REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000460
PARTE ACTORA: MARÍA ANAIS DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MONSEÑOR MARCO TULIO RAMÍREZ ROA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ALI CAÑIZALEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Cinco (05) de noviembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la ciudadana MARÍA ANAIS DAVILA, titular de la cédula de identidad No 16.409.283, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO, Inpreabogado N° 111.036, por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.532.446,en su condición de Presidente de la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MONSEÑOR MARCO TULIO RAMÍREZ ROA, C.A., identificada en autos, asistido por el Abogado en ejercicio ALI CAÑIZALEZ, Inpreabogado N° 13.075, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.20.000,oo de la forma siguiente: La primera parte para el Viernes 28 de noviembre de 2014 y la segunda y última parte para el Lunes 15 de diciembre de 2014, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada