REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2009-000061
ASUNTO : SK22-P-2009-000061
Visto el escrito del abogado NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA; actuando con el carácter de defensor público del ciudadano RODOLFO PERNIA JARA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.815.544, constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita: OMISIS: “Hago de su conocimiento que en el fin de semana tuve conocimiento, a través de la llamada de la hermana de mi Defendido, que su única familia (madre y hermana), ya no pueden estar viajando a visitar y apoyar a RODOLFO PERNIA JARA, por razones de salud, teniendo como consecuencia la imposibilidad de llevarle medicamentos para tratamiento médico de su afección a los riñones. Quedando alejado y aislado de su familia y de su apoyo para cubrir el tratamiento médico que requiere obligatoriamente. Por lo tanto ratifico, por razones HUMANITARIAS, lo siguiente:
1) Por razones Humanitarias, de acuerdo con lo expresado se ordene el Traslado del ciudadano RODOLFO PERNIA JARA, desde el Estado Mérida a su sitio de reclusión en Poli Táchira o al Anexo II del Centro Penitenciario de Occidente”, a fin de que esté a disposición de este Tribunal de manera inmediata, puede recibir atención médica debida y oportuna ante la gravedad de sus situación y tenga el apoyo familiar requerido”.
2) Que sea motivado la sentencia, para el caso recursivo o ejecución formal.-
El Tribunal para decir observa:
El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Derecho a la Vida en los términos siguientes:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. (subrayado del Tribunal).
Así mismo, el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la integridad física en los siguientes términos.
“Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
Esta juzgadora no desconoce los señalamientos esgrimidos por el Defensor Privada, el abogado Néstor Álvarez, por lo que está juzgadora debe garantizar el derecho a la salud, que es de rango Constitucional, como lo establece nuestra carta Magna, de la República Bolivariana de Venezuela. Asi se decide.
Se ordena el traslado del acusado RODOLFO PERNIA JARA, del centro penitenciario de lagunillas, estado Mérida al centro penitenciario de Santa Ana, Estado Táchira, en virtud de que es el lugar de reclusión por naturaleza. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud del defensor Privada, el Dr. Iván Álvarez, a favor de su defendido RODOLFO PERNIA JARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.815.544, de que se traslada al Centro Penitenciario de Occidente anexo 2; desde el centro penitenciario de Lagunillas, Estado Mérida, en aras de garantizar el derecho a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA.