REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de noviembre de 2014.-

204° y 155°

Recibido el anterior libelo por distribución en cuatro (4) folios útiles y los recaudos constantes de trece (13) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese y désele entrada al mismo, en donde la ciudadana ERIKA KARINA VANEGAS RUIZ, demanda al ciudadano JESÚS ALEXANDER VANEGAS PINEDA, en virtud que éste luego del fallecimiento del padre de ambos, asumió sin el consentimiento de la demandante la administración y el giro comercial de la firma personal SUPER REPUESTOS Y SERVICIOS VANEGAS, por cuanto la demandante no ha tenido acceso para la fiscalización y control de la administración y por cuanto la actora considera que existe un fundado temor que el administrador del fondo de comercio dilapide, oculte o sustraiga bienes pertenecientes a la sucesión, lo demanda para que presente las cuentas de la gestión del negocio que en forma no consensuada administra.

En tal sentido, observa éste Tribunal que se trata de una acción de RENDICIÓN DE CUENTAS, establecida en los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual la demandante consignó junto con el libelo los siguientes recaudos:

• Del folio 5 al folio 7, original de poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 03 de julio de 2014, inserto bajo el No. 18, tomo 88, folios 65 al 67;
• Del folio 8 al folio 13, copia fotostática certificada del Registro Mercantil de la firma personal de nombre SUPER REPUESTOS Y SERVICIOS VANEGAS contenida en el expediente No. 443-1259, de fecha 06 de enero de 2009, inscrita en el tomo 1-B RM I, del Registro Mercantil Primero del Estado Táchira;
• Del folio 14 al folio 15, copia certificada del acta de defunción del de cujus ALEJANDRO VANEGAS MÁRQUEZ, según acta No. 423-P del 02 de mayo de 2014, del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia la Concordia, Estado Táchira; y
• Del folio 16 al folio 17, copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ERIKA KARINA VANEGAS RUIZ, inserta por ante la anterior prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, en fecha 3 de septiembre de 1985; hoy en los libros de registros civiles de nacimiento de la anterior Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

De la lista de recaudos antes señalados, se observa que no se evidencia que la parte demandante haya acreditado a los autos de modo auténtico, la obligación que tiene el ciudadano JESÚS ALEXANDER VANEGAS PINEDA, de rendir cuentas, por una parte, así como por la otra, la demandante no señaló en su escrito libelar, el período y el negocio o los negocios determinados que debe comprender la rendición per se; tal como así lo exige la norma ante trascrita.

Las mencionadas exigencias son voluntad expresa del legislador, pues la norma rectora del juicio de cuentas contenida en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, se establece lo siguiente:

“Artículo 673.- Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.” (Negrillas de la Sala).

En comentarios a éste artículo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 17 de mayo de 2010, dictada en el expediente No. 09-276, con ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, señaló:

La norma antes trascrita consagra la acción por rendición de cuentas y ella dispone que el actor debe acreditar de modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas; asimismo, prevé las personas que pueden ser legitimados pasivos en el referido juicio, como son el tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, enumeración que la jurisprudencia reiterada ha establecido como de carácter enunciativo y no taxativo, pues puede intentarse en otros casos que prevean actos de administración .

Por todo lo anteriormente expuesto, es concluyente afirmar que no puede intentarse una acción por rendición de cuentas basada en un contrato de servicios de obras el cual en sus cláusulas no acredita obligación de rendirlas, por ser contrario a lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, por tanto al no disponer el actor de prueba auténtica para accionar en contra del demandado, el juzgador de la recurrida debió declarar inadmisible la acción, y no como lo estableció en su dispositivo al declarar sin lugar la demanda con base en la excepción opuesta por el demandado de falta de cualidad del demandante, por resultar contradictorio ambos pronunciamientos.

Vista la anterior doctrina jurisprudencial que acoge éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y ante la revisión exhaustiva de los recaudos consignados, al no verificarse de ellos prueba auténtica para accionar en contra del demandado, es forzoso para quien aquí decide, declarar INADMISIBLE la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS incoada por la ciudadana ERIKA KARINA VANEGAS RUIZ, actuando a través de apoderados. Así se decide.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria

Exp. 21.944
JMCZ/cm.-