Coloncito, por la carretera panamericana, antes de llegar al Toro, a mano derecha, mi tío ha abusado de mi desde que yo tenía ocho años de edad, el ha esta muchas veces conmigo, cuando yo estaba sola en la casa él llegaba tomado y como es hermano de mi mamá se quedaba a dormir y me decía que no dijera nada a mi mamá y empezaba a tocarme por todas partes, cuando pasó eso yo le dije a mi mamá y él amenazó a con los paracos y le dijo a mi mamá que si decía algo la mandaba a matar, y mi primo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , también ha abusado de mi desde que yo tenía nueve años, hacia lo mismo llegaba a la casa y me decía que no le dijera nada a mi mamá o a mi padrastro. Cuando se supo todo lo que me pasó mi primo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le dijo a su mamá que había sido mi padrastro y ella fue y puso la denuncia ante la Guardia, después la Guardia me buscó a mi y me llevaron a buscar a mi padrastro y lo agarraron pero yo les dije que él nunca me había hecho nada que él nunca se ha pasado conmigo, pero como eso sucedió el sábado antes de 24 diciembre él está detenido desde esa fecha en Santa Ana y yo quiero que lo suelten y que agarraran a los otros mi mamá me dice que ella tiene un conocido allá en Santa Ana y que los va a mandar a joder que allá les parten la cabeza y les cortan las manos”.
Orden de Apertura, de fecha 14 de enero de 2014, suscrita por ALEJANDRO AVILA PEREZ, Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público la cual corre inserta al folio 4 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que se ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de abril de 2014, suscrita por ELEAZAR ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio de las actas procesales en la que se dejó constancia de que en esta misma fecha encontrándome en labores guardia dejó constancia que recibí de manos de la ciudadana Lcda Inspector MARY GAVANTE Jefe E del área de investigaciones, por el delito contra las buenas costumbres y buen orden de la familia ...por un delito contra las buenas costumbres ...donde figura como victima la ciudadana A.J.G.M., y la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de diez años y como investigado el ciudadano W.G., y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía del funcionario detective José Casanova, a bordo de la unidad hacía la siguiente dirección BARRIO EZIQUIEL
ZAMARO, LA FRIA, MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a las victimas y los ciudadanos investigados, así como, posibles testigos una vez en el citado lugar luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policial, e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por un ciudadano el cual queda identificado como M.B.J.D.C. ...manifestando ser el mismo propietario de la de dicha vivienda y padrastro del ciudadano W.G., y desconocer de los hechos que se investigan de igual forma nos informó que el prenombrado ciudadano no se encuentra en la residencia el cual está trabajado en Boca de Grita, acto seguido de se deja boleta de citación para ciudadano W.G. con la finalidad de comparecer ante la sede de este despacho para ser impuesto de los hechos de los hechos que se investigan de igual manera en dicha vivienda se apersonó una ciudadana la cual queda identificada de la siguiente manera G.G.R.C... se le informó el motivo de nuestra presencia y el requerimiento de la comisión de igual manera nos informó se la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y no tener conocimiento de los hechos que se investigan, de igual forma acotó que su hijo desde hace dos meses atrás se encuentra residenciado en el vecino país Colombia con el progenitor y la ciudadana A.J.G.M. y la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , hace más de un mes atrás se fueron de dicha residencia y lo único que manifiesta saber es que se encuentra residenciada en la ciudad de San Cristóbal, sin más que aportar …”
Inspección Nro 351-14, de fecha 22 de abril de 2013, practicada por JOSE CASANOVA y ELEZAR ARAQUE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia que los mismos expusieron que se trata de un sitio cerrado ubicado en la siguiente dirección: BARRIO EZQUIEL ZAMORA OROPE MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA.
Acta de investigación Penal, de fecha 24 de abril de 2014, suscrita por BERIOSKA GOMEZ, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que el ciudadano W.G. se presentó previa boleta de citación por ante dicha oficina, siendo el mismo un adulto.
Oficio Nro 20F17-2447-2014, de fecha 14 de octubre de 2014, suscrito por la Abg ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Provisoria Decimaséptima del Ministerio Público en el que se ordenó al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la citación de A.J.G.M. en compañía de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a fin de que se presenten por ante el despacho fiscal.
Ahora bien, la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se le aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, por cuanto se desprende las actas que conforman el presente expediente, que el prenombrado adolescente reside en Colombia con su progenitor y la víctima dejó la residencia donde vivía al momento de la ocurrencia de los hechos y se dirigió a la ciudad de San Cristóbal sin saber específicamente su paradero actual, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
CAUSA PENAL N° 2C-4124/2014
MDCSP/manch.-