REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


204º y 155º

Por auto de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008), se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO PALENCIA HORMAZA y MERCEDES YASMIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-16.231.716 y V-11.491.768, cónyuges entre sí, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el abogado RODOLFO ALI RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.427. (F.06).
En fecha 17 de marzo de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 20 de marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público. (F.07).
En diligencia de fecha 10 de noviembre de 2014, la ciudadana MERCEDES YASMIN RODRIGUEZ, asistida por el abogado RODOLFO ALI RODRIGUEZ, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del ciudadano LUIS ALFONSO PALENCIA HORMAZA, a los fines de que se dictara la respectiva sentencia. (F.08).
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2014, el ciudadano LUIS ALFONSO PALENCIA HORMAZA, asistido por el abogado RODOLFO ALI RODRIGUEZ, se dio por notificado y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (F.09).
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil, para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio número ciento veintinueve (129), de fecha 29 de mayo de 2004, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, este Tribunal, por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; quedando plenamente demostrado que los ciudadanos LUIS ALFONSO PALENCIA HORMAZA y MERCEDES YASMIN RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio civil por ante dicho registro, considerando procedente quien aquí decide, declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes y que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos LUIS ALFONSO PALENCIA HORMAZA y MERCEDES YASMIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-16.231.716 y V-11.491.768, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de mayo de 2004, según Acta de Matrimonio N° 129.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 129 de fecha 29 de mayo de 2004. Igualmente se ordena publicar en El Diario La Nación, un extracto de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.- ¬
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.