REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 06 DE NOVIEMBRE DE 2014
204º Y 155º


ASUNTO: SP01-R-2014-000095.

Parte Demandante: OLGA ORTIZ DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 5.672.533, madre del trabajador fallecido José Freddy Altuve Ortiz, venezolano, mayor de edad, con cédula núm. V-14.605.502.

Apoderados judiciales de la parte actora: Abogados: ELDA MARÍA CLAVIJO RUBIO, FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO, DORIS NIÑO DE ABRÉU, SOLANGE TRINIDAD CARDOZO VELAZCO y SARAH GABRIELA DE LA COROMOTO ZAMBRANO BRICEÑO, inscritos en el IPSA con los números: 31.088, 31.592, 28.422, 79.108 y 145.891, respectivamente.

Parte Demandada: Compañía anónima GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (GUPROSE) C. A.

Motivo: Indemnización derivada de accidente laboral, prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Sentencia: Interlocutoria.

I

Ha subido distribuido el presente asunto a esta Instancia, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto proferido en fecha 10 de julio de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Recibidos los autos en fecha 15 de octubre de 2014, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2014, la parte demandante recurrente procedió a desistir del presente recurso.

Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad a la celebración de la Audiencia oral, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto.

Así las cosas, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada contra el auto proferido en fecha 10 de julio de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Dado que el desistimiento se produjo antes de la celebración de la Audiencia, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


El Juez,

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
El Secretario,

ABG. DANIEL GUERRERO


Nota: En este mismo día, siendo las once y treinta (11:30 am.) de la mañana, se publicó y diarizó la anterior decisión.


ABG. DANIEL GUERRERO
Secretario








SP01-R-2014-95
JFE/eamm.