REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204 ° Y 155°
Revisado como ha sido el expediente, en el cual este Tribunal Superior publicó aclaratoria de sentencia en el expediente con nomenclatura Nro 2942, se pudo constatar que por error involuntario se transcribió en forma repetida la planilla de liquidación que termina en el número 586, en vista que en el cuadro ilustrativo del recurso contencioso folio 2-3 el contribuyente lo repitió, cuestión que hizo caer en error a quien aquí sentencia, dejando así por fuera la planilla de liquidación Nro 583, y que en el cuadro ilustrativo de la sentencia tampoco aparece en razón que al trasladarlo de Excel a Word la línea de cálculo por error involuntario no se copió porque corrió una línea hacia arriba, uniendo la línea de la planilla de liquidación Nro 275 con la Nro 281 y a la vez corriéndose la línea de la planilla 279. En vista a la situación planteada este Tribunal, de conformidad con las potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser el Juez el director del proceso hasta cuando llegue a su conclusión, en atención al artículo 206 ejusdem, y con fundamento en los autos de corrección emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/10/2003 y 06/12/2004, procede a la corrección del error material que se apuntó por ser de naturaleza formal. Así se decide.
DECISIÓN
En los términos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que se incurrió en el fallo del 04 de agosto de 2014 en cuanto al señalamiento:


2. SE ANULAN, las planillas de liquidación restantes…cuya numeración es 051001227005275; …274, 278, 276, 283, 284, 279, 580, 578, 277, 582, 577, 584, 286, 581, 579, 282, 586, 585, 280, 586 y 285. Se ORDENA emitir planillas de liquidación por los siguientes conceptos y montos…

Siendo lo correcto:
2. SE ANULAN, las planillas de liquidación restantes que describen los ilícitos tributarios: la (el) contribuyente pagó con retraso el impuesto determinado al presentar extemporáneamente la declaración estimada de I.S.L.R, la (el) contribuyente pagó en forma extemporánea la (s) porción (es) de la declaración estimada enterando el tributo con retardo, la (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, enteró fuera de plazo establecido el monto retenido del impuesto sobre la renta, la (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, enteró fuera de plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado, cuya numeración es 051001227005275; …274, 278, 276, 283, 284, 279, 580, 578, 277, 582, 577, 584, 286, 581, 579, 282, 586, 585, 280, 583 y 285. Se ORDENA emitir planillas de liquidación por los siguientes conceptos y montos:
CONCEPTO PERIODO MES / AÑO TOTAL A PAGAR Bs.

Sanción por presentar extemporáneamente declaración estimada ISLR Art 103 numeral 3 COT 01/01/2012 31/12/2012 Confirmada 802,50



Sanción pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada 01/01/2012
31/01/2012 85,50
01/01/2012 31/01/2012 43,75
01/01/2012 31/12/2012 22,15
01/01/2012 31/12/2012 406,9
01/01/2012 31/12/2012 420,8
01/01/2012 31/12/2012 43,75










CONCEPTO PERIODO MES / AÑO TOTAL A PAGAR Bs











Sanción por enterar fuera de lapso el IVA e ISLR Art 113 COT 01/09/2012
30/09/2012 360,90
01/09/2012 15/09/2012 758,7
16/09/2012 30/09/2012 62.764,2
01/10/2012 31/10/2012 200,7
01/10/2012 15/10/2012 1.409,85
16/10/2012 31/10/2012 39.192,75
01/11/2012 15/11/2012 10.738,8
01/11/2012 30/11/2012 341,1
16/11/2012 30/11/2012 247.270,5
Más grave
01/12/2012
15/12/2012 16.899,3
01/12/2012 31/12/2012 91,8
01/01/2013 15/01/2013 205,2
16/01/2013 31/01/2013 2.102,4
01/02/2013 15/02/2013 19,88
16/02/2013 28/02/2013 16.843,34
01/03/2013 31/03/2013 181,07













Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de este Tribunal de fecha 04/08/2014
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al día 18 del mes de noviembre de Dos Mil CATORCE (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ /JUEZ TITULAR WUENDY ZULEIMA MONCADA/LA SECRETARIA. .



















Exp. 2942
ABCS/yully