REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2014-000322

PARTE ACTORA: JOSEFA VALENCIA ROZO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 22.640.488
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GERARDO ROMÁN JAIMES y RAFAEL TABARQUINO GUZMÁN, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 154.632 y 153.909
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT NUEVO NAN KING C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WAI YUEN CHO GUZMÁN, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 179.694
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, miércoles veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana JOSEFA VALENCIA ROZO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 22.640.488, parte demandante, representada por los abogados LUIS GERARDO ROMÁN JAIMES y RAFAEL TABARQUINO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.645.081 y 23.151.303, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.632 y 153.909, y la parte demandada, la empresa RESTAURANT NUEVO NAN KING, C.A, representada por su apoderado judicial, abogado WAI YUEN CHO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.503.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 179.694, representación que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los términos siguientes:
PRIMERO: La parte demandante acepta que durante la relación laboral que existió con la demandada, recibió como adelanto de prestaciones sociales la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00).
SEGUNDO: Asimismo, la parte demandada cancela a la demandante la suma de CIENTO ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 111.156,36) desglosados de la siguiente manera:
• TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) que fueron consignados ante esta Coordinación Laboral en Oferta signada con el N° SP01-S-2013-000026 totalmente disponibles para que la demandante, ciudadana JOSEFA VALENCIA retire en libreta de ahorros por ante el tribunal correspondiente.
• DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.734,36) disponibles en tarjetas de VALEVEN del Banco de Venezuela y TODOTICKET de Banesco, a cuyo efecto la parte demandada se compromete a hacer las diligencias pertinentes a los fines del desbloqueo de las mismas en caso de estar inactivas.
• ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 11.422,00) disponibles en Fideicomiso aperturado a favor de la demandante en el Banco Caribe, disponible en libreta para ser retirado por la parte demandante.
• CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) pagados en este acto mediante cheque girado contra el banco FONDO COMUN, perteneciente a la cuenta N° 01510135121000188571 perteneciente al ciudadano CHO GUZMAN WAI, a favor de la demandante JOSEFA VALENCIA ROZO, signado con el N° 00-98059501, cuya copia se anexa.
TERCERO: En el presente acto, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que una vez efectuados los pagos, nada quedarán a deberse, por concepto de la Relación Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la transacción ha sido positiva, y que la trabajadora ha manifestado libre de constreñimiento y comprendiendo a cabalidad los efectos jurídicos derivados del presente acto, como lo es la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Entréguense las pruebas aportadas a cada una de las partes. Una vez conste el pago completo acordado se procederá al archivo del expediente.
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La Juez


Abg. Mónica Guerrero R.
La Secretaria


Los Presentes
Parte Actora:


Josefa Valencia Rozo

Luis Gerardo Román Jaimes Rafael Tabarquino Guzmán

Parte Demandada:

Wai Yuen Cho Guzmán