REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000401
PARTE ACTORA: ANA YOLANDA PARRA CEGARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: CELIA ELVIRA GUTIÉRREZ DE SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. LIBIA ROSALES
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves (13) de noviembre de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana ANA YOLANDA PARRA CEGARRA, titular de la cédula de identidad No 9.357.259, asistida por el Abogada Procuradora de Trabajadores LENIS FARFÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 144.821, por una parte y por la otra, como parte demandada la Abogada en ejercicio LIBIA ROSALES, Inpreabogado 123.125, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada, ciudadana CELIA ELVIRA GUTIÉRREZ DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.904.925, identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.500,oo), que la demandada pagará en el transcurso del presente día, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada