REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Miércoles Diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En la audiencia del día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las diez horas y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.), del día fijado por este Juzgado para la realización de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación, presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIARES ESPINEL, actuando a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal Vigente. Presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Jueza Titular Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público del estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIARES ESPINEL; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previa notificación del Tribunal; la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, quien asiste al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , víctima en la presente causa, y la Secretaria del Tribunal Abogada MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO. La ciudadana Jueza da inicio al acto y procede a cederle el derecho de palabra a la Abogada BEBERLYN ALVIARES ESPINEL, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expuso la manera de cómo ocurrieron los hechos, haciendo una lectura de los fundamentos de su eventual acusación y los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su petición de Audiencia de Conciliación, solicitando al Tribunal que una vez se verifique el total cumplimiento de la obligación pactada en el Preacuerdo Conciliatorio celebrado en el despacho Fiscal por la adolescente, se Homologue el Acuerdo Conciliatorio y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, quien expuso: “Buenos días en este acto la defensa solicita se ratifique el acuerdo pre conciliatorio celebrado en el despacho fiscal en fecha 25/10/2014, en el cual consiste en que mi defendido aquí presente pedirá disculpas públicas y se someterá a las charlas que tenga bien el tribunal a imponer y una vez que mi defendido manifieste ante este Despacho solicito nuevamente el derecho de palabra, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en la Sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se dirige a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , víctima en la presente causa, en los siguientes términos: “Quiero ofrecer unas disculpas personales ya que esto fue un acto vamos a decirlo de manera no intencional, fue algo que ocurrió en la sede del liceo y le pido disculpas a la compañera ya que no lo volveré hacer ni física ni verbalmente y me comprometo a asistir a las charlas que me imponga el Tribunal, es todo”. En segundo lugar, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA expuso: “Yo estoy conforme, y si acepto las disculpas, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, quien expuso: “Una vez verificado el total cumplimiento del acuerdo solicito se homologue el mismo y se decrete el sobreseimiento definitivo de acuerdo al artículo 628 de la LOPNNA, por último pido copia de la presente audiencia y su decisión, es todo”. Se deja constancia que una vez revisado el cronograma de citas para charlas de orientación de la Conducta llevado por los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por parte de la secretaría de este Juzgado, se fijó el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, la primera charla; a tal efecto, se le hizo entrega al adolescente imputada de la boleta de citación respectiva. Terminó, la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra, en los siguientes términos: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le pidió disculpas públicas, con la promesa de que esto no va a volver a suceder, así mismo, asumió el compromiso de no volverla a agredir ni física, ni verbalmente, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; igualmente, se comprometió a asistir a tres (03) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una (01) charla mesual; por cuanto se verificó el consentimiento libre y voluntario de las partes de conciliar; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, hasta tanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal Vigente; cumpla con la obligación de asistir a Tres (03) charlas, vale decir, una (01) charla mesual, de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, dejando constancia, que la primera charla se encuentra pautada para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hace del conocimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ADVIERTE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente. SEXTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes. Terminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m).








ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles Diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL (P) DECIMOSÉPTIMA: Abg. Beberlyn Alviares Espinel
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maritza Valero
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
SECRETARIA: Abg. María Andrea Nava Chaparro


Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del acto conclusivo Fiscal, formulado por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en este acto por la abogada BEBERLYN ALVIARES ESPINEL, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal Vigente; por el hecho denunciado el día 29 de Noviembre de 2012, ante la sede de la Fiscalía Decimonovena del Estado Táchira, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , toda vez que en fecha 29-11-2012, compareció ante la sede la Fiscalía Decimonovena del Estado Táchira, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , interponiendo denuncia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, ratificados por la víctima en fecha 11 de Agosto de 2014, tal como consta en el Acta de Entrevista, en la cual manifiesta: Respecto al hecho que ustedes investigan eso ocurrió dentro del liceo CIPRIANO CASTRO el cual esta ubicado en el cuartel de ingenieros eso es vía vega de Aza el cuartel que queda en el peaje, en horas de la mañana iba a entrar a ingles estaba en horas libres yo estaba en la parte de afuera en un espacio que tiene grama y allí estaba jugando béisbol ósea peloteándose yo estaba jugando con ellos pero a mi casi no me la lanzaban porque ese estaban peloteando duro, luego yo ya me iba porque tenía clases iba a entregar el guante cuando fue que sentí e golpe, que fue tan duro que yo me agache y mire hacia abajo coloque la mano en la cara y aparecí reventada eso sonó como un eco tan duro que los muchachos dicen que sonó como cuando se destapa una botella y de repente comencé a botar mucha sangre y me manche las medias la camisa todo yo no vi quien fue y todos dicen que gamboa fue el que me lo hizo que el llego y lo tiro y lo señalaban empezaron a esconder los guantes para que no los fueran a regañar ni a quitar los guantes pero ya que todos vieron que el a mi me auxiliaron los mismos muchachos me llevaron a la dirección allí estaba el director y una secretaria el se llama Jhonny Molina y la secretaria no se me el nombre de la señora, el me dijo que llamaran a mi mamá y en ese momento salio la profesora Mariselva para ese momento era nueva y ella me llevo para el CDI y allí me atendieron y me agarraron puntos me inyectaron me tomaron placas mi mamá llego allá pero demoro porque había mucha cola para llegar al CDI mi mamá trabaja para el CDI pero ella no estaba ella se entero por una prima del liceo no llamaron a mi mamá para nada después del hecho yo volví al liceo fue hasta enero porque me mandaron reposo estaba tan hinchada que no podía ver a mi mamá me llevo al especialista del ojo me duro rojo por mucho tiempo.
Ahora bien, quien juzga observa que en la presente audiencia las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo y materializando en ese acto el imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , disculpas públicas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA víctima en la presente causa, y la promesa de que esto no va a volver a suceder, así como, el compromiso de no volver a agredir ni física, ni verbalmente al niño, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; igualmente, se comprometió a asistir a tres (03) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; lo cual fue aceptado por la adolescente víctima.
A tal efecto y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tomando en consideración, lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Cuando se trata de hechos punible para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación...”,

Del mismo modo, atendiendo a que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y que la finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral de los adolescentes y lograr que los mismos reflexionen sobre su conducta y la mejoren; y tomando en cuenta la circunstancia que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal Vigente, es un punible que no prevé como sanción definitiva privación de libertad.
Además, considerando que el objetivo primordial del proceso es la protección y reparación a las víctimas del hecho punible y visto que las partes están en el ánimo de que la repercusión del delito cometido por el adolescente no representa una sanción penal, sino la reparación del daño causado y la posibilidad de que efectivamente experimenten un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, APRUEBA LA CONCILIACIÓN pactada entre las partes; en consecuencia SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES; acordando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, deberá asistir a tres (03) charlas de orientación conductual por ante las Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; vale decir, que la primera charla será pautada para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se le hizo entrega al joven imputado de la boleta de citación respectiva; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con el bien entendido que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 Ejusdem; y así se decide.
Por otra parte, se les hace la advertencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, que deberá comunicar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
De la misma manera, una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada por parte de la joven imputada se procederá a dictar la decisión correspondiente solicitada por las partes; y así se decide.
Por otro lado, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes presentes.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra, en los siguientes términos: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le pidió disculpas públicas, con la promesa de que esto no va a volver a suceder, así mismo, asumió el compromiso de no volverla a agredir ni física, ni verbalmente, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; igualmente, se comprometió a asistir a tres (03) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una (01) charla mesual; por cuanto se verificó el consentimiento libre y voluntario de las partes de conciliar; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, hasta tanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal Vigente; cumpla con la obligación de asistir a Tres (03) charlas, vale decir, una (01) charla mesual, de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, dejando constancia, que la primera charla se encuentra pautada para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hace del conocimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: SE ADVIERTE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SEXTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo de este Juzgado y se notificó a las partes.


Causa Penal N° 2C-4509/2014
MDCSP/manch.-