REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000379
PARTE ACTORA: ANTONIO EMIRO LABRADOR LUNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. CARLOS ENRIQUE MORENO
PARTE DEMANDADA: VICTOR DANIEL LEAL VELAZCO, propietario del fondo de comercio denominado “Materiales Panamericano”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ABELARDO RAMIREZ, GINA ANNESE TRASPALACIOS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Tres (03) de noviembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, Inpreabogado N° 74,441, actuando como coapoderado judicial de la demandada, ciudadano VICTOR DANIEL LEAL VELAZCO, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Materiales Panamericano”, identificada en autos, carácter que consta en autos. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, ciudadano ANTONIO EMIRO LABRADOR LUNA, titular de la cédula de identidad No 18.256.970, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, éste Juzgador considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso, acarreando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Apoderados Parte Demandada