REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2014-000483
PARTE ACTORA: AMANDA JHOSELIN ZAMBRANO VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 21.219.198.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 67.369.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DOVENCA DISTRIBUCIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira en fecha 09 de mayo de 2003, anotado bajo el N° 13, Tomo 4-A, con RIF N° J-310072388, representada por su Presidente, ciudadano DOMINGO BOLIVAR CAPACHO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.142.522.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.349.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana AMANDA JHOSELIN ZAMBRANO VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 21.219.198, parte demandante, representada por la Procuradora del Trabajo Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 67.369. Asimismo comparece el Abogado CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.349, Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil DOVENCA DISTRIBUCIONES C.A., tal como consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los términos siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago total de lo reclamado, esto es, la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.274,83), que serán cancelados en un solo pago a efectuarse en el día de hoy por ante las taquillas de la U.R.D.D.
SEGUNDO: En el presente acto, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la transacción ha sido positiva, la trabajadora ha manifestado libre de constreñimiento y comprendiendo a cabalidad los efectos jurídicos derivados del presente acto, como lo es la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago, y firme la presente Sentencia, se ordenará el archivo del expediente.
La Juez


Abg. Mónica Guerrero Ramírez
La Secretaria,
Parte Actora


Amanda Zambrano Vivas Abg. Eliana del Mar Velasquez

Parte Demandada


Abg. Carlos Ernesto Barrera Guada

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2014-000483
PARTE ACTORA: AMANDA JHOSELIN ZAMBRANO VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 21.219.198.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 67.369.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DOVENCA DISTRIBUCIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira en fecha 09 de mayo de 2003, anotado bajo el N° 13, Tomo 4-A, con RIF N° J-310072388, representada por su Presidente, ciudadano DOMINGO BOLIVAR CAPACHO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.142.522.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.349.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana AMANDA JHOSELIN ZAMBRANO VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 21.219.198, parte demandante, representada por la Procuradora del Trabajo Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 67.369. Asimismo comparece el Abogado CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.349, Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil DOVENCA DISTRIBUCIONES C.A., tal como consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los términos siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago total de lo reclamado, esto es, la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.274,83), que serán cancelados en un solo pago a efectuarse en el día de hoy por ante las taquillas de la U.R.D.D.
SEGUNDO: En el presente acto, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la transacción ha sido positiva, la trabajadora ha manifestado libre de constreñimiento y comprendiendo a cabalidad los efectos jurídicos derivados del presente acto, como lo es la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago, y firme la presente Sentencia, se ordenará el archivo del expediente.
La Juez


Abg. Mónica Guerrero Ramírez
La Secretaria,
Parte Actora


Amanda Zambrano Vivas Abg. Eliana del Mar Velasquez

Parte Demandada


Abg. Carlos Ernesto Barrera Guada

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