REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de noviembre de dos mil catorce.

204° y 155°

Consta en el expediente las siguientes actuaciones:
-Al folio 1 riela escrito de demanda por PARTICIÓN interpuesto por el abogado FERNANDO JOSÉ LINARES MACIAS, apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO ANDRES VILLAMIZAR SANTOS, OSCAR ORLANDO VILLAMIZAR VELASCO, HECTOR GUSTAVO VILLAMIZAR VELASCO, MORAIMA TIBISAY VILLAMIZAR VELASCO, CARLOS ALEJANDRO VILLAMIZAR VELASCO y MARIA TRINIDAD VILLAMIZAR VELASCO contra las ciudadanas YANETH MORELA VILLAMIZAR VELASCO y CARMEN YORLEY VILLAMIZAR VELASCO.
- Por auto de fecha 27 de julio de 2010 (fl. 39) este juzgado admitió la demanda por partición interpuesto por el abogado FERNANDO JOSÉ LINARES MACIAS, apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO ANDRES VILLAMIZAR SANTOS, OSCAR ORLANDO VILLAMIZAR VELASCO, HECTOR GUSTAVO VILLAMIZAR VELASCO, MORAIMA TIBISAY VILLAMIZAR VELASCO, CARLOS ALEJANDRO VILLAMIZAR VELASCO y MARIA TRINIDAD VILLAMIZAR VELASCO contra las ciudadanas YANETH MORELA VILLAMIZAR VELASCO y CARMEN YORLEY VILLAMIZAR VELASCO. Asimismo, acordó el emplazamiento de las ciudadanas Yaneth Morela Villamizar Velasco y Carmen Yorley Villamizar Velasco, comisionando para la citación al Juzgado de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
- En diligencia de fecha 10 de agosto de 2010 (fl. 43) el apoderado judicial de la parte actora, manifestó a los efectos de la citación señaló el nuevo domicilio de las demandadas. Asimismo, solicitó que la comisión conferida se deje sin efecto.
- Por auto de fecha 12 de agosto de 2010 (fl. 44) se acordó fijar sin efecto la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira.
- En diligencia de fecha 23 de septiembre de 2010 (fl. 45) el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que le fueron suministrados los emolumentos necesarios para las citaciones de las demandadas.
- En sendas diligencia de fechas 29 de septiembre de 2010 (fl. 47 y 49) el Alguacil dejo constancia que fue firmada por las ciudadanas Carmen Yorley Villamizar Velasco y Yaneth Morela Villamizar Velasco la boleta de citación.
- Al folio 50 riela escrito de transacción celebrado en fecha 27 de octubre de 2010 por los ciudadanos Francisco Andrés Villamizar Santos, Oscar Orlando Villamizar Velasco, Héctor Gustavo Villamizar Velasco, Moraima Tibisay Villamizar Velasco, Carlos Alejandro Villamizar Velasco y María Trinidad Villamizar Velasco parte demandante y las ciudadanas Yaneth Morela Villamizar Velasco y Carmen Yorley Villamizar Velasco, parte demandada.
- Por auto de fecha 02 de noviembre de 2010 (fl. 53) este Juzgado impartió la homologación de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
- En fecha 26 de abril de 2011 (fl. 56) las ciudadanas Carmen Yorley Villamizar Velasco y Yaneth Morela Villamizar Velasco, asistidas por las abogadas María Trinidad Becerras Rojas y Miguel Eduardo Niño Andrade, solicitaron el cumplimiento forzoso en virtud de que ha pasado el tiempo suficiente desde que fue homologada la transacción, sin existir por parte de los actores cumplimiento voluntario.
- Por auto de fecha 03 de mayo de 2011 (fl. 57) este juzgado declaró el ejecútese, en consecuencia, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concedió diez días de despacho a la parte demandante para que cumplan voluntariamente con lo convenido en el numeral tercero de la transacción.
-Diligencia de fecha 06 de junio de 2011 (fl. 60) el abogado Fernando José Linares Macias, apoderado judicial de la parte demandante, consignó informe técnico de avalúo del inmueble objeto del litigio.
- Por auto de fecha 17 de junio de 2011 (fl. 106) este juzgado acordó notificar a las demandadas de la consignación del informe técnico de avalúo acordado en la transacción homologada. Siendo notificadas en fechas 28 de octubre de 2011 y 11 de noviembre de 2011.
