REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155º

En fecha 02/02/2011, se decreto medida de embargo ejecutivo sobre bines propiedad de la sociedad mercantil Constructora Villa Mora, C.A., y/o de sus responsables solidarios ciudadanos Carlos Luis Salas Mora, y Dixon Alexander Salas Mora. (F-02)
En la misma fecha, se decreto igualmente medida innominada consistente en la prohibición al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de registrar cualquier acta de asamblea en la que se pretenda la venta, o se modifique o acuerde la disolución o liquidación de la sociedad mercantil Constructora Villa Mora, C.A. (F-03)
En la misma fecha, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre cuatro (04) inmuebles propiedad del ciudadano Carlos Luis Salas Mora, en su carácter de presidente y responsable solidario de la sociedad merncaitl Constructora Villa Mora, C.A. (F-04 y 05)
En fecha 14/02/2014, el ciudadano Carlos Luis Salas Mora, con el carácter acreditado en autos, y debidamente asistido de abogado, consignó escrito mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, la graduación de la cuantía, en proporción al riesgo, en virtud de que son cuatro (04) inmuebles objeto de medida y los cuales superan ampliamente la acreencia de la República. (F-69)
En fecha 17/02/2014, por auto s acordó notificar a la representación fiscal a los fines de que emitieran su opinión al respecto. (F-70)
En fecha 25/03/2014, la representación de la República consignó escrito mediante el cual se opone a la solicitud realizada por el ejecutado. (F-73)
En fecha 26/03/2014, el ciudadano Carlos Luis Salas Mora, debidamente asistido de abogado consignó diligencia mediante la cual solicita el avaluó del bien inmueble ofrecido en garantía y sobre el cual pesa medida de prohibición de enajenar y gravar. (F-85)
En fecha 26/03/2014, por auto este tribunal admitió las pruebas, ordeno notificar a la representante de la República y procedió al nombramiento de los expertos para llevar a cabo el avalúo. (F-86)
En fecha 21/04/2014, se levanto acta de nombramiento de peritos avaluadores. (F-95)
En fecha 26/06/2014, el Ingeniero Felix Guglielmi Ovalles, en su carácter de perito avaluador consignó informe de avaluó. (F-104)
En fecha 08/07/2014, la apoderada judicial de la República consignó escrito donde ratifica la oposición. (F-142 al 153)
En fecha 28/07/2014, se dicto auto para mejor proveer. (F-154)
En fecha 13/10/2014, la suscrita secretaria de este despacho deja constancia de escrito enviado vía electrónica por la representante de la República. (F-160)
En fecha 14/10/2014, por auto se acordó notificarle a la apoderad judicial del ejecutado a los fines de que realizará sus defensas. (F-170)
En fecha 25/11/2014, la apoderada judicial de la ejecutado consignó escrito de observaciones. (F-173)

II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano Carlos Luis Salas Mora, titular de la cédula de identidad V-10.163.283, en su condición de presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VILLA MORA, C.A., expuso:

“…Es el caso ciudadana Juez, que de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario (COT), las medidas serán graduadas en proporción del riesgo, cuantía así como las demás circunstancias del caso, en este sentido, visto que son cuatro (04) los inmuebles objeto de esta medida, el valor de los mismos exceden ampliamente la garantía que necesita la República, pido muy respetuosamente que se adecuen las medidas acordadas, ya que considero que la medida de prohibición de enajenar y gravar se debe limiten a las mejoras consistentes en dos casas para habitación que integran el fundo denominado EL PROGRESO, es decir, el identificado en el numeral primero de la decisión de fecha 2 de febrero de 2011, de esta forma, se acuerde igualmente efectuar avaluó mediante la designación de expertos, a los fines de determinar el valor de las mismas y ajustar la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada.”

III
Del Avaluó

Del informe de avaluó suscrito por los peritos avaluadores designados en la presente causa, Arq. Belkis Caroina Rondon de González, Lic. Deyanira Virginia Buenaño Tejada y Ing. Feliz Guglielmi Ovalles, se infiere que el bien inmueble objeto de avaluó, se constituye como una unidad de producción agropecuaria (Finca) denominada El Progreso, ubicada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyo valor se resume en el siguiente cuadro

TOTAL FINCA
BIENECHURIAS 10.550.640.43
TIERRA 588.461,20
EQUIPOS 0,00
TOTAL Bs. 11.137.101,63
TOTAL REDONDEADO Bs. 11.137.102,00


IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

En el caso de autos, el demandado ciudadano Carlos Luis Salas Mora, titular de la cédula de identidad 10.163.283, en su condición de presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VILLA MORA, C.A., solicita se le gradúen las medidas de prohibición de enajenar y gravar que opera sobre cuatro (04) inmuebles de su propiedad, en proporción al riesgo, por cuanto el valor de las mismas exceden ampliamente en su quantum, frente a la acreencia de la República.
Ahora bien, la apoderada judicial de la República abogada Nadezhda Lorena Calles Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.831, señala que es evidente y reincidente que las empresas representadas por los ciudadanos Calos Luis Salas Mora y Dixon Alexander Salas Mora, mantienen una acreencia a favor de la República, por la cantidad de Bs. 11.207.699,71, razón por la cual considera mantener la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los cuatro (04) inmuebles, aunado al hecho de que las acreencias se incrementan con ocasión de la aplicación de los intereses moratorios y el ajuste en las sanciones de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, siendo urgente y necesario el mantenimiento de las garantías suficientes que aseguren el pago de las mismas.
Por su parte la apoderada judicial del demandado abogada Marisela Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, expone que las sanciones recurridas ascienden a la cantidad de Bs. 7.235.835,30, de las cuales fueron anuladas la cantidad de Bs. 3.798.640,57, y liquidadas la cantidad de Bs. 3.437.194,80. Igualmente, señala que de las sanciones que aparecen recurridas, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 2.139.378,83, y la cantidad de Bs. 103.234,15 cantidad que no ha sido recurrido.
Señala que según planilla de IVA, se puede evidenciar que existe un saldo a favor de su representado por la cantidad Bs. 3.032.663,86.
Ahora bien, de lo alegado por la partes observa esta juzgadora que la cantidad de Bs. 1.579.384,78; correspondiente a planillas no pagada por Constructora Villa Mora, C.A., no se encuentra controvertido, monto este que se encuentra firme, y del cual es objeto el presente Juicio Ejecutivo, considerado oportuno acotar que en el caso de autos existe una totalización de acreencias a favor de la República, de diferentes contribuyentes cuyo responsables solidarios son los ciudadanos Calos Luis Salas Mora y Dixon Alexander Salas Mora, de ahí que la apoderada judicial de la República se haya realizado una totalización mancomunada en la presente causa.
En cuanto a las planillas recurridas que totalizan la cantidad de Bs. 7.235.835,30; es de señalar que aún y cuando la apoderada judicial del demandado señale que se encuentran nulas unas, y otras liquidadas, esta deuda se encuentra en apelación y otras en consulta por lo que el monto podría variar; de igual forma pasa con las planillas no pagadas, por lo que la deuda debe Garantizarse.
No obstante, aún y cuando ambas partes tienen ciertas discrepancias e incongruencias entre lo que se declaro nulo, lo que esta firme, lo que se encuentra en apelación o consulta obligatoria ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y lo que aún esta en tramite ante este Tribunal, lo que si esta probado en autos es un saldo de retenciones de impuesto al valor agregado no aplicado (F-215), por la cantidad de Bs. 3.032.663,86; que se corresponde tal y como lo señala la parte demandada en su escrito un crédito fiscal no compensado, por consiguiente al restar este crédito fiscal a la totalidad del monto en que la República estimo la deuda que mantiene el mencionado contribuyente, la deuda disminuye a la cantidad de Bs. 8.175.036,00; monto este que aún y cuando no pudiese garantizarse con el bien objeto de avaluó, pues corresponde garantizar el doble de lo adeudado, considera esta juzgadora procedente la solicitud de graduación de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre cuatro inmuebles de su propiedad, por lo cual considera mantener las medidas sobre el bien avaluado ofrecido en caución sobre el cual pesa la medida de prohibición de enajenar y gravar, y sobre el bien inmueble ubicada en Barinas (finca), y levantar la medida sobre los dos (02) restantes bienes inmuebles ubicados en la ciudad de San Cristóbal. Y así se decide.

V
DECISIÓN
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PROCEDENTE, la solicitud realizada por el ciudadano Carlos Luis Salas Mora, titular de la cédula de identidad V-10.163.283, en su condición de presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VILLA MORA, C.A., referente a la graduación de la medida de Prohibición de enajenar y gravar practicada sobre bienes de su propiedad.

2.- NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
3.- SE ORDENA, levantar las medidas sobre los inmuebles ubicados en……………………………….. ofíciese al registro Respectivo.

4.- SE MANTIENE LA MEDIDA …..

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA


EXP 2380
ABCS/mjas