REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles diecinueve de noviembre del 2014
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2013-000173
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: José Amílcar Jaimes Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V-9.228.309.
Apoderado judicial: No constituyó.
Acto administrativo recurrido: Providencia administrativa n. º 67 de fecha 29.6.2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira.
-II-
PARTE NARRATIVA
En fecha 4 de octubre del 2013 se dio por recibido el presente expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, mediante oficio n. º TPE-13-512, de fecha 17 de septiembre del 2013, emitido por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, constante de 140 folios útiles, con el n. ° SP01-L-2013-000173, incoado por el ciudadano José Amílcar Jaimes Rosales, ya identificado, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil Asistencia Hardware C. A. (Asisthard), asistido por la abogada Belkis Cenobia Carrero González, inscrita en el Instituto de Previsión Social con el n. º 31.112, en contra de la providencia administrativa n. º 67 de fecha 29.6.2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira. Asimismo, en la referida fecha este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando librar notificación a la parte recurrente ciudadano José Amílcar Jaimes Rosales, ya identificado, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil Asistencia Hardware C. A. (Asisthard); al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira; al inspector del trabajo del estado Táchira y al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela.
-III-
PARTE MOTIVA
En fecha 7 de octubre del 2013 se libraron las notificaciones a la parte recurrente ciudadano José Amílcar Jaimes Rosales, ya identificado, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil Asistencia Hardware C. A. (Asisthard); al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira; al inspector del trabajo del estado Táchira y al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al auto de abocamiento.
En fecha 14 de octubre del 2013, el ciudadano Julio Pérez, alguacil de este Circuito, informó al tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-647-2013 librado al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, fue remitido a la URDD del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio n. º J1-J-648-2013.
En fecha 16 de octubre del 2013, el ciudadano Richard Vivas, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-646-2013 librado al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira, fue entregado en la referida sede.
En fecha 22 de octubre del 2013, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de la notificación cumplida, del abocamiento al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 22 de octubre del 2013, el ciudadano Miguel Jaimes, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-645-2013 librado al inspector del trabajo del estado Táchira, fue entregado en la referida sede.
En fecha 24 de octubre del 2013, el ciudadano Julio Pérez, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que la boleta de notificación librada al ciudadano José Amílcar Jaimes Rosales fue imposible de cumplir porque la boleta no presenta los datos respectivos del domicilio procesal, por tal motivo, las consigna en dos folios útiles.
En fecha 29 de octubre del 2013, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de la notificación cumplida, del abocamiento al inspector del trabajo del estado Táchira.
En fecha 12 de diciembre del 2013, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio n. º 12909/2013 de fecha 3.12.2013 proveniente del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resultas de notificación del abocamiento al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha16 de diciembre del 2013, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de la notificación cumplida, del abocamiento al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de octubre del 2014, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de que se fijaron carteles de notificación a la parte recurrente, en su domicilio procesal.
Ahora bien, para el día de hoy 19 de noviembre del 2014, se observa que transcurrieron los lapsos concedidos mediante auto de fecha 16.10.2014, a los fines de tenerse por notificado la parte recurrente del abocamiento de la presente causa, en tal sentido, en virtud de que la parte recurrente no ha realizado ninguna actuación desde el 19.10.2000, y, de acuerdo a la norma del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Considera quien suscribe que el recurrente desde el 19.10.2000, no ha efectuado ningún acto de procedimiento, por ende, debe forzosamente este juzgador declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido más de catorce años desde su última actuación.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: 1°: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano José Amílcar Jaimes Rosales, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil Asistencia Hardware C. A., (ASISTHARD), asistido por la abogada Belkis Cenobia Carrero González, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el n. º 31.112, en contra de la providencia administrativa n.º 67, de fecha 29.6.2000, emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira,
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al procurador general de la República, con inserción de copia certificada de la presente sentencia, mediante oficio y exhorto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 19 días del mes de noviembre del año 2014.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo
Sentencia n. º 153
MÁCCh/ECRC
Exp. SP01-L-2013-000173
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