REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000059
PARTE ACTORA: DULCE AMÉRICA QUINTERO VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ADELINA VALERA MÁRQUEZ PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PROFESIONALES EN LIMPIEZA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ENRIQUE CARMONA PORTILLO, CARLOS PEREZ ROA, ERICH TRAVIESO MORALES
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes tres (03) de noviembre de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana DULCE AMÉRICA QUINTERO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No 18.256.970, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores ADELINA VALERA MÁRQUEZ, Inpreabogado N° 11.905, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio CARLOS PEREZ ROA, Inpreabogado N° 25.760, actuando como coapoderado judicial de la demandada SERVICIOS PROFESIONALES EN LIMPIEZA, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 65.000,oo), que la demandada pagará el Viernes Siete (07) de noviembre de 2014, a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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