- Diligencia de fecha 23 de mayo de 2012 (fl. 114) el abogado Fernando José Linares Macías, apoderado de la parte demandante pidió que inste a los demandados a cumplir voluntariamente con el acuerdo que le ha puesto fin al proceso judicial, todo ello en virtud de que se trata de un mecanismo de autocomposición procesal que le puso fin al juicio y que tiene autoridad de cosa juzgada. Asimismo, manifestaron que sus representados le han adelantado gran parte en dinero de la alícuota que les corresponde por derecho a las demandadas, sin haberse consumado la venta del inmueble ni la firma de un contrato de opción a compra alguno, que no estando obligados legalmente a tal acción loable, sin embargo de buena fe lo hicieron. Que los demandados desde ese lapso no han dado ni siquiera indicios de querer finiquitar el asunto, ni dar fiel cumplimiento a la transacción, burlándose de la buena fe y de la transacción homologada, a pesar de que sus representados han actuado pacíficamente y han confiado en la supuesta buena fe de los demandados. Por lo que solicitó la ejecución voluntaria de la transacción judicial.
- Por auto de fecha 28 de mayo de 2011 (fl. 116) la Juez excito a las partes a la conciliación, fijando día y hora para el acto conciliatorio.
- En fecha 18 de junio de 2012 (fl. 127) siendo el día y hora fijados por el tribunal se llevó a cabo el acto conciliatorio.
- En diligencia de fecha 14 de noviembre de 2012 (fl. 131) el abogado Fernando José Linares, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la parte demandada no dio cumplimiento a la transacción homologada por el juzgado, solicita la ejecución forzada de dicha transacción. Por auto de fecha 22 de noviembre de 2012 (fl. 132) se le concedió a las demandadas diez días de despacho para que den cumplimiento voluntariamente a lo acordado en la transacción celebrada.
- En fecha 14 de mayo de 2013 (fl. 139) el abogado Fernando José Linares, solicitó se decrete el cumplimiento forzoso de la transacción homologada por ese juzgado, por cuanto las demandadas no han dado cumplimiento voluntario a la misma. Asimismo, solicito se ordene el pago a los demandantes a favor de las demandadas de la cuota parte que les corresponde por la venta de derechos y acciones del inmueble.
- En fecha 11 de noviembre de 2013 (fl. 147) el ingeniero José Alfonso Murillo, consignó el informe de avalúo del inmueble actualizado.
- En fecha 14 de noviembre de 2013 (fl. 187) el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó sea decretado el cumplimiento forzoso de la transacción debidamente homologada y con autoridad de cosa juzgada y del acto conciliatorio de fecha 18 de junio de 2012 por cuanto las demandadas no han dado cumplimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda de PARTICIÓN interpuesta por el abogado FERNANDO JOSÉ LINARES MACIAS, apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO ANDRES VILLAMIZAR SANTOS, OSCAR ORLANDO VILLAMIZAR VELASCO, HECTOR GUSTAVO VILLAMIZAR VELASCO, MORAIMA TIBISAY VILLAMIZAR VELASCO, CARLOS ALEJANDRO VILLAMIZAR VELASCO y MARIA TRINIDAD VILLAMIZAR VELASCO contra las ciudadanas YANETH MORELA VILLAMIZAR VELASCO y CARMEN YORLEY VILLAMIZAR VELASCO.
De los autos se observa que en fecha 27 de octubre de 2010, todas las partes debidamente asistidas de abogado, decidieron por medio de una auto composición procesal firmar escrito de transacción que en 3 folios útiles corre a los folios 50, 51 y 52 de la primera pieza del expediente; de la mencionada transacción se puede extraer que las partes en el particular primero se comprometieron a que el inmueble debía ofrecerse en venta, para lo cual debía publicarse por cualquier medio de publicidad de mayor difusión la venta del mismo; se comprometieron a partir la comunidad hereditaria en la proporciones legales que corresponde; se comprometieron a realizar un avaluó del inmueble con la finalidad de determinar su precio actual y que el mencionado avaluó debía realizarse en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la homologación.
Al hacer un breve resumen de la transacción que debe cumplirse tal cual como la han pactado las partes, esta juzgadora observa que ha habido un incumplimiento total de la parte demandada, pues se observa que era compromiso de ellas ofrecerlo en venta y que hasta la fecha no consta que así lo hayan realizado; razón por la cual este tribunal decidió llamar a un acto conciliatorio para tratar de llegar a aun acuerdo entre las partes en el mismo se observa que una de las demandadas se comprometió a comprar el inmueble, para lo cual depositaria en este tribunal un dinero, correspondiente al valor del inmueble, acuerdo que tampoco se cumplió, pues de las actas del expediente se evidencia una serie de notificaciones exigiendo el cumplimiento voluntario a lo cual las demandadas han hecho caso omiso; sin embargo, visto el incumplimiento de las demandadas este tribunal en aras de salvaguardar sus derechos decidió realizar una actualización del avaluó del valor del inmueble, el cual fue presentado en noviembre de 2013 por el perito avaluador Ing. José Murillo.
