Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000372
PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE TORRES PINEDA, titular de la cédula de identidad N.º V.-19.578.290
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFAN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821
PARTE DEMANDADA: DANNY RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad n°V- 15.862.179
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.984.769, con Inpreabogado Nro.104.726
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2014, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante EDUARDO ENRIQUE TORRES PINEDA, titular de la cédula de identidad N.º V.-19.578.290, la apoderada de la parte demandante LENIS FARFAN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 22 de enero de 2.014, anotado bajo el Nro.02, tomo 10, que se encuentra agregado en los folios 05 al 07 del expediente, el demandado DANNY RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad n°V-15.862.179, asistido de la abogado MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.984.769, con Inpreabogado Nro.104.726. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano EDUARDO ENRIQUE TORRES PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.578.290, la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.600,00), en fecha 03-12-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: ) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 02 anexos, y 2) La parte demandada escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y 01 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
EDUARDO ENRIQUE TORRES PINEDA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
LENIS FARFAN LOZANO
PARTE DEMANDADA:
DANNY RAMIREZ RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS
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