Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000343
PARTE ACTORA: los ciudadanos HAROL ALFONSO VILLAMIZAR CASTELLANOS y JOSE ARMANDO JIMENEZ LEAL, con cédulas Nros. V-12.516.954 y V-23.155.096 respectivamente
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOZA, con cédula de identidad N° V-5.593.124, propietario del Fondo de Comercio “CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ”
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TRINIDAD LARA RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.990.332, con Inpreabogado Nro.164.433
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de noviembre de 2014, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los demandantes HAROL ALFONSO VILLAMIZAR CASTELLANOS y JOSE ARMANDO JIMENEZ LEAL, con cédulas Nros. V-12.516.954 y V-23.155.096 respectivamente, la apoderada de la parte demandante MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900, tal como consta en poder apud acta de fecha 22 de julio de 2014, que se encuentra agregado en los folios 25 al 27 del expediente, el demandado ciudadano LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.593.124, asistido de la abogada MARÍA TRINIDAD LARA RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.990.332, con Inpreabogado Nro.164.433. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a los ciudadanos HAROL ALFONSO VILLAMIZAR CASTELLANOS y JOSE ARMANDO JIMENEZ LEAL, con cédulas Nros. V-12.516.954 y V-23.155.096 respectivamente, la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,00), a cada uno de los trabajadores, de la siguiente manera: En tres 03 cuotas de Bs.30.000,00 cada una, en fechas 19-12-2014, 19-01-2015 y 16-02-2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles sin anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles sin anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA: APODERADA DE LA PARTE ACTORA:

HAROL ALFONSO VILLAMIZAR CASTELLANOS MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ

JOSE ARMANDO JIMENEZ LEAL

PARTE DEMANDADA: ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADA:
LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOZA MARÍA TRINIDAD LARA RINCÓN