Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2014-000536
PARTE ACTORA: JERONIMO PEREIRA GONGALVES, extranjero, titular de la cédula de identidad N.º E.-81.563.821
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YULIBETH KATERIN SALAS MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.503.440, con Inpreabogado Nro.143.731
PARTE DEMANDADA: ROSALBA VALERO DE ANGARITA, venezolana, titular de la cédula de identidad n° 9.460.641, propietaria del fondo de comercio CHARCUTERIA ALBITA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MINELLA INGUANZO ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.881.645, con Inpreabogado Nro.111.806
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de noviembre de 2014, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JERONIMO PEREIRA GONGALVES, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.563.821, la apoderada de la parte demandante YULIBETH KATERIN SALAS MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.503.440, con Inpreabogado Nro.143.731, tal como consta en poder agregado en los folios 07 al 09 del expediente, la demandada ROSALBA VALERO DE ANGARITA, venezolana, titular de la cédula de identidad n° 9.460.641, asistida de la abogada MINELLA INGUANZO ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.881.645, con Inpreabogado Nro.111.806, Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JERONIMO PEREIRA GONGALVES, extranjero, titular de la cédula de identidad N.º E.-81.563.821, la suma de TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.37.000,00), pagaderos en 04 cuotas de Bs.9.250,00 cada una en fechas 05-12-2014, 19-01-2015, 19-02-2015 y 13-03-2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JERONIMO PEREIRA GONGALVES

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
YULIBETH KATERIN SALAS MORA

PARTE DEMANDADA:
ROSALBA VALERO DE ANGARITA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MINELLA INGUANZO ARDILA,