REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 18 de noviembre de 2014.
204° y 155°

De la revisión de las presentes actuaciones, y en virtud de la inhibición interpuesta por la abogada Karina Teresa Durán Duque, Jueza de Primera Instancia en Función de Control número 03, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, esta Alzada acuerda solicitarle los respectivos soportes en relación a la causal invocada para plantear la inhibición, en la causa signada con el número SP11-P-2013-003375, tal como lo estableció con carácter vinculante la Sala Constitucional del, Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente 08-1497, caso Ciro Francisco Toledo, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que entre otras cosas señala lo siguiente:

“(Omissis)

Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales...”.

Es por lo que, esta Corte otorga a la Jueza inhibida, un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, a los fines que consigne los soportes que guarden relación con la causal de inhibición planteada. Líbrese boleta de notificación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte,


Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta




Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ Abogado MARCOS ANTONIO MEDINA SALAS
Juez Ponente Juez de la Corte



Abogada DARKYS NAYLEE CHACÓN CARRERO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



1-Inh-SP21-X-2014-11/RDJR/chs.