GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de Noviembre de dos mil catorce.-
204º y 155º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 30 de Octubre de 2012, este Tribunal le dió entrada a la solicitud de hecha por la ciudadana ANGGY CAROLINA MARTINEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.124.749. asistida por las Abogadas Zulay Jaimes de Torres y Gerardine Idasmiria Torres Jaimes, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 38.678 y 178.324 en su orden, , en la que demanda al ciudadano JAIRO LUIS RODRIGUEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.805.291 por DIVORCIO, fundamentándose en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil, para la citación se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, asi mismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 02 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANGGY CAROLINA MARTINEZ MOLINA, y confirió poder Apud-Acta a la Abogada Gerardine Idasmiria Torres Jaimes y Zulay Jaimes de Torres.-
En fecha 21 de Noviembre de 2012, el Alguacil del despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Gerardine Idasmiria Torres Jaimes, con la finalidad de citar a Jairo Luis Rodríguez Matos, acto que no logró llevar a cabo ya que no consiguió dicha dirección.-
En fecha 05 de Diciembre de 2012, el Alguacil informo que fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 18 de Diciembre de 2012, el Alguacil del despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Gerardine Idasmiria Torres Jaimes, con la finalidad de citar a Jairo Luis Rodríguez Matos, acto que no logró llevar a cabo ya que le informo la ciudadana Mirian Molina que dicho ciudadano no vivía allí.-
En fecha 09 de Enero de 2013, la Abogada Gerardine Torres, solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 18 de Enero de 2013, este Tribunal acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a fin de que informe la dirección del demandado Jairo Luis Rodríguez Matos.-
En fecha 02 de Abril de 2013, se agregó oficio procedente del Consejo Nacional Electoral.-
En fecha 03 de Julio de 2013, el Alguacil del despacho informó que se trasladó a la dirección indicada en el Oficio emitido por el C.N.E., con la finalidad de citar a Jairo Luis Rodríguez Matos, acto que no logró llevar a cabo ya que preguntando por el Sector Telares, nadie supo decir la dirección exacta de la casa no conocer a dicho ciudadano.-
Por diligencia de fecha 04 de Julio de 2013, la Abogada Gerardine Torres, solicitó la citación por medio de carteles.-
Por auto de fecha 08 de Julio de 2013, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada JAIRO LUIS RODRIGUEZ MATOS, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Julio de 2013, la Abogada Gerardine Torres, consignó ejemplares de Diario La Nación y Los Andes, donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados, los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha.-
En fecha 16 de Octubre de 2013, la Abogada Idasmiria Torres Jaimes, presentó escrito de alegatos.-
El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 16 de Octubre de 2013, no se ha concretado la citación de la parte demandada, por lo que ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal
Exp N° 34758