REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


204° y 155°


PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ENRIQUE CONTRERAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Licenciado en Educación y Ganadero, casado, titular de la cédula de identidad No. V-2.285.427, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y hábil.


ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219.

ACCION: INTERDICCION DE LA CIUDADANA: LAURA CELINA CHUECOS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.529.133, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira.


EXPEDIENTE: 19206-2014.


ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Que se inicia la misma mediante escrito libelar interpuesto por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE CONTRERAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.285.427, de profesión Licenciado en Educación y Ganadero, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Herart Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.374, mediante el cual solicita la interdicción a favor de su esposa ciudadana LAURA CELINA CHUECOS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.529.133, de este domicilio, alegando que en fecha 20 de julio de 1967, contrajo matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, del antes Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con la ciudadana Laura Celina Chuecos, hoy Laura Celina Chuecos de Contreras. Pero que a finales del año 2010, su cónyuge, comenzó a tener problemas mentales de olvido y a repetir preguntas sobre un mismo tema y simultáneamente a finales de ese mismo año, su esposa empezó a presentar intensos dolores en la espalda, los cuales se fueron agudizando, por lo cual acudieron al Dr. Ismael Florencio Ramírez, especialista en neurología, quien recomendó operarla de la columna, intervención ésta que se practicó el 14 de febrero de 2011, luego en fecha 05 de marzo de 2011, le fue practicada otra intervención quirúrgica de columna vertebral.
Que posteriormente a las intervenciones indicadas, a su cónyuge comenzaron a acentuársele los problemas mentales que le dificultaban recordar y concatenar adecuadamente su sistema volitivo de entendimiento y expresión, siendo evaluada en consulta externa en el Centro Medico de Occidente (CEMOC), por el Dr. Yimber Matos. Luego el cuadro de olvido continuo agravándose, y fue atendida por el Dr. José Alejandro Colmenares Rúgeles, Neurólogo y Electroencefalógrafo, quien en su informe médico, expuso: “Paciente Laura Celina Chuecos de Contreras. E 72 A. se trata de paciente femenino de 72 a quien presente cuadro de síndrome demencial, se indica tratamiento médico continuo y nueva valoración…”
Que en fecha 20 de noviembre de 2012, le fue practicada una Rizólisis de Luschra L4-5 y L5, y el 29 de enero de 2013 otra operación.
Que en fecha 17 de octubre de 2013, el Dr. Albaro Barrera Aguilar, médico especialista en Ortopedia y Traumatología de la Columna Vertebral, quien trabaja en la Clínica Mérida, de la ciudad de Mérida, y quien mensualmente viene a esta ciudad de San Cristóbal, y atiende en la Clínica El Saman, le efectúo una valoración, el cual recomendó una nueva operación, la cual se le realizó el día 27/11/2013. Y con anterioridad a ésta intervención le fue solicitado por el médico tratante, debido al trastorno demencial notorio que presentaba y para poder ser intervenida nuevamente de la columna vertebral un informe de un médico especialista en neurocirugía, para lo cual fue valorada clínicamente por el Dr. Yimber Matos, especialista en neurología, quien expuso en su informe médico lo siguiente: “…Nombre Laura Chuecos de Contreras, paciente quien cursa con secuencia tipo Alzheimer, actualmente la controlan con Exelon 10 CM2. Parehez Superficial sin contraindicación actual para cirugía por neurología…”.
Que por lo anteriormente expuesto, es pertinente resaltar que su cónyuge, ciudadana Laura Celina Chuecos de Contreras, desde hace aproximadamente dos (2) años y diez (10) meses, que el médico tratante, en fecha 20/05/2011, Dr. José Alejandro Colmenares Rúgeles le diagnosticó SINDROME DEMENCIAL TIPO ALZHEIMER, y a pesar del estricto tratamiento clínico recetado al ser el Alzheimer enfermedad neurodegenerativa que se manifiesta como deterioro cognitivo y trastornos conductuales, que ha llevado a su cónyuge a perder sus facultades psicomotoras y aunado a ello, con ocasión a las múltiples cirugías y tratamientos derivados de un síndrome de comprensión radicular L2, 3, 4 derecho, con presencia de severa espondilodiscartrosis L2-3, L3-4 y l4-5, con retoescoliosis y severa estenorraquia resultante con predominio del receso lateral y del foramen derecho L2-3 y L3-4, debido a la constante aplicación de sedantes, anestesias y fuertes drogas, han acentuado su enfermedad neurodegenerativa, por lo cual se ha mantenido imposibilitada de llevar una vida independiente, dependiendo totalmente de él para satisfacer sus necesidades y mantenimiento personal ya que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Que ocurre ante el Tribunal, para que de conformidad con los artículos 393 y 395 del Código Civil, someta a Interdicción a su cónyuge la ciudadana LAURA CELINA CHUECOS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.529.133. Y a tenor de lo establecido en el artículo 396 ibidem, se sirva trasladar y constituir el Tribunal, en la casa de habitación de su cónyuge, dada su condición, ubicada en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, N° Z-836, Quinta Villa Laurita, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y de igual manera, sean oídos de conformidad con el prenombrado artículo, cuatro (4) familiares inmediatos, o en su defecto cuatro (4) amigos de los más cercanos a nuestro hogar, de modo que se decrete la interdicción provisional de su cónyuge y se le designe tutor, y puesto que no procrearon hijos, dicho nombramiento recaiga sobre su persona.
Por ultimo, solicitó la apertura del juicio y la averiguación de las situaciones fácticas narradas ut-supra, a fin de comprobar de manera inequívoca el estado de insania físico y mental, de su cónyuge, la ciudadana LAURA CELINA CHUECOS DE CONTRERAS, conforme a lo establecido en el artículo 733 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicitó que el nombramiento de los galenos designados, se les pida u ordene, que se trasladen a nuestra casa de habitación, a los fines de practicar los respectivos análisis y rindan el informe médico al Tribunal.
Señaló como domicilio procesal, carrera 6, entre calles 5 y 6, centro, edificio Atenas, Piso 6, Oficina 6-2, San Cristóbal del Estado Táchira. Finalmente pidió que la solicitud se admitiera, se sustanciara conforme a derecho y decretada con todos los pronunciamientos de Ley.

