REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
En fecha 26 de agosto de 2014, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Suplente Dilia Erundina Daza Ramírez.
En fecha 28 de agosto de 2014, se admitió el recurso de apelación, se acordó resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, solicitándose la causa original signada con el número SP21-P-2014-004856.
Por cuanto la presente ponencia le fue asignada a la Jueza Suplente Dilia Erundina Daza Ramírez, siendo el caso, que la Jueza Provisoria de esta Corte de Apelaciones abogada Ladysabel Pérez Ron, se reincorporó a sus actividades laborales en fecha 10 de septiembre de 2014, luego de hacer uso de su período vacacional, es por lo que a partir del 22 de septiembre de 2014, se aboca al conocimiento de las actuaciones.
En fecha 22 de septiembre de 2014 se acordó ratificar ante el tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, la solicitud de la remisión de la causa original signada con el número SP21-P-2014-004856, a los fines de resolver el recurso de apelación presentado por la defensa de autos.
En fecha 08 de octubre de 2014, se libró oficio al Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, ratificando la solicitud de remisión de la causa original signada con el número SP21-P-2014-004856, a los fines de resolver el recurso de apelación presentado por la defensa de autos.
En fecha 16 de octubre de 2014, se recibió comunicación procedente del Tribunal Sexto de Control, mediante la cual, informan a esta Superior Instancia, que la causa fue remitida por distribución al Tribunal Tercero de Control, en virtud de la inhibición planteada por el abogado Gerson Alexander Niño.
En la misma fecha anterior, se acordó solicitar al Tribunal Tercero de Control, la causa original tantas veces señalada.
En fecha 28 de octubre de 2014, se recibió la causa original solicita al Tribunal Tercero de Control seguida contra el ciudadano FRANK YEISON ROMERO MORALES; siendo el caso, que en la misma fecha fue devuelta a los fines de realizar la audiencia preliminar.
En fecha 10 de noviembre de 2014, se recibió comunicación signada con el número 3C-1902-14 de fecha 31-10-2014, procedente del Tribunal Tercero de Control, anexando copia certificada del acta de fecha 28 de octubre de 2014, en la cual el imputado FRANK YEISON ROMERO MORALES, una vez concedido el derecho de palabra manifestó; “Ciudadano Juez en este mismo acto desisto del recurso de apelación interpuesto por mi defensor privado, Abg. Gerson Blanco, bajo el número SP21R-2014-000213, es todo”. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el defensor privado ABG: GERSON BLANCO, concedido como le fue manifestó: “Ciudadano Juez ratifico el (sic) la solicitud hecha por mi defendido FRANK YEISON ROMERO MORALES, quien desiste en este acto del recurso de apelación SP21-R-2014-000213, es por lo que solicito sea solicitada la presente causa, a os (sic) fines de celebrar en la fecha que decida el tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, es todo…”
En la misma fecha anterior, previo traslado del órgano legal correspondiente, el imputado FRANK YEISON ROMERO MORALES, asistido po4 el abogado Gerson Blanco, expuso: “Ratifico el contenido del acta de fecha 28-10-2014 llevada a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de este Circuito Judicial penal, mediante la cual desisto del recurso de apelación interpuesto por mi defensor privado Abg. Gerson Blanco en la causa signada con el N° 1-Aa-SP21-R-2014-000213. Asimismo, estando presente el ciudadano ABG. GERSON ORLANDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en IPSA bajo el N° 52.830, quien manifestó: “Ratifico la solicitud hecha por mi defendido en fecha 28-10-2014 llevada a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, donde desiste al recurso de apelación signado con el N° 1-Aa-SP21-R-2014-000213…”
Ahora bien, de la revisión realizada a las presentes actuaciones se desprende que las mismas subieron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Gerson Blanco, defensor del imputado FRANK YEISON ROMERO MORALES, contra la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2014, publicada el 23 del mismo mes y año, por el Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, calificó la flagrancia en la aprehensión del mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de robo propio y lesiones menos graves, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal, respectivamente, decretando medida de privación judicial preventiva de libertad.
Tal y como se indicó ut supra, el imputado FRANK YEISON ROMERO MORALES, en compañía de su abogado defensor, desistió del recurso de apelación ante el Tribunal Sexto de Control en fecha 28 de octubre de 2014, tal desistimiento fue ratificado mediante diligencia ante esta Alzada en fecha 10 de noviembre de 2014.
En el mismo orden de ideas, se hace preciso señalar que el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”
Al evidenciarse que el imputado FRANK YEISON ROMERO MORALES, ejerció la facultad que le otorga la ley para desistir del recurso de apelación presentado ante la oficina de alguacilazgo en fecha 23 de julio de 2014, por su abogado defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta superior instancia da por desistido tal recurso de apelación y en consecuencia, homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Unico: Da por desistido el recurso de apelación presentado por el abogado Gerson Blanco, con el carácter de defensor del imputado FRANK YEISON ROMERO MORALES, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Los Jueces y la Jueza de la Corte de Apelaciones,
Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Presidenta-Ponente
Abogado Rhonald David Jaime Ramírez Abogado Marco Antonio Medina Salas
Juez Juez
Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria.
Aa-SP21-R-2014-000213/LPR/Neyda.-