REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce.
204° y 155°
Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, este juzgador observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
.- Que se inicia la misma mediante escrito libelar interpuesto por el ciudadano CANDELARIO RAMÍREZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.185, domiciliado en Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, asistido por el abogado JESÚS ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.614, mediante el cual solicita la interdicción a favor del ciudadano DOMINGO ANTONIO RAMÍREZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.032, alegando que dicho ciudadano padece de Síndrome de Down, condición que le genera un estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses; según consta del informe médico, expedido por el Servicio de Neurología, suscrito por el Doctor Yimber Matos, el cual aporta como prueba, y como tal, requiere que se le provea de la debida atención, tanto a su persona como a sus intereses, y por tal motivo interpone el presente juicio de interdicción, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 393 y 395 del Código Civil.
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 21 de julio de 2014, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a los parientes y/o amigos, y se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURAN Y JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. Igualmente se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes.
En fecha 30 de julio de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, anexándole copia certificada.
En fecha 08 de agosto de 2014, el Alguacil consignó recibo de notificación del Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 16 de septiembre de 2014, el Alguacil consignó recibos de notificación de los ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Duran.
En fecha 18 de septiembre de 2014, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados, ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Duran.
En diligencia de fecha 23 de septiembre de 2014, el ciudadano Candelario Ramírez Cárdenas, le otorgó poder apud acta al abogado Jesús Antonio Carrillo.
En fecha 23 de septiembre de 2014, el ciudadano Candelario Ramírez, asistido por el abogado Jesús Carrillo, solicitó la entrega del Edicto librado, a los fines de su publicación.
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2014, el abogado Jesús Carrillo, apoderado de la parte solicitante en la presente causa, consignó el Edicto que fue publicado en Diario Los Andes. Y en la misma fecha se agregó al expediente.
En fecha 07 de octubre de 2014, el abogado Jesús Carrillo, apoderado de la parte solicitante, presentó los nombres de los testigos, parientes y/o amigos, los cuales traerá en la oportunidad que fije el Tribunal.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2014, se fijó el quinto día de despacho siguiente, a las nueve, diez, once y doce de la mañana, para oír la declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción. Y el sexto día para oír al ciudadano sujeto a interdicción Domingo Antonio Ramírez Cárdenas.
En fecha 22 de octubre de 2014, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción, ciudadanos: María Albina Ramírez Monsalve, Bernardino Ramírez Cárdenas, María de los Ángeles Ramírez Cárdenas y Elizabeth Ramírez Cárdenas.
En fecha 23 de octubre de 2014, tuvo lugar el interrogatorio al sujeto a interdicción, ciudadano Domingo Antonio Ramírez Cárdenas, quien estuvo acompañado de su hermano Candelario Ramírez Cárdenas.
En fecha 03 de noviembre de 2014, la ciudadana Cristhi Gómez, médico consignó los informes médicos psiquiátricos del ciudadano Domingo Antonio Ramírez Cárdenas.
CONSIDERACIONES:
Hecho el estudio individual de la causa, estima este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación, en cuanto a lo que corresponde a su condición física y mental, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos y la constatación del Juez a través de la entrevista e interrogatorio hecho al entredicho, quedó establecido su dificultad de obrar por si solo, en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del entredicho, es decir si efectivamente se trata de retraso mental moderado, con trastorno especifico del lenguaje y el habla, con evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, que lo limitan de manera total, permanente e irreversible al ejercicio de su plena capacidad para las actividades de la vida diaria, como para la toma de decisiones, o si por el contrario se trata de un defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado DOMINGO ANTONIO RAMÍREZ CÁRDENAS y al efecto se nombra TUTOR a su hermano CANDELARIO RAMÍREZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.185, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, Municipio Independencia Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal A LAS ONCE DE LA MAÑANA DEL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE DESPUÉS DE QUE CONSTE EN AUTOS SU NOTIFICACIÓN, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES.
Una vez conste en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.