RELACIÓN DE LA CAUSA
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 29 de abril de 2014, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a los parientes y/o amigos, y se designó a los ciudadanos: CRISTHY JOHANA GÓMEZ DE DURAN Y JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeta a interdicción y emitieran juicio. Igualmente se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes.
En fecha 06 de mayo de 2014, el ciudadano José Enrique Contreras Díaz, asistido por el abogado Herart Duque, consignó los emolumentos necesarios y suficientes, para la elaboración de los fotostatos, para las notificaciones y recibió el edicto librado, a los fines de su publicación. Y en la misma fecha solicitó dos (02) copias certificadas de todo el expediente, incluyendo la carátula, la diligencia y el auto de la provea.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2014, se acordó y expidieron las copias certificadas solicitadas y acordadas. Y en la misma fecha el Alguacil del Tribunal, consignó el recibo de notificación firmado en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de mayo de 2014, el Alguacil del Tribunal, consignó las boletas de notificación debidamente firmadas por los médicos psiquiatras designados, Raúl Ordóñez y Cristi Gómez de Duran.
En fecha 12 de mayo de 2014, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados, ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Duran. Y en la misma fecha el ciudadano José Enrique Contreras Díaz, asistido por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, consignó ejemplar de Diario Los Andes, de fecha 10 de mayo de 2014, donde apareció publicado el edicto. El cual fue agregado al expediente.
En fecha 04 de junio de 2014, la ciudadana Cristhi Gómez de Duran, consignó los informes médicos psiquiátricos de la ciudadana Laura Celina Chuecos de Contreras, en cuatro (04) folios útiles.
Por diligencia de fecha 09 de junio de 2014, el ciudadano José Enrique Contreras Díaz, asistido por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, presentó la lista de cuatro parientes y/o amigos de la familia, los cuales traerá en la oportunidad que fije el Tribunal.
Por auto de fecha 10 de junio de 2014, se fijó el tercer día de despacho siguiente, a las nueve, diez, once y doce de la mañana, para oír la declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción, ciudadanos: Edicta de Jesús Contreras Díaz, Jesús Alberto Morales Díaz, Yurkley Xiomara Chacón Morales y María Biainey Gamez de Abreo.
En fecha 13 de junio de 2014, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción, ciudadanos:
.-EDICTA DE JESÚS CONTRERAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.196.109, domiciliada en la Carrera 1, esquina calle 2, N° 1-62, Urbanización Mérida, San Cristóbal, Estado Táchira, educadora y terapeuta, de setenta y cuatro años de edad y hábil. quien es cuñada de la sujeta a interdicción; el Juez, le tomó el juramento de Ley, y fue conteste en afirmar que: “Es la esposa de su hermano Enrique, cuando ella la conoció era una persona normal como cualquiera de nosotros, viajaba, preparada, trabajadora, trabajaba en oficina, pero desde hace aproximadamente unos cuatro o cinco años, presenta un problema, es decir, a ella se le olvidan las cosas, la conversación ella la mantiene, habla de los viajes que ella hizo, pero se le olvida todo, se le olvida que se murió su papá y su mamá, ella se acuerda de las cosas del ayer, pero del hoy no se acuerda nada, se le olvidan las cosas, es decir todo se le olvida, ella lleva cuatro operaciones de columna y camina muy poco, anda en su silla de rueda, se baña con la ayuda de su esposo Enrique, ella pierde la noción del tiempo, no sabe donde está, ella está en tratamiento continuo por psiquiatría y tambien tiene tratamiento continuo por el dolor de la columna, ella no puede realizar ningún acto por si sola, necesita del cuidado de su familia de forma permanente, ella no puede realizar ningún tramite legal debido al problema que tiene.”

