REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
ASUNTO: SP01-L-2014-000276
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS VARGAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-14.447.839
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: la empresa AGROPECUARIA TRIGO LIMPIO C.A, representada por su Administrador JOSE ALVARO BURGOS PASCUAL, identificado con la cédula nº V-5.553.721
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.009.171, con Inpreabogado Nro.26.129
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Siete (07) de noviembre de 2014, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JOSÉ LUIS VARGAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-14.447.839, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 2013, anotado bajo el Nro.18, tomo 136, que se encuentra agregado en los folios 06 y 07 del expediente, la apoderada de la parte demandada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.009.171, con Inpreabogado Nro.26.129, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2.013, anotado bajo el Nro.40, tomo 364, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-14.447.839, la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500,00), en fecha 28-11-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JOSÉ LUIS VARGAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA
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