REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


204° y 155°



PARTE SOLICITANTE:
JESUS VALERO ROSALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.020, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.




ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE:



ANGEL ENRIQUE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 168.259.



ACCION:

INTERDICCION DEL CIUDADANO: ADONAY DE LA CRUZ ROSALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.730, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.





EXPEDIENTE:


19.062-2013.





PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito libelar interpuesto por el ciudadano JESÚS VALERO ROSALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.020, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Ángel Enrique Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.259, mediante el cual solicita la interdicción a favor del ciudadano ADONAY DE LA CRUZ ROSALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.730, de este domicilio, alegando que dicho ciudadano padece desde su nacimiento Retardo Mental Moderado Intelectual Grave, que lo incapacita para administrar sus propios intereses; según consta de la certificación expedida por el servicio médico de salud mental del Hospital Central, por la médico tratante Dra. Cristhi Gómez de Durán, y de la historia médica e informe N° 122.17.15 la cual aporta como prueba, y como tal, requiere que se le provea de la debida atención, tanto a su persona como a sus intereses, y por tal motivo interpone el presente juicio de interdicción, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 393 y 395 del Código Civil.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 27 de junio de 2013, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a los parientes y/o amigos, y se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURAN Y JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. Igualmente se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes. (F.26).
En fecha 01 de julio de 2013, el ciudadano Jesús Valero Rosales, asistido por el abogado Ángel Enrique Pérez, solicitó la entrega del Edicto librado, a los fines de su publicación. (F.27).
En fecha 04 de julio de 2013, la Alguacil Temporal, consignó recibos de notificación de los ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Duran. (F.28-31).
En fecha 09 de julio de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados, ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Duran. (F.32).
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2013, el ciudadano Jesús Valero Rosales, asistido por el abogado Ángel Enrique Pérez, consignó el Edicto que fue publicado en Diario Los Andes. Y en la misma fecha se agregó al expediente. (F.33-35).
En fecha 13 de agosto de 2013, la ciudadana Cristhi Gómez, médico consignó los informes médicos psiquiátricos del ciudadano Adonay de la Cruz Rosales Escalante. (F.36-41).
En fecha 29 de enero de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, anexándole copia certificada. (F.42).
En fecha 30 de enero de 2014, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público. (F.43).
En diligencia de fecha 09 de abril de 2014, el ciudadano Jesús Valero Rosales, asistido por el abogado Ángel Enrique Pérez, presentó los nombres de los testigos, parientes y/o amigos, los cuales traerá en la oportunidad que fije el Tribunal. (F.44).
Por auto de fecha 23 de abril de 2014, se fijó el cuarto día de despacho siguiente, a las nueve, diez, once de la mañana, para oír la declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción, ciudadanos: Pastor Velandia, Héctor Manuel Wilchez y José Jaimes. (F.45).
En fecha 29 de abril de 2014, se declararon desiertos los actos de declaración de los familiares y/o amigos del sujeto a interdicción. (F.46).
En fecha 06 de mayo de 2014, el ciudadano Jesús Valero Rosales, asistido por el abogado Ángel Enrique Pérez, presentó los nombres de los testigos, parientes y/o amigos. (F.47).
Mediante auto de fecha 07 de mayo de 2014, se fijó nuevamente oportunidad para la declaración de los familiares y/o amigos. (F.48).
En fecha 13 de mayo de 2014, se declararon desiertos los actos de declaración de los familiares y/o amigos del sujeto a interdicción. (F.49).
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, el ciudadano Jesús Valero Rosales, asistido por el abogado Ángel Enrique Pérez, presentó los nombres de los testigos, parientes y/o amigos. (F.50).
Por auto de fecha 02 de junio de 2014, se fijó nuevamente el cuarto día de despacho, para oír la declaración de los familiares y/o amigos. (F.51).
En fecha 06 de junio de 2014, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción, ciudadanos: Pastor Velandria Suárez, Héctor Manuel Wilchez Velandría y José Cirilo Jaimes Rosales. (F.52-54).
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2014, el ciudadano Jesús Valero Rosales, asistido por el abogado Ángel Enrique Pérez, solicitó al Tribunal se tomara declaración al ciudadano José Argenis Rosales. (F.55).
Por auto de fecha 09 de junio de 2014, se fijó el segundo día, a las diez de la mañana, para oír la declaración por parte del ciudadano José Argenis Rosales Escalante. (F.57).
En fecha 11 de junio de 2014, se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano José Argenis Rosales Escalante. (F.58).
En diligencia de fecha 12 de junio de 2014, el ciudadano Jesús Valero Rosales, asistido por el abogado Ángel Enrique Pérez, solicitó al Tribunal se tomara declaración al ciudadano José Argenis Rosales. Y en la misma fecha se fijó nuevamente oportunidad para la respectiva declaración. (F.59-60).
En fecha 13 de junio de 2014, tuvo lugar el acto de declaración del testigo José Argenis Rosales. (F.61).
Por auto de fecha 20 de junio de 2014, se fijó el sexto día de despacho a las diez de la mañana para realizar el interrogatorio al sujeto a interdicción, ciudadano Adonay de la Cruz Rosales Escalante. (F.62).
En fecha 04 de julio de 2014, tuvo lugar el interrogatorio al sujeto a interdicción, ciudadano Adonay de la Cruz Rosales Escalante, quien estuvo acompañado de su hermano Jesús Valero Rosales Escalante. (F.63).
En fecha 30 de julio de 2014, este Tribunal decretó la interdicción provisional del ciudadano ADONAY DE LA CRUZ ROSALES ESCALANTE, nombrando como tutor a su hermano, el ciudadano JESUS VALERO ROSALES ESCALANTE, a quien se acordó notificar. En la misma fecha se libró la boleta de notificación. (F.64-Vto.65).