.-JESÚS ALBERTO MORALES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.828, domiciliado en la Carrera 3, con calle 4, N° 4-64, Quinta Maritza, Urbanización Mérida, San Cristóbal, Estado Táchira, Licenciado en Administración, de cincuenta y cuatro años de edad y hábil, quien es cuñado de la sujeta a interdicción; el Juez le tomó el juramento de Ley, y fue conteste en afirmar que: “Que es la esposa de su hermano Enrique, desde hace aproximadamente tres años para acá, se le olvidan las cosas, ella saluda, pero después comienza a desvariar, ella pregunta y repregunta, es decir se le olvida todo, si sale sola de la casa se pierde, se le olvida donde está, ella pierde la noción del tiempo, está en tratamiento continuo por psiquiatría y por el dolor de la columna, ella no puede realizar ningún acto por si sola, necesita el cuidado de su familia de forma permanente, ella no puede realizar ningún trámite legal debido al problema que tiene”.
-YURKLEY XIOMARA CHACÓN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.889, domiciliada en la calle 11, N° 14-33, Barrio San Carlos, San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión Odontologa, de cincuenta y un años de edad y hábil, quien es amiga de la sujeta a interdicción; el Juez le tomó el juramento de Ley, y fue conteste en afirmar que: “Ella es amiga de Laurita y Enrique, a ella se le olvidan las cosas, ella es capaz de mantener una conversación, pero luego se le olvida lo hablado en la conversación, ella se acuerda del pasado, tiene la mente fresca, pero en la actualidad no recuerda nada, se le olvida todo, ella no puede salir sola, se pierde, no sabe donde está, y además está muy malita de la columna, ella sale acompañada de su esposo, es decir, todo se le olvida, ella lleva muchos operaciones de columna y camina muy poco, anda en su silla de ruedas, se baña con la ayuda de su esposo Enrique, ella pierde la noción del tiempo, no sabed donde está, está en tratamiento continuo por psiquiatria y por el dolor de la columna, ella no puede realizar ningún acto por si sola, necesita del cuidado de su familia de forma permanente, ella no puede realizar ningún trámite legal debido al problema que tiene”.
.-MARÍA BIAINEY GAMEZ DE ABREO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.959, domiciliada en Pirineos II, calle 3, N° 6, San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión Comerciante de vehículos, repuestos y servicios, de sesenta y ocho años de edad y hábil, quien es amiga de la sujeta a interdicción; el Juez le tomó el juramento de Ley, y fue conteste en afirmar que:”Es amiga de ella, trabajó treinta y ocho años con ella, que tiene de conocerla como cincuenta años, a ella se le olvidan las cosas, por ejemplo me llama a las 8 y a las 8 y 15 me vuelve a llamar, se le olvida que ya la llamó, le cuenta las cosas y se le olvida las cosas que le cuento, ella no puede seguir una conversación seguida, le cuenta cosas de su hermano que ya está muerto, pero ella no se acuerda que murió. No puede salir sola porque se pierde, no sabe donde está y además está muy malita de la columna, ella sale acompañada de su esposo, es decir, todo se le olvida, ella lleva muchas operaciones de columna y camina muy poco, anda en su silla de ruedas, se baña con la ayuda de su esposo Enrique, pierde la noción del tiempo, no sabe donde está, está en tratamiento continuo por psiquiatría y por el dolor de la columna, ella no puede realizar ningún acto por si sola, necesita el cuidado de su familia de forma permanente, ella no puede realizar ningún trámite legal debido al problema que tiene”.
En la misma fecha el ciudadano José Enrique Contreras Díaz, asistido por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, solicito se fijará día y hora para el interrogatorio y/o entrevista a su cónyuge Laura Celina Chuecos de Contreras. Y en la misma fecha, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, se fijó el primer día de despacho siguiente, a las diez de la mañana, para realizar el interrogatorio a la ciudadana Laura Celina Chuecos de Contreras.
En fecha 16 de junio de 2014, tuvo lugar el acto de interrogatorio a la sujeta a interdicción, ciudadana Laura Celina Chuecos de Contreras, quien estuvo acompañada de su esposo, ciudadano José Enrique Contreras Díaz, en el cual el Juez procedió a realizarle varias preguntas a la entredicha, entre las cuales se le preguntó su nombre, al cual respondió Laura Celina chuecos de Contreras, su número de cédula V-1.529.133, la dirección, a la cual respondió que no sabia ubicar la dirección, porque no maneja, porque su esposo es el que lo hace. Se le preguntó donde trabajó y dijo que en una venta de automóviles. El nombre de su papá y respondió Francisco Antonio Chuecos. El nombre de la mamá y respondió Juanita Sánchez de Chuecos. Sobre su estado de salud y respondió que la habían operado de todo, la columna, la cadera, la histerectomía etc. Al preguntársele que estudios realizó, contestó que bachillerato en el Colegio Santo Domingo. Que si estaba en tratamiento médico con varias medicinas y que no recordaba el nombre de ninguno de sus medicamentos. Se le pregunto que médico la había visto últimamente, a la cual respondió que muchos y que no recuerda su nombres. Que si tenía pensión del seguro social y respondió que si, y que quien manejaba el dinero era su esposo. Que si se acordaba del número de su teléfono, y dijo que no se acordaba. Que si conocía a María Bianey Gamez de Abreu y respondió que fue su compañera de trabajo en Táchira Motors. Sobre la muerte de un hermano y manifestó que fue hace un año. Que quien era Edicta de Jesús Contreras Díaz y respondió que era secretaria y que trabajaba con ellos. Por último se le pregunto por sus padres y respondió que estaban fallecidos. Y se observa que se encuentra en silla de ruedas.
En fecha 19 de junio de 2014, se decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana LAURA CELINA CHUECOS DE CONTRERAS, y se nombró tutor a su esposo, JOSÉ ENRIQUE CONTRERAS DIAZ, a quien se acordó notificar para que compareciera a dar su aceptación y juramento de Ley. Se ordenó protocolizar el decreto en la oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en Diario Los Andes, con la advertencia de que una vez constara en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a dicha fase del procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2014, el ciudadano José Enrique Contreras Díaz, asistido por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2014.
En fecha 03 de julio de 2014, tuvo lugar el acto de juramentación del tutor designado, ciudadano José Enrique Contreras Díaz.
Por diligencia de fecha 23 de julio de 2014, el ciudadano José Enrique Contreras Díaz, asistido por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, consignó copia certificada de la protocolización y registro del decreto de interdicción, ante el Registro Principal del Estado Táchira y consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde aparecía publicada la sentencia de interdicción provisional. Y en la misma fecha se agregaron al expediente.
Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2014, el ciudadano José Enrique Contreras Díaz, asistido por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, promovió pruebas en la presente causa.
En auto de fecha 19 de septiembre de 2014, se agregó al expediente el escrito de promoción de pruebas, presentado por el ciudadano José Enrique Contreras Díaz, asistido por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, constante de dos (2) folios útiles.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2014, se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por el ciudadano José Enrique Contreras Díaz, asistido por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos.

