REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-00493

PARTE ACTORA: MILTON MARIANO ORDEÑANA AGUILAR, ecuatoriano, mayor de edad, con cédula n. ° 090673381-1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.771.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARQDECO C.A., representada por el ciudadano FREDDY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 5.644.959.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.131.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Hoy, miércoles doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano MILTON MARINO ORDEÑANA AGUILAR, ecuatoriano, mayor de edad, con cédula n. ° 090673381-1, parte demandante, representado por la Abogada YENNY COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.771, Procuradora del Trabajo del Estado Táchira, y el ciudadano FREDDY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 5.644.959, en su carácter de Presidente de la empresa demandada INVERSIONES ARQDECO C.A., tal como consta de documentos presentados en copias, debidamente confrontados con sus originales, asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.131. Una vez iniciada la Audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los términos siguientes:
PRIMERO: La parte demandante acepta que le fue cancelado el monto de Bs. 26.647,17 por concepto de prestaciones sociales, en dos pagos, el primero en el mes de diciembre de 2013 y el segundo en el mes de abril de 2014, monto tomado para este acto como adelanto de prestaciones sociales. Asimismo, las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), cancelados en un solo pago en el día de hoy, mediante un cheque identificado con los siguientes datos:
BANCO EMISOR CUENTA N° SERIAL MONTO
Mercantil 0105-0063-09-1063254671 31880885 10.000,00
TOTAL 10.000,00

de lo cual, se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente acto, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la transacción ha sido positiva, el trabajador ha manifestado libre de constreñimiento y comprendiendo a cabalidad los efectos jurídicos derivados del presente acto, como lo es la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados cinco (05) días se ordenará el archivo del expediente.
La Juez


Abg. Mónica Guerrero Ramírez
La Secretaria,
Parte Actora


Milton Ordeñana Aguilar Abg. Yenni Coromoto Vargas

Parte Demandada


Freddy Rodríguez Abg. José Gregorio Hernández C.

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