Posteriormente se observa que en fecha 14 de noviembre de 2013, comparece por ante el tribunal el abogado de la parte demandante FERNANDO LINAREZ MACIAS, quien expone mediante diligencia que visto el incumplimiento de las demandadas de la transacción suscrita en el presente juicio de partición, y en virtud de que la codemandante MARIA TRINIDAD VILLAMIZAR VELAZCO, por motivos sentimentales hacia su familia y por tratarse de su casa materna, ha decidido comprar todos los derechos y acciones del inmueble a los demás coherederos demandantes, según se evidencia de documento que corre a los autos, es por lo que ofrece pagar la cuota parte que le corresponde a cada una de las coherederas demandadas, según el precio fijado en el informe de avaluó y así mismo solicita se provea lo necesario para realizar la protocolización respectiva ante el Registro Inmobiliario competente.
Vista la anterior solicitud este tribunal decidió notificar a las demandadas a través de boleta, notificaciones que se realizaron y que sin embargo las mencionadas ciudadanas no han comparecido hasta la presente fecha ante este Tribunal a manifestar nada con respecto al ofrecimiento realizado por MARIA TRINIDAD VILLAMIZAR VELAZCO.
Por todo lo anterior esta juzgadora en aras de aplicar una correcta administración de justicia y de dar cumplimiento a los mas sagrados postulados de nuestra Carta Magna la cual en su articulo 257 establece claramente que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y por cuanto de autos se observa que las demandadas han estado entorpeciendo la administración de justicia pues se le has notificado en varias oportunidades asumiendo una conducta contumaz, haciendo caso omiso a todas las notificaciones realizadas; y por cuanto constó en autos, que una de las demandantes ha comprado todos los derechos y acciones sobre el inmueble objeto de la partición, a los demás coherederos, alegando que tiene un vinculo sentimental con el mencionado inmueble por ser su casa materna, por lo que solicita comprar también los derechos y acciones de sus hermanas YANETH MORELA Y CARMEN YORLEY VILLAMIZAR VELAZCO, este tribunal vista la contumacia de las demandadas y por cuanto se observa que en el presente caso las partes llegaron a una transacción la cual no pudo dársele cumplimiento, y además se evidencia, de los autos que el inmueble no puede partirse pues perdería su uso o destino, por lo que las mismas partes decidieron en la transacción venderlo de acuerdo al precio de un avalúo que debía practicarse y que en efecto se practicó e inclusive se actualizó en noviembre de 2013, sin embargo, no ha sido posible lograr que las demandadas comparezcan ante este tribunal a pesar de las múltiples notificaciones, a dar cumplimiento voluntario a la transacción; es por lo que esta juzgadora considera necesario de acuerdo a los alegatos planteados por las partes, referentes al interés de una de las codemandantes de comprar todo los derechos sobre el inmueble, y visto que el objeto final del proceso de partición es extinguir la comunidad pues de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico nadie esta obligado a permanecer en comunidad y que en el caso que nos ocupa, las partes realizaron transacción señalando que el inmueble debería venderse de acuerdo a un avalúo, sin embargo, se observa que no se ha realizado la venta total del inmueble, pero que una de las codemandantes ha adquirido por documento registrado todos los derechos y acciones de los demás comuneros exceptuando solo las dos codemandadas YANETH MORELA Y CARMEN YORLEY VILLAMIZAR VELAZCO, y que esta ciudadana manifiesta su intención de adquirir los derechos y acciones correspondientes a las demandadas, alegando que se trata de su casa materna y que ya es propietaria por compra a los demás comuneros de un 75% de los derechos sobre el inmueble; y por cuanto el objeto del proceso de partición es extinguir la comunidad, esta juzgadora en ejecución de sentencia considera PROCEDENTE la solicitud realizada por la ciudadana MARIA TRINIDAD VILLAMIZAR VELAZCO, de adquirir los derechos y acciones correspondientes a las ciudadanas YANETH MORELA Y CARMEN YORLEY VILLAMIZAR VELAZCO, en el inmueble constituido por una casa con paredes de bloque, techo de placa y teja, seis baños, cinco habitaciones, cocina, recibo, lavadero, patio, ubicada en la Urbanización Pirineos, signada con