CONSIDERACIONES
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Del análisis de las declaraciones de los familiares y amigos de la ciudadana LAURA CELINA CHUECOS DE CONTRERAS, ciudadanos: Edicta de Jesús Contreras Díaz, Jesús Alberto Morales Díaz, Yurkley Xiomara Chacón Morales y María Biainey Gamez de Abreo, y del resultado del informe médico realizado por los médicos designados, Dra. Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez, especialistas en psiquiatría, así como del interrogatorio formulado a la ciudadana LAURA CELINA CHUECOS DE CONTRERAS, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que la ciudadana LAURA CELINA CHUECOS DE CONTRERAS, sufre de Demencia en la Enfermedad de Alzheimer (F00 CIE 10), presentando deterioro y evidentes limitaciones en su estado mental, congnitivo y procedimental, de lo que se deduce que es una persona inhábil, que la inhabilita en su funcionamiento general, por lo que amerita constante apoyo y supervisión, manteniéndola bajo el cuidado y protección de sus familiares de forma permanente, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que la incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, propuesta por el ciudadano JOSE ENRIQUE CONTRERAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.285.427, de profesión Licenciado en Educación y Ganadero, de este domicilio y hábil.
2) DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DE LA CIUDADANA LAURA CELINA CHUECOS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.529.133, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
3) SE NOMBRA TUTOR DEFINITIVO DE LA INTERDICTADA, AL CIUDADANO JOSÉ ENRIQUE CONTRERAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.285.427, de profesión Licenciado en Educación y Ganadero, de este domicilio y hábil.
4) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
5) SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.
6) SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.
7) SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) SECRETARIA, MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