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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000373
 PARTE ACTORA: LUZ MARÍA ALVAREZ PEREZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
 PARTE DEMANDADA: FOMENTO AGROPECUARIA VALLE ALTO, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSÉ LUIS ROSAS MONCADA
 MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
 
 En el día hábil de hoy, Martes Dieciocho (18) de noviembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana LUZ MARÍA ALVAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No 24.780.246, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No  104.561, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ROSAS MONCADA, Inpreabogado N° 97.480, actuando como apoderado judicial de la demandada, FOMENTO AGROPECUARIA VALLE ALTO, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
 PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.15.000,oo cada una, de la forma siguiente: La primera parte para el Viernes Cinco (05) de diciembre de 2014 y la segunda y última parte para el Lunes Doce (12) de enero de 2015, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
 SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de  la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
 El Juez,
 
 Abg. Jorge Armando Allen Galvis 		La  Secretaria
 
 Parte Actora
 
 Apoderado Parte Actora		Apoderados Parte Demandada
 
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