REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
204º y 155º

Mediante escrito los ciudadanos JOSE GREGORIO CAMACHO MONTILLA Y ZORAIDA RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.946.061 y V-4.976.071, respectivamente, asistidos por el abogado ARMANDO OSCAR MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.847, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 20 de Enero de 1993, El extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, según consta en auto que corre al folio -04-.

En fecha 02 de Febrero de 1993 el Alguacil adscrito al Tribunal consigno la Boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente recibida y firmada.

En fecha 04 de Mayo de 2002 El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acordó remitir el Expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira.

En fecha 08 de Junio de 2000, se recibió por distribución el presente expediente. (Folio -09- ).

Mediante escrito de fecha 04 de noviembre de 2014, los solicitantes JOSE GREGORIO CAMACHO MONTILLA Y ZORAIDA RAMIREZ RAMIREZ, asistidos por la abogada SANDRA YANETH RUIZ CONTRERAS, Inpreabogado Nº 143.377, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (f.10).

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos JOSE GREGORIO CAMACHO MONTILLA Y ZORAIDA RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el entonces, Prefectura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morante municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 31 de Diciembre de 1990, según Acta de Matrimonio Nº 279.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 06 de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.




Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular
Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Temporal
JMCZ/y.r.-
Exp. 14427

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-