En fecha 08 de agosto de 2014, la parte solicitante, asistido de abogado, se dio por notificado del nombramiento recaído en él. (F.66).

En fecha 13 de agosto de 2014, tuvo lugar el acto de juramentación del tutor designado en la presente causa, ciudadano JESUS VALERO ROSALES ESCALANTE. (F.67).

En diligencia de fecha 19 de septiembre de 2014, la parte actora consignó el ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicada la sentencia dictada en autos y el decreto de interdicción debidamente registrado. En la misma fecha se agregó. (F.68-74).

En diligencia de fecha 26 de septiembre de 2014, la parte solicitante, asistido por el abogado Ángel Enrique Pérez, ratificó las pruebas aportadas en la presente causa. (F.75).

En fecha 02 de octubre de 2014, la parte solicitante, asistido por el abogado Ángel Enrique Pérez, presentó escrito de pruebas, en un folio útil. (F.76).

En auto de fecha 13 de octubre de 2014, se agregaron las pruebas presentadas por la parte solicitante. (F.77).

En auto de fecha 21 de octubre de 2014, se agregaron las pruebas promovidas por la parte solicitante, ciudadano JESUS VALERO ROSALES ESCALANTE, asistido por el abogado Ángel Enrique Pérez. (F.78).

Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:

Del análisis de las declaraciones de los familiares y amigos del ciudadano ADONAY DE LA CRUZ ROSALES ESCALANTE, ciudadanos: Pastor Velandria Suárez, Héctor Manuel Wilchez Velandria y José Cirilo Jaimes Rosales, del resultado del informe médico realizado por los médicos designados Dres. CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURAN Y JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTÍNEZ, especialistas en psiquiatría, así como la entrevista formulada al ciudadano ADONAY DE LA CRUZ ROSALES ESCALANTE, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que el ciudadano ADONAY DE LA CRUZ ROSALES ESCALANTE, padece de retardo mental moderado y un trastorno especifico del lenguaje y del habla, por lo que se concluye que el citado ciudadano se encuentra incapacitado para la toma de decisiones y el cuido de si mismo, ameritando control y tratamiento médico así como también del cuidado permanente de sus familiares, ya que es evidente que no puede realizar actos de disposición por falta de voluntad consciente, por tal motivo necesita la atención continua y permanente de familiares a fin de poder cubrir las necesidades básicas de todo ser humano. De lo que se concluye que es una persona inhábil, presentando un alto grado de discapacidad propia, que lo inhabilita en su funcionamiento general, por lo que amerita apoyo, supervisión y cuidados permanentes de sus familiares, manteniéndolo bajo el cuidado y protección de los mismos de forma permanente, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que el incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, PROPUESTA POR EL CIUDADANO JESUS VALERO ROSALES, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO ANGEL ENRIQUE PEREZ.
SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DEL CIUDADANO ADONAY DE LA CRUZ ROSALES ESCALANTE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.027.730. Y EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO CIVIL, QUEDARÁ BAJO LA TUTELA Y A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A ÉSTAS, LE SERÁN COMUNES EN CUANTO SEAN ADAPTABLES A LA NATURALEZA DE LA INTERDICCIÓN.
TERCERO: SE NOMBRA TUTOR DEFINITIVO DEL INTERDICTADO, AL CIUDADANO JESUS VALERO ROSALES ESCALANTE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.620.020, DE ESTE DOMICILIO Y HÁBIL.
CUARTO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
QUINTO: SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.
SEXTO: SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.
SEPTIMO: SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.- (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.