REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000333
PARTE ACTORA: SIOLY MARITZA MONCADA DE VITTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL COLEGIO SANTA MARIANA DE JESÚS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JAVIER ROSARIO GÓMEZ, LUIS EDUARDO MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de noviembre de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana SIOLY MARITZA MONCADA DE VITTO, titular de la cédula de identidad No 8.080.210, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JAVIER ROSARIO GÓMEZ Inpreabogado N° 48.905, actuando como apoderado judicial de la demandada ASOCIACION CIVIL COLEGIO SANTA MARIANA DE JESÚS, identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo), los cuales serán pagados en Dos partes iguales de Bs.50.000,oo cada una, en las fecha siguientes: La primera parte el Jueves 20 de noviembre de 2014 y la segunda y última parte el viernes 19 de Diciembre de 2014, todos por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial Laboral, los cuales informarán al Tribunal para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada