REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANYIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 27 DE NOVIEMBRE DE 2.014.

204° y 155°
Vista la diligencia presentada en fecha 20-11-2014 por el abogado Oscar de Jesús Uzcátegui, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 196.439 (f. 163 pieza IV), obrando con el carácter acreditado en los autos, en la cual solicita que se le reconozca el carácter, cualidad y postulación en éste proceso o de lo contrario se verá obligado a recusar al Juez de la causa; éste Tribunal para pronunciase sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
En fecha 02-06-2014, éste Tribunal dictó decisión, en la cual declaró la falta de capacidad de postulación del ciudadano WILSON JOSE BUSTOS GUERRERO, para actuar como representante legal de la ciudadana MITZY AURINEL GUERRERO GARCIA; igualmente fijó oportunidad para llevar a cabo la reunión en virtud de los reparos formulados al Informe de Partición. (fs. 99 al 101 pieza IV).
Ahora bien, con posterioridad a dicha decisión, se observa que de la revisión de las actas procesales consta que la ciudadana MITZY AURINEL GUERRERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.349.682, confirió poder a los abogados Oscar de Jesús Uzcátegui Suárez Suárez y Johanna Cristina Grandas Ortega, inscritos en el I.P.S.A con los Nros. 196.439 y 181.494, en su orden, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 06-06-2014, bajo el Nro. 38, tomo 77. (fs. 137 y 138 pieza IV), el cual fue consignado en fecha 25-06-2014 (fs. 133 al 138 pieza IV) ante el Tribunal Superior Cuarto Civil de ésta Circunscripción Judicial que conoció de la incidencia de recusación propuesta contra el juez titular de éste despacho.
Dicho lo anterior, es concluyente afirmar que la falta de capacidad de postulación declarada por éste Tribunal respecto del ciudadano WILSON JOSE BUSTOS GUERRERO, para actuar como representante legal de la ciudadana MITZY AURINEL GUERRERO GARCIA; fue subsanada por la ciudadana MITZY AURINEL GUERRERO GARCIA, con posterioridad a la sentencia interlocutoria dictada por éste Juzgado el 02-06-2014. En consecuencia, otorgado como fue el poder por parte de la referida ciudadana a los abogados Oscar de Jesús Uzcátegui Suárez y Johanna Cristina Grandas Ortega, inscritos en el I.P.S.A con los Nros. 196.439 y 181.494, respectivamente, se declara subsanada en forma sobrevenida la falta de capacidad de postulación. Así se decide.
En mérito de los razonamientos supra indicados, vista la diligencia presentada en fecha 10-11-2014 (f. 160), en la cual el abogado Oscar de Jesús Uzcátegui, ya identificado, solicitó el pronunciamiento del Tribunal sobre el carácter e identificación del abogado Carlos Enrique Moreno, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 103.137; pedimento éste respecto del cual el Tribunal señaló que carecía de cualidad; éste Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil revoca parcialmente el auto de fecha 13-11-2014 (f. 162 pieza IV), solo en lo que respecta al segundo párrafo del mismo, quedando incólume el contenido restante del mismo. Así se decide.
El Tribunal deja constancia que el pedimento efectuado en la diligencia presentada por el abogado Carlos Enrique Moreno, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 1103.137, en fecha 07-11-2014 (f. 159), fue negada por éste Tribunal mediante auto de fecha 13-11-2014.(fs. 162 pieza IV), por no tener cualidad para actuar en ésta causa; por tanto el pedimento efectuado por el abogado Oscar de Jesús Uzcátegui en su diligencia fechada 10-11-2014 (f. 160), ya se encuentra providenciado. Así se decide.
En relación al dicho del abogado Oscar de Jesús Uzcátegui acerca de la obligación de recusar al Juez, el Tribunal le recuerda que la recusación es un acto volitivo de las partes, por consiguiente, éstas quedan en plena libertad de hacer uso de la misma. Así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular. (fdo) firma ilegible. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario.
Exp. Nro. 20.686 (pieza IV).
JMCZ/MAV