REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Lunes diez (10) de Noviembre del año 2014
204º y 155º
Visto el oficio N° 20F17-2630/2014, de fecha 04 de Noviembre del año 2014 y recibido por este Tribunal en fecha 06 de Noviembre del año en curso, suscrito por la Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público Abogada GEIBBY GARABAN OLIVARES, mediante el cual solicita a este Juzgado LA DECLARATORIA EN AUSENCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
A los folios dos (02) y tres (03) de la presente causa riela Acta de Denuncia realizada ante la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 08 de Febrero del año 2011, rendida por la ciudadana L.J.M.M. progenitora de los niños IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio siete (07) cursa ORDEN DE INICIO DE APERTURA DE LA INVESTIGACION, de fecha 14 de Febrero del año 2011, en la cual figura como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y como víctimas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia.
Al folio ocho (08) cursa OFICIO 20F17-0535/2011, DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Astreed Vega, dirigido al Juez de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en el cual le notifica sobre EL INICIO DE LA APERTURA DE LA INVESTIGACION, de fecha 14 de Febrero del año 2011, en la cual figura como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y como víctimas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia.
Al folio once (11) cursa OFICIO N° 9700-078-119-2011 de fecha 02-02-2011, suscrito por la DOCTORA ZOLANGE GARCÍA DE JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V.-5.318.266 CRED.26801, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación La Fría, mediante el cual rinde informe correspondiente al examen ginecológico ano rectal en la persona de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de dos años de edad, en el cual concluye "NO HAY DESFLORACIÓN HAY PENETRACIÓN ANAL RECIENTE".
Al folio doce (12) riela notificación dirigida al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en la siguiente dirección, LA GRITA, MUNICIPIO JAUREGUI ESTADO TÁCHIRA, suscrita por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público Abogada Astreed Vega, a los fines que compareciera a la sede Fiscal el día 22 de Febrero de 2011, para ser impuesto de las actas procesales en calidad de investigado, boleta que fue recibida por la ciudadana L.J.M.M.
Posteriormente, en fecha 22 de febrero de 2011, el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , compareció ante la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público donde le fue entregado oficio a los fines de ser enviado al Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes con el objeto de nombrar abogado Defensor.
En fecha 22 de febrero de 2011, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA compareció ante esta Sección Penal de Adolescentes a los fines de designar Defensor levantándose el acta correspondiente ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno nombrando a la Defensora Pública Abogada Yuly Becerra Colmenares, como su Defensora.
Al folio veintitrés (23) y su vuelto cursa INFORME PSIQUIÁTRICO PRACTICADO A LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio veinticuatro (24) y su vuelto cursa INFORME PSIQUIÁTRICO PRACTICADO AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio veintiséis (26) riela citación dirigida al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en la siguiente DIRECCIÓN BOCA DE MONTE CASA AMARILLA, PORTÓN BLANCO, FINCA, MÁS ABAJO DE LA BODEGA DEL SR. PEDRO, MICHELENA - ESTADO TÁCHIRA, suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL DELGADO, a los fines que compareciera a la sede Fiscal el día 08 de enero de 2013, a los fines de RENDIR DECLARACION EN LA CAUSA 20E17-
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0059-2011, la cual fue remitida con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira de Michelena.

Al folio veintinueve (29) riela citación dirigida al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en la siguiente DIRECCIÓN BOCA DE MONTE CASA AMARILLA, PORTÓN BLANCO, FINCA, MÁS ABAJO DE LA BODEGA DEL SR. PEDRO, MICHELENA - ESTADO TÁCHIRA, suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL DELGADO, a los fines que compareciera a la sede Fiscal el día 30 de enero de 2013, a los fines de RENDIR DECLARACION EN LA CAUSA 20F17¬0059-2011, la cual fue remitida con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira de Michelena.
Al folio treinta y tres (33) riela citación de fecha 21 de agosto del año 2013 dirigida al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en la siguiente DIRECCIÓN URBANIZACIÓN LAS PIEDRITAS, BLOQUE 1, PISO 3, APARTAMENTO 03-02, DETRÁS DE LA AVENIDA FRANCISCO DE CÁCERES, LA GRITA, MUNICIPIO JAUREGUI ESTADO TÁCHIRA, suscrita por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, a los fines que compareciera a la sede Fiscal el día 02 de Septiembre de 2013, a los fines de RENDIR DECLARACION EN LA CAUSA 20F17-0059-2011, la cual fue remitida con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira de la Grita.
