REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000203
PARTE ACTORA: ANGEL OMAR PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.927.818
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 111.036.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y EVENTOS EL GOURMET, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 48.637
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, jueves veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ANGEL OMAR PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15..927.818, asistido por el Procurador de Trabajador, abogado JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 111.036 actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa INVERSIONES Y EVENTOS EL GOURMET, C.A, representada por su apoderado judicial, abogado JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.154.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 48.637, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 15 de diciembre de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes. No se archivará la presente causa hasta tanto conste el total cumplimiento del pago acordado.
La Juez
La Secretaria

Abg. Mónica Guerrero R.

Los Presentes


Parte Actora:

Ángel Omar Pérez García Abg. Jean Carlos Sayago

Parte Demandada:

José Melecio Álvarez M.