el N° 20, de la vereda 01, sector 1, Lote A, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual le pertenece a su representado según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito San Cristóbal, ahora Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de noviembre de 1994, registrado bajo el N° 21, Tomo 23, Protocolo 1, construido sobre un lote de terreno propio con un área aproximada de ciento veintinueve metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (129.47 mts2) y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE, con la casa N° 19, avenida 01, mide 10.88 mts2; SUR, frente de la casa, vereda 01, mide 10.88 metros; ESTE, con la vereda 01, casa 22, mide 11.90 metros; OESTE, con la casa N° 18, vereda 01, mide 11.90 metros; OESTE, con la casa N° 18, vereda 01, mide 11.90 metros, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal ahora Municipio San Cristóbal, de fecha 08 de enero de 1996 quedando anotado bajo el N° 13, Tomo 2, Protocolo 01. Para lo cual quien juzga considera que en aras de no desmejorar la situación jurídica de las ciudadanas YANETH MORELA Y CARMEN YORLEY VILLAMIZAR VELAZCO, y por cuanto es publico y notorio el incremento que día a día sufren los inmuebles en nuestro país, se ordena realizar una nueva actualización del avalúo sobre el inmueble objeto de la partición, a los fines de que la ciudadana MARIA TRINIDAD VILLAMIZAR VELAZCO, pueda adquirir los derechos de las codemandadas YANETH MORELA Y CARMEN YORLEY VILLAMIZAR VELAZCO, depositando el precio según el avaluó actualizado tal como se acordó en la transacción, debidamente homologada por este tribunal, descontando los montos ya recibidos por las codemandadas como cuota parte de su herencia y cuyos recibos constan en autos. Así se decide.
Por todo lo anterior esta juzgadora decide:
PRIMERO: Que se actualice el avaluó realizado por el Ing. Jose Murillo, en un lapso perentorio de 10 días, contado a partir de la notificación del ultimo y del Ingeniero avaluador.
SEGUNDO: Una vez realizado el avaluó, la codemandante MARIA TRINIDAD VILLAMIZAR VELAZCO, en un lapso perentorio de 10 días, deberá depositar la cuota parte correspondiente a cada una de las codemandadas YANETH MORELA Y CARMEN YORLEY VILLAMIZAR VELAZCO, a quienes se les notificara para que hagan su respectivo retiro o de lo contrario se aperturara a su nombre una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario.
TERCERO: realizado el pago por parte de la ciudadana MARIA TRINIDAD VILLAMIZAR VELAZCO, como ejecución de sentencia, se ordenara al Registro inmobiliario que corresponda, el registro de la transacción celebrada en fecha 27 de octubre de 2010 y homologada en fecha 02 de noviembre de 2010, junto con la presente decisión, a los fines de que los derechos y acciones correspondientes a las codemandadas YANETH MORELA Y CARMEN YORLEY VILLAMIZAR VELAZCO sobre un inmueble constituido por una casa con paredes de bloque, techo de placa y teja, seis baños, cinco habitaciones, cocina, recibo, lavadero, patio, ubicada en la Urbanización Pirineos, signada con el N° 20, de la vereda 01, sector 1, Lote A, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual le pertenece a su representado según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito San Cristóbal, ahora Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de noviembre de 1994, registrado bajo el N° 21, Tomo 23, Protocolo 1, construido sobre un lote de terreno propio con un área aproximada de ciento veintinueve metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (129.47 mts2) y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE, con la casa N° 19, avenida 01, mide 10.88 mts2; SUR, frente de la casa, vereda 01, mide 10.88 metros; ESTE, con la vereda 01, casa 22, mide 11.90 metros; OESTE, con la casa N° 18, vereda 01, mide 11.90 metros; OESTE, con la casa N° 18, vereda 01, mide 11.90 metros, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal ahora Municipio San Cristóbal, de fecha 08 de enero de 1996 quedando anotado bajo el N° 13, Tomo 2, Protocolo 01; queden a favor de la codemandante MARIA TRINIDAD VILLAMIZAR VELAZCO. Asi se decide.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ TITULAR




IRALI JOCELYN URRIBARRI
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 3:00 de la tarde del día de hoy.


IRALI JOCELYN URRIBARRI
SECRETARIA TITULAR

Exp. N° 34331