Al folio treinta y siete (37) riela citación de fecha 19 de septiembre del año 2013 dirigida al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en la siguiente DIRECCIÓN BOCA DE MONTE CASA AMARILLA, PORTÓN BLANCO, FINCA, MÁS ABAJO DE LA BODEGA DEL SR. PEDRO, MICHELENA - ESTADO TÁCHIRA, suscrita por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, a los fines que compareciera a la sede Fiscal el día 07 de Octubre de 2013, a los fines de RENDIR DECLARACION EN LA CAUSA 20F17-0059-2011, la cual fue remitida con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira del Municipio San Cristóbal.
Al folio cuarenta y tres (43) ricla citación de fecha 04 de agosto del año 2014 dirigida al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en la siguiente DIRECCIÓN BOCA DE MONTE CASA AMARILLA, PORTÓN BLANCO, FINCA, MÁS ABAJO DE LA BODEGA DEL SR. PEDRO, MICHELENA - ESTADO TÁCHIRA, suscrita por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, a los fines que compareciera a la sede Fiscal el día 08 de agosto del año 2014, a los fines de RENDIR DECLARACION EN LA CAUSA 20E17-0059-2011, la cual fue remitida con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira del Municipio Michelena.
Al folio cuarenta y cinco (45) cursa citación de fecha 21 de Octubre del año 2014 dirigida al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en la siguiente DIRECCIÓN BOCA DE MONTE CASA AMARILLA, PORTÓN BLANCO, FINCA, MÁS ABAJO DE LA BODEGA DEL SR. PEDRO, MICHELENA - ESTADO TÁCHIRA, suscrita por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL DELGADO, a los fines que compareciera a la sede Fiscal el día 03 de Noviembre del año 2014, a los fines de REALIZAR EL CORRESPONDIENTE ACTO DE IMPUTACION EN LA CAUSA 20F17-0059-2011, la cual fue remitida con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira del Municipio Michelena.
A los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) cursa oficio N° 9 y acta policial de fecha 02 de Noviembre del año 2014, suscrito por la COORDINADORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA ESTACIÓN POLICIAL DE MICHELENA, en la que dejaron constancia entre otros aspectos que se trasladaron a la dirección señalada en la boleta de citación a fin de ubicar al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y una vez en el lugar fueron atendidos por una ciudadana quien se identificó como A.B.N., quien le indicó a los funcionarios que la persona que buscaban no residía en dicha dirección y que ella vivía allí desde hace más de 20 años.
Así las cosas en fecha 04 de noviembre del año 2014, la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público Abogada GEIBBY GARABAN OLIVARES solicitó ante este Juzgado, mediante el cual solicitó a este Juzgado LA DECLARATORIA EN AUSENCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio de la niña CIELO NAZARETH MÉNDEZ; por cuanto el mismo no ha podido ser notificado a los fines de RENDIR DECLARACIÓN Y DE REALIZAR EL CORRESPONDIENTE ACTO DE IMPUTACION, vale decir, imponerlo de los hechos de que investigan en su contra.
Ahora bien, el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
"Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso".
Del artículo anteriormente trascrito se colige gafe debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado y además debe estar demostrado que el mismo no ha podido ser ubicado, por parte del órgano investigador.
Por ello, de la revisión minuciosa a las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, existen evidencias que hacen presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a quien se le aperturo una investigación por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
De igual forma, se pudo verificar que tal y como lo señala el Ministerio Público, que el adolescente no pudo ser localizado a los fines de imponerse de las actas procesales por las cuales es investigado; por consiguiente quien aquí decide considera que la petición del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia DECLARA AUSENTE a al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ordenando su localización inmediata, debiendo permanecer suspendido el proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en consecuencia DECLARA AUSENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , debiendo permanecer el proceso suspendido hasta tanto se logre su comparecencia personal; de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al ciudadano: Jefe de Capturas de la Sub Delegación San Cristóbal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de ley respectivos, quien una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira en caso de ser mayor de edad, si por el contrario aún es adolescente se trasladará a la Entidad de Atención para Varones "San Cristóbal", donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrense oficios. Notifiquese a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público y a la Defensora Pública Abogada Yuly Becerra Colmenares. Cúmplase con lo ordenado.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARIA ANDREA NAVA RAMÍREZ
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.









Causa Penal Nº 2C-4525/2.014
MDCSP/manch.-