REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155º
Visto que en fecha 26-09-2014, se cancelaron ante el Banco Sofitasa las planillas de liquidación identificadas con los nros. 051001225002776, 051001226001218, 051001225002775, 051001226001216, 051001238000056, 051001226001217, 051001228001277, 051001226001215, 051001227002702, 051001227002703, 051001228001276, 051001237000012.
En tal sentido considera necesario este tribunal hacer las siguientes consideraciones:
Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”
En el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía contra la contribuyente INVERSIONES EL CAIMITO, C.A., y ello lo solicitan mediante Juicio Ejecutivo incoado ante este tribunal, demandando el cobro de 12 planillas las cuales fueron consignadas por el tribunal canceladas con el dinero embargado y eran el objeto del presente proceso, lo procedente es declarar el decaimiento del objeto de la pretensión ya que resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, en relación al remanente de dinero que se generó por ser cuenta de ahorro, es decir los intereses moratorios, los mismos servirán para pagar montos pequeños correspondientes a otras causas y así decide
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CAIMITO C.A., representada por los ciudadanos Milagros Flores Silva; José Octavio Flores Silva y Gladys Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.237.908, V-13.938.063 y V-8.146.208, en sus condiciones de Director Gerente, Director Técnico y Director Administrativo.
SEGUNDO: Debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión.
TERCERO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil catorce. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro el oficio Nro. 1065-14

Exp. N° 1658
ABCS/jamd